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PROGRAMA COMPLIANCE: ¿Tu empresa lo necesita?

¿En qué casos necesitas un Programa de Compliance Penal?

Estamos viviendo en los últimos años reformas importantes, la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en diciembre de 2010 y la introducción en el sistema penal español de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Durante los años siguientes ninguna empresa, y desde luego tampoco la pequeña y mediana empresa, vivía al margen de la propia existencia de legislación penal en este sentido.

Si bien el ruido generado por la reforma del Código Penal en el año 2015 acercó la realidad del compliance penal a un sector empresarial más amplio, no ha sido hasta la circular de la fiscalía en febrero de 2016 (Descarga) y las dos primeras sentencias dictadas por la sala segunda del Tribunal Supremo, cuando se ha notado el impacto de la sensibilización de las pymes ante una realidad que no puede ser eludida por mucho más tiempo.

Cada vez más las pequeñas y medianas empresas están incorporando a sus procesos determinadas políticas, sistemas y controles cuyo objetivo es evitar la comisión de delitos que puedan implicar su propia responsabilidad.

Pero en el escenario en el que conviven hoy pequeñas y medianas empresas con el compliance, sigue existiendo un gran desconocimiento en cuanto a cómo acometer esta actividad, qué recursos financieros son suficientes y cuándo es adecuado, eficiente y eficaz para una empresa de esas dimensiones. Sobre estas cuestiones estamos en condiciones de precisar, el cuándo de la implementación de un sistema de compliance en las pymes, y también el porqué.

¿Cuándo y por qué se debe implementar un Programa de Compliance Penal?

Conviene indicar que cada vez está más presente en las cláusulas contractuales la inclusión de exigencias de un plan de prevención de delitos cuando se pretende acceder al elenco de proveedores. Paralelamente, el sistema de contratación pública está considerando implementar en sus requisitos las directrices europeas que en otoño de 2014 abordaron la conveniencia de contar con medidas y controles para prevenir el soborno como condición para licitar en el ámbito público. Por esto y porque el compliance es una realidad y no una posibilidad, las pymes deben empezar a considerar de forma seria e inaplazable la implementación de sistemas que valoren el riesgo penal, lo evalúen y establezcan medidas y controles para minimizarlos lo más posible.

¿Cómo poner en marcha un Programa de Compliance Penal?

Hoy en día la única manera de cumplir con este requisito esencial para cualquier empresa con visión de futuro es ponerse en manos de profesionales, desde RAPINFORMES nos ponemos a vuestra disposición.

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