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¿Que datos compartes cuando te descargas una app de salud?

En la época digital en la que vivimos, el uso de tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) están presentes en el día a día de cada uno de nosotros. Adquieren cierta importancia en este ámbito los Smartphones y con ellos la descarga de aplicaciones para móviles.

El catálogo de éstas es muy diverso. Entre ellas, encontramos las dedicadas a la salud, y en particular las Apps para móviles de diagnóstico de enfermedades genéticas. En este artículo expondremos de forma sucinta los problemas jurídicos relativos a Protección de Datos de Carácter Personal que este tipo de aplicaciones puede suscitar.

Para ello partiremos de la legislación aplicable, continuando con un análisis de aspectos como la prestación del consentimiento y finalidad, almacenamiento y derechos del consumidor ante el uso de estas tecnologías.

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica (LIB) se encarga de establecer el marco jurídico relacionado con la obtención, tratamiento y uso de datos protegidos que se utilicen en el campo de la investigación biomédica. En lo relativo a la Protección de datos, haremos referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al nuevo Reglamento Europeo 2016/679, del 27 de abril.

El artículo 3 LIB entiende como “dato genético de carácter personal” toda información acerca de características hereditarias, que permita identificar a un sujeto. Nos situamos frente a datos considerados como especialmente protegidos por la legislación relativa a Protección de Datos (art. 7.3 LOPD y art. 9.1 REPD 2016/679). Es por ello que cuestiones como el consentimiento adquieren mayor importancia en la recogida de los datos, sobretodo si el consumidor es un menor de edad.

En la gran mayoría de las ocasiones, los sujetos que descargan este tipo de aplicaciones desconocen los datos que en realidad están compartiendo y la finalidad con la que pueden ser utilizados los mismos.
Las aplicaciones de detección de enfermedades genéticas suelen tener disponible gran cantidad de datos personales. Un ejemplo son aquellas que usan imágenes de personas que padecen determinadas patologías y poseen características fisionómicas determinadas, que se usan para comparar con una foto del consumidor , y detectar así una enfermedad por semejanza con la imagen. Las aplicaciones se basan fundamentalmente en un reconocimiento facial y utilización de algoritmos matemáticos. Por lo que el almacenamiento de imágenes es condición necesaria para éstas.

Al utilizarse fotografías almacenadas se está llevando a cabo un tratamiento de datos personales, por lo que quedarían sujetos a la normativa de Protección de datos en lo relativo al consentimiento, almacenamiento, garantías y derechos del sujeto afectado. Podemos incluso hablar de que puede producirse indefensión de estas personas. Los motivos de ello se basarían en primer lugar, en la ignorancia de la información que están compartiendo; y en segundo lugar, en la imposibilidad de ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación o supresión de datos personales, derecho al olvido, al derecho a la portabilidad de los datos, al derecho de oposición, a las decisiones basadas en la elaboración de perfiles, así como, a la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales a un interesado y a determinadas obligaciones conexas de los responsables del tratamiento.

Debemos tener en cuenta que los datos que proporcionamos a este tipo de aplicaciones pueden ser de carácter personal, y que nos ampara por lo tanto, la LOPD, legislación que se verá desplazada a partir de mayo de 2018 por el Nuevo Reglamento (UE) 2016/679.

Es importante contar con el adecuado asesoramiento ya que el uso de las TICs, en general, y el de estas aplicaciones en particular, pueden afectar a datos personales propios o datos de los que somos responsables.

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