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Videovigilancia: ¿Me pueden grabar en el trabajo?

¿Puedo grabar a mis empleados?

De todos es sabido que, la normativa actual protege de manera eficaz la imagen e intimidad de todas las personas, más aún, cuando nos encontramos en lugares públicos. En cambio, cuando nos adentramos en el mundo laboral, las dudas afloran, sobre todo si nos encontramos trabajando por cuenta ajena y nos pensamos que el jefe lo que quiere es tenernos controlados en todo momento.

Este artículo va destinado tanto a las empresas, como a los trabajadores. Aquí os informamos a ambos, de los pasos que debe seguir vuestra empresa, para cumplir con la normativa vigente:

¿Es legal grabar a mis trabajadores?

  1. Lo primero que debéis saber, es que el Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales; pero dichas medidas han de ser en todo caso proporcionadas e idóneas, teniéndose en cuenta en todo caso, el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.
  2. Es requisito indispensable, antes de la captura de las imágenes, inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
  3. El trabajador debe conocer en todo momento que está siendo grabado. ¿Cómo conseguimos esto? Muy fácil, tenemos que colocar un cartel en un lugar perfectamente visible, donde indiquemos, de forma clara, la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
  4. Obviamente, las cámaras tienen como único fin el controlar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales. Por tanto, está prohibido que estén ubicadas en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores.
  5. Por último, ¿quién puede ver esas imágenes?. Evidentemente, el sistema de grabación deberá encontrarse en un lugar restringido, accediendo al mismo solo el personal autorizado. Asimismo, las imágenes serán conservadas durante un mes como máximo (salvo que las mismas sean requeridas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el seno de una actuación policial o judicial).

Esperamos que os haya servido de ayuda esta pequeña guía donde os hemos explicado, de forma resumida, los puntos que exige la normativa actual para que tanto las obligaciones del empresario, como los derechos de los trabajadores, no se vean afectados.

Comentarios

  1. muy buenas le comento en mi lugar de trabajo han colocado una cámara a escaso 1 metro de distancia de mi, esa cámara tiene micrófono y es IP ósea que se puede ver desde cualquier lugar y escuchar, me siento que se esta violando mi intimidad y dignidad, tampoco estoy segura de que no hay mas nadie que este viéndome ya que esta cámara se puede ver desde cualquier dispositivo como móviles, tablas, portátiles, y donde queda la privacidad de los datos que dice la LOPD, la cámara esta colocada en una garita de seguridad, la garita no tiene mas de 1,50 ms cuadrado, en el exterior tiene cuatro cámaras y un sistema de alarma conectado a una receptora, desde las 15:00 hasta las 8:00 de la mañana tiene seguridad, ósea que los requisitos de la LOPD no los respetan, y la verdad que en el trabajo me siento agredida moralmente, no conservo mi dignidad y no decir que mi intimidad a la hora de comer algo, o cualquier gesto no se que pueden estar viendo o con quien, donde queda todos mis derechos.

    Gracias por la oportunidad de poder expresarme.

    Un cordial saludo

    1. Hola Juan José,

      Voy a exponerte lo que marca la ley y te comento.

      USO DE VIDEOCÁMARAS CON FINES DE CONTROL EMPRESARIAL

      El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Entre estas medidas puede estar la captación y/o tratamiento de imágenes sin consentimiento.

      No obstante tales prácticas se encuentran plenamente sometidos a la LOPD y la Instrucción 1/2006 y deben cumplir con requisitos específicos:

      • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas por el Estatuto de los Trabajadores, y/o en todo caso a finalidades legítimas reconocidas por la normativa vigente, debiendo cumplir en este último caso adicionalmente las previsiones específicas que sean de aplicación.
      • Respetarán de modo riguroso el principio de proporcionalidad:

      o Se adoptará esta medida cuando no exista otra más idónea.

      o Las instalaciones, en caso de utilizarse, se limitarán a los usos estrictamente necesarios captando imágenes en los espacios indispensables para satisfacer las finalidades de control laboral.

      o No podrán utilizarse estos medios para fines distintos de los propios del control laboral salvo que se trate de fines legítimos y se adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación.

      • Tendrán en cuenta los derechos específicos de los trabajadores respetando:

      o Los derechos a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos en relación con espacios vetados a la utilización de este tipo de medios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso.

      o El derecho a la propia imagen de los trabajadores.

      o La vida privada en el entorno laboral no registrando en particular las conversaciones privadas.

      • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de las imágenes:

      o Con información específica a la representación sindical.

      o Mediante el cartel anunciador y el impreso establecidos por la Instrucción 1/2006.

      o Mediante información personalizada.

      • Se procederá en su caso a la creación y/o inscripción del correspondiente fichero.
      • Se garantizará la cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y únicamente podrán conservarse aquellas que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
      • Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.
      • Se formalizarán en su caso contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros.
      • Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.

      Este caso es complejo y habría que tener en cuenta varios aspectos que marca la ley.

      «El empresario tiene el derecho a adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.» Suponemos que eres vigilante de seguridad y nos dices que la cámara está colocada en una garita de seguridad, por tanto, el empresario puede alegar que quiere poner la cámara para, por ejemplo, asegurarse de que los vigilantes no se duermen en su lugar de trabajo, por lo que por esa parte estaría justificada.

      Si las cámaras exteriores captaran la imagen del vigilante y pudiesen utilizarse con el find e controlarle, se podría intentar reclamar, pero sería la agencia de protección de datos quien decidiría sobre el asunto.

      Otra cosa sería si, por ejemplo, el empresario alega que tiene que escuchar las conversaciones con las personas que entren y el vigilante para asegurarse de que se está prestando el servicio correctamente, o que se cobra algún importe por entrar y quiere controlar la caja. En ese caso también estaría justificada la cámara.

      En cuanto al hecho de comer algo, como indicas, si no tienes un tiempo de descanso dedicado para comer y, por tanto, no es un lugar como un comedor o zona de descanso, tampoco se puede hacer mucho en ese sentido. Otra cosa sería si las cámaras estuvieran en el lugar de descanso, vestuarios, etc.

      Por último, indicarte que el acceso a las imágenes de esa cámara tiene que estar limitado a la persona o personas que el empresario haya designado y haya informado a la agencia de protección de datos, no pudiendo acceder nadie más. Además, el plazo máximo en el que las imágenes pueden guardarse es de 30 días, siempre que no se haya grabado ninguna infracción.

      En cualquier caso, e independientemente de todo esto, siempre se puede reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos que será la que, en última instancia, determine si la cámara vulnera alguno de los derechos que protege la LOPD, como la proporcionalidad.

      Esperamos haberte ayudado! 🙂

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