Saltar al contenido

¿Es ilegal la publicación de las notas de los exámenes?

Colegios, institutos, universidades, etc; en muchos centros docentes, sobre todo en universidades y escuelas de idiomas, está asentada la costumbre de publicar en los tablones o incluso en Internet las calificaciones de los exámenes efectuados por sus alumnos.

Con la entrada en vigor de la LOPD la publicación de esta información supone una infracción muy grave al entenderse que en estos casos se está efectuando una cesión de datos personales (nombre+apellidos+nota del examen) sin el debido consentimiento del afectado, esto es, del alumno.

Con carácter general, las notas de calificación de cada asignatura tienen como destinatario al alumno, anotándose en su expediente académico. En consecuencia la difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad o a través de Internet, constituye una cesión de datos de carácter personal de los alumnos. Para que pueda realizarse una cesión de datos personales debe existir consentimiento de los interesados o bien, entre otras excepciones establecidas por la LOPD, deberá existir una norma con rango de Ley que exima de dicho consentimiento.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 4 (principio de calidad de los datos) que los datos personales sólo podrán ser sometidos a tratamiento (lo que incluiría su cesión a terceros a través de la publicación) «cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido«.

¿Listo para avanzar hacia un futuro más inclusivo? Nuestros expertos te guiarán en la creación de un plan de igualdad a medida para tu empresa. ¡Ponte en marcha hoy!

En consecuencia, considerando tanto la habilitación legal existente para la publicación de las calificaciones como los límites que conlleva la aplicación del principio de calidad de los datos, sería posible la publicación de las calificaciones en tablones de anuncios o a través de Internet, siempre que el acceso se limite únicamente a las personas interesadas (por ejemplo, profesores y alumnos, dependiendo de la ubicación física de los tablones y en el caso de Internet a través de una Intranet o comunidad virtual con restricción de acceso) y no el público en general.

Sería manifiestamente contrario a la legislación de protección de datos, puesto que vulneraría el principio de calidad de datos, la publicación de tales calificaciones en Internet de modo abierto, es decir, permitiendo a cualquier persona el libre acceso a las mismas. Asimismo, resulta contraria a la LOPD la lectura pública de notas ante los medios de comunicación, o la utilización de otros mecanismos similares sin restricciones.

Comentarios

  1. No sé si has tenido en cuenta la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que establece una habilitación legal a las universidades para publicar los resultados de las evaluaciones. Me surge la duda si dicha habilitación se extiende, por ejemplo, a academias privadas no universitarias.

    1. Hola Pastor A.!

      Te detallamos los Mecanismos adecuados para la publicación de notas por Universidades

      Para poder realizar la publicación de notas de alumnos de manera adecuada, la AEPD ha elaborado un informe en el que se recogen las nociones más elementales para que se realice respetando los datos de carácter personal de los alumnos.

      En primer lugar, el informe establece que en la publicación de las notas “deberá respetarse en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, especialmente los de limitación de la finalidad, minimización de datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, realizando la publicación de modo que suponga la menor injerencia en los derechos y libertades de los interesados, lo que excluye la posibilidad de un conocimiento generalizado de las calificaciones, como podría ocurrir en el caso de que se procediera a su publicación en internet, en el que el riesgo se incrementaría además como consecuencia de la posible indexación por los motores de búsqueda.”

      Por lo tanto, establece las siguientes pautas a seguir para hacer estas publicaciones:

      • Dónde publicar los datos: en la medida de lo posible, que se realicen a través de una intranet o aula virtual que tenga acceso limitado al profesorado y alumnado del grupo. Si esto no fuera posible podría publicarse en los tablones de anuncios del centro siempre y cuando éstos no estén en las zonas comunes y que el acceso a la información quede restringido únicamente a las personas interesadas.

      • Qué datos publicar: el nombre y apellidos junto con la calificación obtenida. Solo cuando haya dos alumnos o alumnas con los mismos nombres y apellidos deberá publicarse su número de DNI.

      • Durante cuánto tiempo pueden estar disponibles las notas: cuando sean clasificaciones provisionales, mientras puedan presentarse reclamaciones. En el caso de calificaciones definitivas, el tiempo que se considere imprescindible para que todos los interesados e interesadas puedan consultarlas.

      Esperamos haberlo aclarado.

    1. Hola!

      En primer lugar, cabe destacar que el consentimiento en materia de Protección de Datos se puede dar a partir de los 14 años.

      Por tanto, en ningún caso, si el alumno es menor de 14 años y, aunque el alumno que va a conocer la calificación para trasladársela al INTERESADO disponga de una autorización del mismo, se podrá dar esa información debido a que el consentimiento no sería válido dado que la capacidad para consentir recae sobre los progenitores y/o aquellos que ostenten la patria potestad.

      En el caso de menores que sean mayores de 14 años y no estén emancipados, el consentimiento de los progenitores y/o aquellos que ostenten la patria potestad sobrepasa al del propio menor. Por tanto, si el menor autoriza y los padres no, no se podrá realizar esa comunicación de la calificación a otro alumno.

      En cualquiera de estos casos, los padres tendrán derecho a conocer esa calificación para que puedan cumplir con las obligaciones del llamado “deber de alimentos”.

      En el caso de menores emancipados (mayores de 16 años), que ya no dependan económicamente de sus padres, podrán dar esa autorización para que el otro alumno conozca su calificación.

      No obstante, desde Rapinformes aconsejamos lo siguiente:
      Con independencia de la situación legal en la que se encuentre el menor, salvo casos excepcionales u obligación legal, no se debería de dar datos y/o información del INTERESADO a cualquier otra persona.

      NOTA: El llamado “deber de alimentos” también se extiende a los mayores de edad dependientes económicamente de sus padres.
      • Por ejemplo: Un universitario mayor de edad cuyos progenitores y/o aquellas personas que ostenten la patria potestad (que pagan los gastos relativos a la matrícula) quieren conocer las calificaciones de sus exámenes, pueden conocerlas previa presentación de pruebas que certifiquen que son ellos quienes sufragan dichos gastos.

      Esperamos haberte aclarado tus dudas! 🙂

    1. Hola Virginia!

      En primer lugar, es importante destacar que esta cuestión no depende de la normativa de protección de datos, pues no se trata de un derecho de acceso a los datos, sino de acceso a documentación que, en tu caso, deberá ser resuelta por el centro o la Administración educativa correspondiente con arreglo a su normativa interna y demás legislación sectorial que sea de aplicación.

      No obstante, conviene recordar que un examen es un acto administrativo y, por ello, se encuentra sujeto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      En este sentido, el art. 53 de la mencionada norma permite que los interesados (alumnos o sus representantes legales) puedan conocer en cualquier momento el estado de los procedimientos en los que están inmersos.

      Puesto que la comunicación de datos requiere, con carácter general, el consentimiento de los interesados (de los alumnos o de sus padres o tutores si son menores de 14 años), estos podrían enseñar el documento que contiene sus datos a un tercero (p.ej.: a un profesor de academia particular).

      En cualquier caso, el derecho de acceso no es ilimitado y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno habilita a los centros educativos a inadmitir estas solicitudes cuando sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado (p.ej.: publicar en redes sociales referencias hacia el profesor).

      Por tanto, el derecho de los alumnos y padres o tutores a disponer de una fotocopia del examen realizado se constituye como un elemento de valoración básico para que el interesado pueda concluir sobre la razonabilidad de formular las alegaciones que crea convenientes.

      No obstante, será necesario que el acceso a dicha información tenga como objetivo principal la ayuda y orientación de los estudiantes, quedando excluida cualquier otra finalidad distinta.

      Dado que es el centro educativo el que custodia los exámenes y pruebas de evaluación, es importante que el acceso a esta información no se proporcione en el formato original, sino a través de una copia.

      Un saludo!

  2. Buenos días!

    En el caso de oposiciones, en el que se deben al principio de transparencia ¿También es ilegal la publicación de dichos datos?
    De ser positiva la respuesta ¿No sería acorde a ley publicar los ultimos números del dni, unicamente, junto a la nota?

    1. Hola Ricardo!

      En relación a tu consulta, es cierto que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, afirma en su artículo 5 que se podrá publicar la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

      A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

      Por lo tanto, el principio de transparencia opera, pero atendiendo siempre al principio de proporcionalidad, no revelando más datos de los estrictamente necesarios, tal como establece el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal «Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.»

      La publicación de los últimos números del DNI, si atendería a este principio de proporcionalidad, pues no identificaría directamente al interesado de los datos.

      Un saludo.

  3. En la defensa del TFM, una profesora del tribunal, que no la presidenta, en la resolución de la defensa, cuando me iba a comentar que era apto o no apto, dice la nota que tengo en el TFM sin premiso previo, una vez que dice esa nota, yo pregunto por la nota de la defensa, y se niega a decirme esa nota, finalmente me da la resolución de apto o no apto, es ilegal que diga mi nota del TFM, era online y estaban las tres personas que formaban el tribunal y una alumna/compañera. Esta grabado.

    Mi pregunta: ¿Puedo denunciar?

    1. Hola Javier!

      En la guía de la AGPD sobre centros educativos, no existe una regulación sobre la forma de comunicar las calificaciones, aunque se aconseja darlas de forma oral, evitando comentarios adicionales que puedan afectar al alumno.

      Un saludo!

  4. Un profesor mio de universidad publicó en el Aula Virtual una FOTO sacada con su movil, de las notas finales junto a los nombres y apellidos de todos y lo peor de todo, el NPA (un numero en clave que tiene cada alumno). Por su culpa ahora toda mi clase puede ver mi codigo y puede ver mi nota siempre que suban un documento aunque no este el nombre y si el codigo. Es denunciable? Tendiamos que, por lo menos, quejarnos?

    1. Hola Carlos!
      Se trata de evitar identificar a los alumnos por su Nombre y Apellidos en lo máximo posible, para ello se utiliza el número identificativo por parte del centro (seudonimización).

      Al haber filtrado tu identidad y el código, se trata de una vulneración del tratamiento de datos y por tanto se pueden tomar medidas.

      Para denunciar este hecho se debe notificar a la Agencia de Protección de Datos. En nuestro país hay cuatro, dependiendo de la zona en la que vivas deberás informar en la que corresponda.
      • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
      • La Autoridad Catalana de Protección de Datos
      • La Agencia Vasca de Protección de Datos
      • El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
      Mediante este link puedes acceder directamente a la web de la AEPD para presentar la reclamación: https://www.aepd.es/la-agencia/en-que-podemos-ayudarte

      Un saludo!

  5. Hola! Muy interesante.

    Me gustaría saber que significaría que un profesor de una institución privada enviase las actas del alumnado, que estaban destinadas para la dirección, al propio cuerpo de alumnos generando así que todos podamos acceder a las notas y comentarios que ha escrito sobre nosotros. Se podrían tomar acciones sobre esto? Es una brecha de nuestra privacidad?
    En mi caso nunca di permiso a que más personas vieran mis notas ni mis valoraciones…

    Desde ya, muchas gracias.

    1. Buenos días!

      En relación a tu consulta, el Art. 32 RGPD, expone que el responsable y el encargado del tratamiento tienen la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel adecuado al riesgo del tratamiento.

      Es decir, que tanto el centro educativo como el profesorado deben aplicar las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los datos. La finalidad es salvaguardar los datos personales garantizando los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad.

      Al haber filtrado las notas y comentarios de los alumnos, esto podría suponer una brecha de seguridad.

      Para denunciar este hecho se debe notificar a la Agencia de Protección de Datos. En nuestro país hay cuatro, dependiendo de la zona en la que viva deberá informar en la que corresponda.

      – Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
      – La Autoridad Catalana de Protección de Datos
      – La Agencia Vasca de Protección de Datos
      – El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

      Mediante este link puedes acceder directamente a la web de la AEPD para presentar la reclamación: https://www.aepd.es/la-agencia/en-que-podemos-ayudarte

      Esperamos haber resuelto tu consulta y le recordamos que en Rapinformes estamos a tu entera disposición para la resolución de cualquier tipo de duda o consulta que se te presente.

      ¡Muchas gracias con confiar en nosotros y que tengas buen día!

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Política de Privacidad, RGPD y Protección de Datos
De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento:
Responsable: RAPINFORMES ON LINE, S.L.
Fines del tratamiento: mantener una relación comercial y enviar comunicaciones de productos o servicios.
Derechos que le asisten: acceso. rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición.

Abrir chat
1
¿Necesita ayuda?
RAPINFORMES
Hola, ¿en que podemos ayudarte?