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COMPLIANCE DEPORTIVO: JUGUEMOS LIMPIO

Compliance Penal en el Deporte

La mayoría de la gente, ya les guste el fútbol o no, ha tenido la ocasión de ver en los medios de comunicación los casos de Neymar y el FC Barcelona, relacionados ambos con presuntos fraudes a la Hacienda Pública y con contratos simulados por las partes. Por no hablar, de los cada vez más sonados “amaños” de partidos, que desgraciadamente están apareciendo con más frecuencia y están siendo investigados por la propia LFP.

Sin duda, este tipo de asuntos, lo que está haciendo es instalar en la sociedad un clima de resignación, pero a la vez de aceptación, al ver que dichos procedimientos se alargan y se alargan, y transmitiéndose que estas personas jamás van a ser castigadas por lo cometido.

Sin embargo, no debemos olvidar que dichos actos son constitutivos de delito penal y por tanto, las consecuencias son realmente graves tanto, para la persona física, como (desde la reforma operada por el Código Penal en el 2010) para las personas jurídicas.

Desgraciadamente, no hablamos únicamente de los casos “mediáticos” que vemos en televisión, sino que esta lacra afecta también a las competiciones inferiores, al fútbol modesto que en muchas ocasiones aparece en las principales casas de apuestas, ocasionando un mercado donde la corrupción entre particulares se puede manejar al antojo de unos pocos.

La LFP, tomó medidas en torno a este tema, introduciendo en sus estatutos como requisito previo para la afiliación al organismo, la acreditación de haber implantado de una manera efectiva sistemas de prevención de delitos. Es decir, los clubes si querían participar en la temporada 2016/2017, deberían haber adoptado dichas medidas, porque de lo contrario no podrían formar parte de las competiciones.

De la misma manera, e íntimamente relacionado con el tema que estamos tratando en el artículo, a través de la Ley 1/2015, por la que se reforma la Ley 10/1995, del Código Penal, se instaba a que las personas jurídicas se dotaran de un Programa Compliance que fuera destinado a prevenir esta serie de delitos en el seno de la empresa (club). Así, en el caso de producirse algún tipo de delito por parte de algún miembro del mismo, probando que la persona jurídica ha actuado con la suficiente diligencia como para que el mismo no se hubiera cometido, podrá atenuar ó incluso, eximir su responsabilidad penal.

Por todo ello, mediante este sistema de prevención de delitos, lo que se quiere instaurar es un modelo ético dentro de cada persona jurídica, y que bajo nuestro punto de vista, lo que va a propiciar es que un deporte con tantos aficionados como es el futbol, adquiera de una vez por todas su integridad y vuelva a convertirse en un JUEGO LIMPIO.

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