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¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio?

¿Grabar una conversación es delito?

Grabar llamadas sin autorización puede constituir un grave delito contra la intimidad, tal y como recoge el artículo 197.1 del Código Penal. Según este precepto, las personas que cometan este delito pueden ser condenadas a un máximo de cuatro años de prisión.

La violación de la intimidad ajena o el descubrimiento de secretos por este método es extremadamente delicado y puede tener importantes consecuencias para la persona afectada.

No obstante lo anterior, es importante señalar que cuando la persona que graba la conversación es un participante activo en la misma, es legal grabar la conversación como prueba que puede ser utilizada en un juicio.

En este caso, la situación es legal, aunque los otros interlocutores no estén informados de la grabación de la conversación.

Lo que sí puede dar lugar a responsabilidad penal es la grabación de una conversación en la que la persona no participa cuando los interlocutores no saben que están siendo grabados y, por tanto, no han dado su consentimiento.

¿Qué dice la ley al respecto?

“La grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba”.

Para determinar si una grabación puede infringir la Ley de Protección de Datos, hay que tener en cuenta dos aspectos. Por un lado, la voz se considera un dato personal y, por tanto, debe someterse a la Ley de Protección de Datos y conservarse. Por otro lado, también se tiene en cuenta la necesidad de obtener el consentimiento para que la voz grabada pueda ser presentada, por ejemplo, como prueba ante un tercero, como una autoridad judicial o un tribunal.

¿Y la Constitución no me protege para que no me graben?

Es cierto que el artículo 18.3 de la Constitución, incluido en la Sección 1ª Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, «garantiza el secreto de las comunicaciones y, en particular, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo en el caso de resolución judicial.» Pero esta garantía del secreto de las comunicaciones, a la que puede apelar cualquier ciudadano, no tiene nada que ver con la grabación de una conversación como prueba para ser aportada en un juicio y tratar de demostrar determinados hechos.

La mayoría de las veces que se ha presentado la grabación de una conversación como prueba, sobre todo en un proceso penal, para demostrar que el acusado cometió el delito que se le imputa, la defensa del acusado ha argumentado que esa prueba se obtuvo de forma ilegal y que, por tanto, la grabación no debe ser considerada como prueba de cargo.

También es posible que el acusado alegue en su defensa que ha sido engañado y que al utilizar como prueba las declaraciones del acusado obtenidas de esta forma subrepticia, se estaría vulnerando el derecho al silencio del acusado, lo que supondría una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y, por supuesto, una vulneración del citado artículo 18.3 del mismo texto legal.

En este sentido, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo (entre otras, la reciente de 19 de abril de 2013) la que sostiene que aunque la grabación se haya realizado sin la autorización del interlocutor, y por tanto se haya grabado ocultándosela y sin ser notificada, es válida como prueba.

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