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Plan de Prevención de Delitos Penales. Programa COMPLIANCE.

¿Qué es el Compliance Penal o Plan de Prevención de Delitos Penales?

El Compliance Penal es un plan de preventivo individualizado para personas jurídicas. Es un programa de cumplimiento que garantiza que todos los miembros de una organización cumplan con la normativa aplicable.

Esta medida es esencial para eximir a la entidad de la responsabilidad penal, por ejemplo, en el caso de que un empleado cometa un delito en el desarrollo de su labor profesional en la organización.

Cada empresa crea su propio modelo individual de cumplimiento. Esto significa que todos los miembros, a diferentes niveles, están obligados a cumplirlo. Se utilizan documentos y otras herramientas para dar a conocer las medidas y las posibles sanciones por incumplimiento.

La finalidad es proteger a la persona jurídica como tal. Si un miembro de la organización comete un delito, la responsabilidad penal no puede extenderse si se demuestra que existe un programa de cumplimiento legal bien aplicado.

¿Qué servicios de Compliance Penal ofrecemos?

  1. Nuestro departamento jurídico especializado en Planes de Prevención de Delitos Penales (programas de Compliance Penal), realizará una serie de exhaustivas auditorías en su entidad de tal forma que pueda recopilar toda la información necesaria para elaborar un programa Plan de Prevención de Delitos Penales adecuado a las características e idiosincrasia de su empresa o negocio.
  2. La implementación de un programa Compliance en su entidad incluirá como uno de los puntos principales, un listado personalizado de medidas preventivas de delitos penales basado en un concienzudo análisis del mapa de riesgos de su empresa y el entorno donde desarrolla su objeto de negocio.
  3. Se realizarán una serie de cursos de formación en materia Prevención de Delitos Penales para empleados, representantes legales y administradores de la persona jurídica y otros sujetos externos vinculados a la entidad. La finalidad es que cada miembro de la empresa conozca y asuma los valores y principios básicos de cumplimiento normativo y ética corporativa, así como las consecuencias de que la empresa incurra en responsabilidad penal. Además, nos permite comunicar las pautas y medidas que han de adoptarse en cada área de riesgo de la entidad, transmitiendo instrucciones o prácticas que persigan evitar la comisión de delitos penales cuya responsabilidad pudiera recaer en la empresa.
  4. Se ayudará a la designación de un Compliance Officer para la empresa, y se le impartirá la formación correspondiente. Deben conocer de forma exhaustiva la normativa ética de la entidad, así como los mecanismos de vigilancia y control establecidos en la prevención de delitos para llevar a cabo la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos Penales de manera adecuada.
  5. Se llevará a cabo un seguimiento y una actualización continuada del Plan de Prevención de Delitos Penales (programa compliance), puesto que éste debe estar adaptado en todo momento a la realidad cambiante de la empresa para así hacer frente a potenciales problemas.

Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo: la nueva reforma del Código Penal

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, supone la reforma del Código Penal respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus administradores de hecho o de derecho, así como la posibilidad de aplicarse exención si se adoptan y ejecutan modelos de vigilancia y control para la prevención de delitos Penales (Compliance Penal).

Tal reforma lleva a cabo una mejora de la regulación con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”, cuyo quebrantamiento permite fundamentar la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Además el legislador da mayor detalle de la composición de dichos modelos de vigilancia y control (programas compliance) poniendo al servicio de la entidad, verdaderos instrumentos mediante los cuales se salvaguarde el futuro de la empresa.

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