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CANALES DE DENUNCIA COMPLIANCE EN LA UNIÓN EUROPEA

En los últimos tiempos grandes empresas e instituciones han vulnerado no solo los derechos de las personas, ya fuera en cuestiones de protección de datos o en otra materia, sino que han cometido hechos delictivos que durante décadas han quedado impunes. En este sentido, multitud de empleados han querido hacer frente a estas actuaciones ilícitas pero por temor al despido y medidas represivas que pudieran tomar contra ellos, han permanecido en el silencio. Por estas y otras muchas razones, la Comisión de la Unión Europea, a raíz de la Recomendación del Consejo de Europa de 2014 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, ha propuesto crear un sistema de notificaciones o denuncias mediante el cuál las personas puedan denunciar irregularidades en el seno de la organización y mantenerse en el anonimato. Este sistema deberá ofrecer por parte de las autoridades ciertas garantías a los denunciantes que garanticen su anonimato.

Antecedentes

Muchísimos han sido los escándalos por irregularidades en la última década, ya fueran los famosos papeles del Paraíso, los papeles de Panamá, el escándalo de Facebook y Cambridge Analytic entre otros tantos que pese a ser delitos de distintas naturaleza, protección de datos, evasión fiscal, daños al medio ambiente, corrupción de instituciones públicas, etc , comparten un denominador común: el denunciante o denunciantes son integrantes o forman parte del entramado delictivo. Esta es la razón de mayor peso para que la Unión Europea haya querido dar un paso adelante y facilitar un canal de denuncias »anónimas» que impidan que los denunciantes pierdan su empleo o sufran cualquier trato denigrante, ya sea en su trabajo o en la vida pública y privada.

Esto demuestra una realidad y es que las personas siguen siendo honradas, no solo en Europa, sino en el mundo entero. Tanto Frans Timmermans, vicepresidente de la Comisión Europea, como Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, han destacado el importante papel que juegan las personas que arriesgan todo lo que tienen por intentar hacer el bien y que este sistema está dirigido a ellas, para que puedan hacerlo sin miedo. No importará la materia que se trate, el canal está abierto a todo tiempo de irregularidades, como se ha dicho, tanto en empresas privadas, como en órganos públicos, desde delitos contra el medio ambiente, pasando por protección de datos de carácter personal, evasión de impuestos, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, salud, servicios de información y comercio electrónico, hasta la extorsión. Cualquier hecho que constituya un delito o se piense que puede constituir uno, el denunciante podrá dar su apoyo con testimonios, facilitar detalles, apoyar en toda la investigación que se realice, ayudar a los medios de comunicación que juegan un papel importante en el destape de todas estas redes.

Contenido de la propuesta

Desafortunadamente solo 10 Estados de la Unión tienen implementados un canal de denuncia que garantice el anonimato del individuo que manifiesta irregularidades: Reino Unido, Suecia, Francia, Italia, Holanda, Hungría, Eslovaquia, Malta, Lituania e Irlanda son los únicos, en el resto, solo se cumple a medias y respecto de funcionarios y sectores concretos.

Por ello, con motivo de unificar el Derecho Europeo, la propuesta establece que deberá ser obligatorio en determinados supuestos. Como inciso, todo esto terminará estando regulado por una Directiva Europea y la peculiaridad de las Directivas es que son de transposición directa al Derecho Nacional de cada Estado Miembro.

El hecho de que sea obligatorio para determinadas entidades e instituciones cuando cumplan una serie de requisitos, no implica que las demás empresas no pueden implementar este mecanismo de denuncias. En cualquier caso, será obligatorio disponer del canal de denuncias:

  • En empresas con más de 50 trabajadores
  • En empresas que, independientemente del número de trabajadores, facturen al menos 10 millones de euros anuales
  • Todas las Administraciones Públicas, a nivel nacional, autonómico y provincial (en el caso de España)
  • A nivel municipal, en aquellos que superen los 10.000 habitantes

En cuanto al sistema de denuncias, deberá incluir:

  • Sistemas o canales de notificación, tanto dentro de la empresa o institución, como fuera de ella y mediante el cual el denunciante pueda mantenerse en el anonimato
  • Sistemas de notifiación a las autoridades competentes
  • Sistema de notificación a los medios periodísticos, televisivos, etc., y al público en general
  • Mecanismos de prevención y asesoramiento frente a los perjuicios que pudiera sufrir el denunciante dentro de la empresa o institución a la que pertenece

Protección a la empresa o institución denunciada

Como es lógico, una denuncia no implica que la empresa o institución sea culpable de un delito. En estos casos, si los mecanismos de notificación deben garantizar el anonimato del denunciante, también deben presumir la inocencia del denunciado hasta que se demuestre lo contrario. Además, de acuerdo a la Propuesto de la Comisión, este mecanismo deberá prestar especial atención a la forma en que llega la denuncia a los medios de comunicación, que deberá ser el último recurso del denunciante. Aunque todavía no se saben muchos detalles, es de suponer que sin pruebas de peso y publicada una denuncia, el medio de comunicación podrá enfrentarse a sanciones bastante elevadas.

El proceso

Una vez realizada la denuncia dentro de la empresa o institución, éstas deberán iniciar los trámites en un plazo máximo de 90 días. En caso de que no se iniciara el procedimiento, los denunciantes podrán acudir, primero a las autoridades competentes y, como último recurso, a los medios de comunicación (habrá que prestar especial cuidado en este punto como hemos visto en el apartado anterior). Ahora bien, existen supuestos en los que se podrá acudir directamente a los medios informativos cuando haya un peligro demasiado relevante para la salud, medio ambiente, etc. Supuestos como por ejemplo, una farmacéutica que expande un virus para después comercializar una vacuna, o una empresa que vaya a verter algún residuo tóxico en un río…Fuera de estos casos, habrá que estar atento con lo que se denuncia o se publica.

Antes, durante y después el anonimato del denunciante y las garantías de que no sufra reprimendas deberán cumplirse a rajatabla.

Comentarios

    1. Hola José Luis,

      Nuestra recomendación sería reclamar al banco destino el importe a través de la tarjeta utilizada o con el justificante de la transferencia realizada, si es un Banco holandés legalizado, se podría realizar a través de tu propio banco, con el que has realizado la transacción, exponiendo que le han estafado.

      Te deseamos suerte con este tema!

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