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Portal digital único y el principio de «sólo una vez»

Dictamen sobre Propuesta de reglamento relativa a la creación de un portal digital único y el principio de «sólo una vez»

El 2 de mayo de 2017, la Comisión Europea (en lo sucesivo «Comisión») adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un portal digital único para el suministro de información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 (en los sucesivo «Propuesta»).

El objetivo de la Propuesta es facilitar las actividades transfronterizas de los ciudadanos y las empresas al ofrecerles un fácil acceso, a través de un único portal digital, a la información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas que requieren para ejercer sus derechos en el mercado interior. A este respecto, la Propuesta representa una iniciativa importante de la Comisión para desarrollar un mercado interior más profundo y equitativo, así como un Mercado único Digital.

Los artículos 4 y 6 de la Propuesta describen los «servicios» que ofrece el portal digital único. Son un claro reflejo del título de la propia Propuesta e incluyen:

  • Acceso a la información
  • Acceso a procedimientos
  • Acceso a servicios de asistencia y resolución de problemas

Cabe señalar igualmente que la Propuesta, en su artículo 36, se propone modificar varias disposiciones del Reglamentos (UE) Nº 1024/2012 (en los sucesivo «Reglamento IMI»), que establece la base jurídica para el funcionamiento del Sistema de Información del Mercado Interior (en lo sucesivo «IMI»).

La Propuesta es uno de los primeros instrumentos de la UE que se refiere y aplica expresamente el principio de «una sola vez». La Propuesta se refiere al concepto de una sola vez y sus beneficios, y explica que «los ciudadanos y las empresas no deben estar obligados a presentar la misma información a las autoridades públicas más de una vez a efectos del intercambio transfronterizo de pruebas». La Propuesta prevé que el intercambio de pruebas para determinados procedimientos se inicie a solicitud de un usuario y tenga lugar en el sistema técnico establecido por la Comisión y los Estados miembros (para más información véase la Sección 3).

El presente dictamen se expide en respuesta a una solicitud de la Comisión y a una solicitud posterior por separado del Parlamento Europeo (en los sucesivo «Parlamento») al Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo «SEPD»), en su calidad de autoridad independiente de supervisión, para que presente un dictamen sobre la Propuesta. El SEPD acoge con satisfacción el hecho de haber sido consultado por ambas instituciones. El dictamen es resultado de una consulta informal de la Comisión al SEPD anterior a la adopción de la Propuesta.

El SEPD toma nota y acoge con agrado la propuesta de la Comisión de modernizar servicios administrativos facilitando la disponibilidad, calidad y accesibilidad de la información en el conjunto de la Unión Europea. Así mismo destaca, en particular que el principio de «una sola vez» podría contribuir a alcanzar estas metas, a condición de que se cumpla la legislación aplicable en materia de protección de datos y se respeten los derechos fundamentales de las personas.

El SEPD valora positivamente el interés mostrado por la Comisión y el Parlamento en relación con el impacto que esta Propuesta podría tener en la protección de datos personales. Acoge con satisfacción que se hayan tenido en cuenta muchas de sus observaciones informales.

 

En particular, apoya:

  • los esfuerzos orientados a garantizar que los interesados mantengan el control sobre sus datos personales, exigiendo incluso «una petición explícita por parte del usuario» antes de la transferencia de pruebas entre las autoridades competentes (artículo 12.4) y ofreciendo al usuario la posibilidad de «previsualizar» las pruebas que se van a intercambiar (artículo 12.2.e)
  • los esfuerzos consentidos para definir el ámbito de aplicación material del principio de «una sola vez» (artículo 12.1) y,
  • la obligación expresa de usar datos anónimos o agregados para recopilar las observaciones de los usuarios y estadísticas correspondientes (artículos 21 a 23);
  • así mismo, acoge con agrado la modificación propuesta del Reglamento IMI, que confirma y actualiza las disposiciones relativas al mecanismo de supervisión coordinada previsto para el IMI a fin de garantizar un enfoque congruente y coherente (artículo 36.6.b);
  • por último, desearía que se adoptasen disposiciones de carácter más general que pusieran de manifiesto el compromiso de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos el derecho a la protección de los datos personales, como las que figuran en los considerados 43 y 44, y en el artículo 29.

La finalidad de este dictamen es presentar recomendaciones específicas para resolver las objeciones pendientes en materia de protección de datos y mejorar así la calidad de la legislación vigente (véase Sección 3). De los tres servicios del portal enumerados anteriormente, este dictamen se centrará en el «acceso a los procedimientos» (artículo 5) y, en particular, en las disposiciones relativas al «intercambio fronterizo de pruebas entre las autoridades competentes» contemplado en el artículo 12, por ser los aspectos más relevantes para la protección de los datos personales.

El resto de la Propuesta (incluidas sus disposiciones sobre el acceso a la información y a los servicios de asistencia y resolución de problemas) suscita un menor número de objeciones. Así mismo, el SEPD presenta unas sucintas observaciones sobre modificaciones concretas del Reglamento IMI.

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