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¿Puedo hacer firmar una cláusula en la que informe sobre la publicación de imágenes en redes sociales?

¿En qué circunstancias cumple o deja de cumplir la legalidad?

La imagen se considera un dato de carácter personal, por lo tanto queda circunscrito al ámbito de protección de la LOPD.

Nuestra imagen puede aparecer publicada en diversas redes sociales a través de dos canales: particular y profesional. En principio nadie puede difundir una imagen sin el consentimiento del autor.

Mientras nuestra imagen haya sido publicada por un particular no se acoge a la LOPD. Sin embargo, si una empresa ha publicado una imagen en el que aparezcamos, deberá solicitar el consentimiento de todas aquellas personas que aparezcan en base a lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD por el que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

¿Sólo con esa firma sería legal publicar las imágenes? Si no basta sólo con eso, ¿qué necesito para hacerlo?

Para la publicación de imágenes en cualquier medio por parte de una entidad jurídica, es necesario únicamente recabar el consentimiento del interesado mediante la firma del mismo en una cláusula donde quede detallado y se informe sobre el fin que se pretende dar a esta imagen.

La Agencia acuerda iniciar procedimiento sancionador por el incumplimiento del artículo 6.1 de la LOPD, es decir, por no recabar el consentimiento inequívoco para el tratamiento de datos de carácter personal.

Si una vez firmada la cláusula y publicadas las fotos me solicitan eliminarlas… ¿Puedo negarme?

Si nuestra imagen aparece publicada por parte de una entidad en cualquier tipo de red social sin nuestro consentimiento podremos denunciar directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En caso de que en algún momento de nuestra relación con dicha empresa hubiéramos prestado nuestro consentimiento y quisiéramos que cesara la publicación de imágenes, ejercitaríamos nuestros derechos ARCO ante la entidad, concretamente el de cancelación (u oposición si no procediera el anterior).

Si hago borrosa la cara y no pongo nombres, ¿necesito que se firme algún documento de autorización por parte de las personas que aparecen?

En este caso no sería necesario que se firmase ningún tipo de cláusula ni documento por el que se autorizase la publicación de las imágenes en las que se aparezca.

Existe alguna ley al respecto.

Comentarios

  1. Buenas tardes. Estoy intentando encontrar información más detallada sobre el tratamiento de imágenes en redes sociales por parte de empresas, pero no he encontrado mucho. Salvo este artículo. Mi duda es la siguiente. Si por ejemplo un centro deportivo está habituado a subir fotos de sus actividades a sus redes sociales, ¿significa que a partir de ahora es obligatorio pedir el consentimiento por escrito a cada usuario de las instalaciones deportivas para que nos conceda permiso para publicar fotos en las que aparezcan? Es que imagínate que en la actividad participan 30 personas. ¿Cómo vamos a saber quién ha firmado esa clausula y quién no? ¿Tenemos que dejar de subir fotos de grupos a las redes sociales? ¿No vale con avisar antes de tomar la foto que se va a subir a las redes sociales y que si alguien no quiere aparecer lo avise? Muchas gracias de antemano. Me preocupa mucho este asunto, ya que gran parte de nuestra estrategia de comunicación se basa en mostrar estas imágenes en redes sociales. Gracias. Un saludo.

    1. Hola Francisco!

      Todas las fotos que el centro deportivo suba a las Redes Sociales o vídeos de personas participantes en las que se reconozca a las personas tienen que estar respaldadas por la firma de un documento en el que autoricen a la realización de estos vídeos y su publicación en las redes. Es imprescindible.

      Lo que se suele hacer es firmar dicho consentimiento en la inscripción al centro pero puede darse el caso de que alguna persona se inscriba en el centro pero no autorice a la publicación de vídeos o fotos en las que aparezca por lo que, lo más seguro es que todos los participantes firmen dicho consentimiento cada que se organice una actividad, junto con los derechos que posee según el Reglamento Europeo en Protección de Datos.

      Un saludo!

      1. No a partir de ahora, a partir de hace años. El consentimiento para la comunicación de datos (como es la publicación de los mismos en internet) ya era obligatorio recabarlo de acuerdo a la LOPD y lo sigue siendo con el RGPD.

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