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LOPD y Referendum Catalán

¿POR QUÉ HUBIERA SIDO ILEGAL UTILIZAR LOS DATOS PERTENECIENTES AL SISTEMA SANITARIO CATALÁN PARA ELABORAR EL CENSO ELECTORAL DEL REFERÉNDUM INDEPENDENTISTA DEL 1-O?

El censo electoral es una pieza clave en cualquier consulta o elección ciudadana, puesto que permite concretar qué personas (con nombres y apellidos) tienen derecho a voto y cuáles no. De no elaborarse adecuadamente, podrían quedar ciudadanos excluidos de ejercer este derecho o quedar incluidos otros que no estén llamados a las urnas.

El censo electoral utilizado para las Elecciones Generales, Autonómicas y Locales es elaborado por la Oficina del Censo que depende del Instituto Nacional de Estadística (perteneciente al Ministerio de Economía). La Administración catalana para poder utilizar este censo debería obtener la aprobación de la consulta por parte del Congreso de los Diputados.

Al no encontrarnos en ese supuesto, a la Administración catalana solo le queda la opción de crear un censo propio a través de datos que recabe de otras fuentes a su disposición. Han sido muchas las fuentes posibles con las que se ha especulado durante estos meses y una de ellas ha sido la posibilidad de conseguir el censo a partir de los datos almacenados por el sistema sanitario catalán.

Es necesario recordar que esta opción ya se planteó en 2014 por parte del Gobierno de Cataluña, cuando solicitó al sistema sanitario catalán los datos personales (nombre, apellidos, dirección postal,…) de los usuarios con la intención de “mejorar y agilizar la relación entre los ciudadanos y la Administración catalana” en relación con la implantación de un sistema de Administración electrónica.

En esa ocasión la Autoritat Catalana de Protecció de Dades dejó muy claro que esa cesión de datos no podía producirse puesto que incumplía con las normas de Protección de Datos vigentes. Esta autoridad basó su decisión principalmente en la falta de pertinencia y necesidad de los datos solicitados, puesto que entre otras razones no era adecuado solicitar la dirección postal sino que hubiese sido más conveniente solicitar la dirección electrónica, y también en que la solicitud de datos de menores a partir de 16 años era innecesaria puesto que estos no podían todavía realizar ningún trámite en relación con la Administración electrónica.

Hay que tener en cuenta que los datos personales de los que dispone un sistema sanitario son especialmente sensibles debido a que se refieren a la salud de la persona, y por ello, deben ser también especialmente protegidos. Esa cesión de datos no podía estar amparada por la normativa de protección de datos puesto que esos datos personales fueron recogidos con fines distintos a los referidos en este artículo. Esa cesión de datos tampoco estaba exigida por una norma legal suficientemente ni respondía a cuestiones de interés público, como dejó bien claro la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Finalmente, tras la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya , la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación y el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de autodeterminación de Cataluña; se hace alusión a que se va a utilizar un censo electoral finalizado el 30 de marzo que todo parece indicar que no ha sido obtenido de los datos registrados en el sistema sanitario catalán.

También en estos días se ha confirmado que para ejercer el derecho al voto será necesario la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir; y no la tarjeta sanitaria, lo que hubiera sido realmente peligroso en relación con la protección de los datos personales a los que da acceso esa tarjeta.

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