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CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN EMPRESAS (compliance Penal)

Si hace unos días la Unión Europea declaraba que iba a tomar cartas en el asunto para que las empresas e instituciones implementaran canales de denuncia dentro de la organización y que se garantizará la protección del denunciante (todo ello a raíz de una Recomendación de la Comisión Europea), hace todavía menos sale a la luz el abuso laboral en los talleres de alta costura. Un sector mayoritariamente que emplea mano de obra femenina y que, sin duda, lleva años infringiendo los derechos de las trabajadoras. Ellas, al no poder denunciar estas situaciones por miedo al despido o represión, aguantan estos abusos. La inexistencia de códigos de conducta, éticos, morales, programas de cumplimiento normativo y canales de denuncia con garantías, favorecen que muchas empresas se aprovechen de su posición de dominio. Una de las medidas sería implementar códigos de cumplimiento normativo obligatorios y amparados por leyes en determinados sectores o seguir el ejemplo de algunos países europeos en cuanto a la implementación de canales de denuncia internos para empleados.

Abusos en el sector textil

A principios de mayo se publicaba la noticia de los abusos laborales que sufren las empleadas del sector textil. Aunque la noticia se enfocaba en las trabajadoras del famoso diseñador español Alejandro de Miguel, este no es el único caso. Los nombres de Victoria y Lucchino o Hannibal Laguna son otros nombres sonados. ¿Cómo es posible que empresarios de su talla no tengan implementados códigos de cumplimiento normativo? Es bueno recordar que los códigos de conducta y procedimientos contra actos ilícitos dentro de la empresa pueden evitar y prevenir a una empresa de ser responsable jurídica por la comisión de hechos delictivos si se demuestra que existen medidas técnicas y organizativas destinadas a evitar estas situaciones. Desde la última reforma del Código Penal y la introducción del famoso artículo 31. bis que permite atribuir la responsabilidad jurídica penal a una empresa, poca atención han prestado las empresas. Por ejemplo, en el caso de nuestro diseñador Alejandro de Miguel, un juez condenó al modista a pagar 6 mil euros a sus empleadas por las horas extras impagadas, vacaciones no disfrutadas, etc (porque finalmente le demandaron). Si el diseñador (suposición) hubiera cumplido debidamente con sus obligaciones y aún así las trabajadoras lo hubieran denunciado por abusos, ¿qué hubiera hecho para demostrar que cumple debidamente con sus obligaciones? ¿Cómo se puede contradecir a seis empleadas que coinciden en sus testimonios? Un código de conducta, ético, un procedimiento de actuación interno o de cumplimiento normativo debidamente certificado que garantizara el cumplimiento de las obligaciones tanto del empresario como de los empleados/as. Y es que disponer del famoso Compliance Penal en la empresa evita una sanción como esta de 6000 euros, que en este caso es poco.

Cumplimiento normativo dentro de la empresa, ¿novedad?

La realidad es que son muchos años, 8 en España y muchos más a nivel Europeo e Internacional, los que el Compliance Penal existe como una atenuante para las empresas en cuanto a su responsabilidad penal o, directamente, que les exima de ella. Un manual de cumplimiento penal debería ser una obligación para las empresas (pronto lo será para aquellas que cuenten con 50 trabajadores o factures más de 10 millones anuales). Pero no debe tomarse como una medida para evitar una sanción penal y administrativa, sino como un valor añadido.

Por otro lado, comentábamos al principio, que recientemente la Unión Europea a raíz de una Recomendación de la Comisión Europea tomará ciertas medidas para que las empresas implementen canales de denuncia internos y que los empleados puedan denunciar de forma anónima y con garantías la comisión de actos ilícitos dentro de la entidad. Ello unido a los manuales de cumplimiento penal, códigos éticos y de conducta son un valor añadido para la empresa que no tienen precio. Un cliente que realiza operaciones con una entidad que está debidamente sujeta, por ejemplo, al cumplimiento de la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo tendrá suficientes garantías y buscará repetir sus operaciones con quien le ofrezca seguridad en las transacciones.

La obligatoriedad

Un detalle a tener en cuenta es la obligatoriedad que tienen algunas disposiciones normativas en cuanto a su cumplimiento y en cuanto a las operaciones entre sujetos obligados por una norma.

En nuestro entorno cercano es de sobra conocido el Reglamento europeo de protección de datos. El Reglamento obliga a Responsable y Encargado a disponer de un protocolo o código de seguridad debidamente certificado que garanticen un tratamiento de datos personales seguro en su relación contractual. En Estados Unidos, pioneros del Compliance Penal, en algunos sectores como el farmacéutico, es obligatorio que las empresas dispongan de manuales de cumplimiento normativo y códigos éticos o de conducta, no solo para firmar un contrato, sino directamente para entrar al mercado de ese sector.

Tras la reciente declaración de la Comisión Europea sobre las medidas que se van a tomar para que las empresas implementen procedimientos de denuncia internos, mediante los cuales empleados y directivos pueden denunciar ante autoridades la comisión de acciones ilícitas, teniendo en cuanta también que estos canales serán obligatorios en empresas con determinadas características y organismos públicos, solo es cuestión de tiempo que en Europa sea  un hecho la obligatoriedad de un programa Compliance.

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