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Residencias de ancianos: ¿Pueden publicar las imágenes de la habitación de un residente o de los pasillos?

Habitualmente nos llegan muchas consultas acerca de dónde se pueden colocar cámaras de videovigilancia en residencias de ancianos y qué se puede hacer con esas imágenes.

Para contestar esta pregunta, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables se considera un dato de carácter personal.

A la vista de esta definición podemos deducir que la habitación de una residencia no es en sí misma un dato de carácter personal, pero existe un matiz y es que la persona que la utiliza puede disponer de objetos personales en la misma: cuadros, fotos, enseres, etc…

Por tanto, la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías o vídeos de dicha habitación pueden permitir la identificación de la persona física, convirtiendo estas imágenes en datos de carácter personal.

El artículo 6.1 de la LOPD establece que «el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa».

Y el artículo 4 indica que «las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida» y establece que «Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida».

Como información adicional, indicar que esta cuestión se encuentra relacionada con el derecho fundamental a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española) cuyo fin es proteger a la persona frente a cualquier invasión que pueda realizarse en el ámbito de su vida personal y familiar.

Existen incluso sentencias en este sentido para residencias de ancianos: Resolución A.E.P.D. R/02123/2012

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¿Puedo dar información a los familiares acerca de los residentes?

Para contestar esta pregunta debemos analizar, en un primer momento, si la persona afectada tiene capacidad plena de obrar. En este caso sería dueña de sus propios datos y la cesión de los mismos debe realizarse mediante consentimiento expreso y escrito.

De no ser así, serán sus representantes legales quienes accedan a dicha información, ya que actúan en nombre y representación del afectado.

¿Alguna pregunta?

Si quieres saber más o tienes alguna duda acerca de la aplicación de la LOPD en Residencias de Ancianos, no dudes en comentar o en ponerte en contacto con nosotros.

Comentarios

  1. Buenas noches Ana
    Me llamo Cristina y tengo una residencia de mayores, me gustaría saber si puedo poner en una de las zonas comunes, dentro del centro, una televisión con un pincho o un marco digital en el cual vayan pasando fotografías de los residentes del centro.
    Últimamente con esto de los pinchos y de los ordenadores, hacemos fotos y al final quedan guardadas en el ordenador y nadie las vuelve a ver.
    Nosotros les hacemos firmar cuando hacemos el contrato a su entrada en el centro, una autorización para poder o no hacerles fotos o grabaciones.
    ¿Valdría con eso? ¿Q tendría q hacer?
    Si no se puede hacer eso, ¿tampoco se podrían exponer un tablón en uno de los pasillos con sus fotos impresas? Siempre teniendo la máxima precaución de q no salga alguien q no tiene dado el consentimiento de hacerle fotos o vídeos.
    Muchas gracias
    Cristina

    1. Buenos días Cristina,

      Muchas gracias por confiar en nosotros para solventar tus dudas. Efectivamente no estás desencaminada, ya sean fotos en un mural, marco digital, en una televisión, necesitamos el consentimiento expreso y por escrito. Es muy importante la correcta elaboración de la solicitud del consentimiento, ya que éste debe contemplar todos los usos que se den a las imágenes (si van a ser publicadas en una red social, en una revista, etc). No olvides que el consentimiento para la toma y reproducción de imágenes debes obtenerlo no sólo de los residentes, sino también del personal del centro que puede aparecer en las imágenes.

      Un saludo!
      Ana.

  2. Buenos dias, Ana,

    Queria saber si es posible legalmente conseguir instalar una cámara de video en la habitación y baño individual de un residente en una residencia de la tercera edad, con el fin de que sus familiares podamos verla a través de Internet y observar los cuidados que recibe.

    Muchas gracias
    Susana

    1. Hola Susana,

      Hemos consultado con nuestros asesores y nos indican que para instalar una cámara por un particular en una Residencia lo primero que necesitas es la autorización de los representantes de la Residencia. En segundo lugar necesitarías el consentimiento del personal de la Residencia ya que, aparte de tomar imágenes, vas a verlas a través de internet.

      Un saludo!

  3. Hola. Agradezco la entrada, tan clara.
    Estoy redactando un Documento de consentimiento para toma de imágenes en una residencia y me sería de gran ayuda disponer de un modelo con los datos mínimos indispensables. Muchas gracias

    1. Hola Victoria,
      Gracias por tu comentario. Indicarte que puedes descargarte un modelo de la propia Agencia:
      https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/videovigilancia/index-ides-idphp.php

      Eso sí, son modelos genéricos que requieren de adaptación a tu situación concreta. Asimismo, recordarte que las cámaras no se pueden colocar en cualquier lugar y que hay que cumplir con otras muchas obligaciones en lo referente a protección de datos, no sólo por la instalación de cámaras.

      Si lo deseas ponte en contacto con nosotros para que te expliquemos un poco más el procedimiento a seguir.

      Un saludo.

      1. Buenas noches mi padre está ingresado en una residencia y me gustaría q me contestara a do preguntas , mi padre tiene demencia y cuando está enfermo que por cierto soy yo la que cuando lo veo mal hablo con los trabajadores de allí o lo subo al médico cuando les pregunto cómo está o si le han hecho algunas prueba que le ha dicho el médico me contestan que cómo yo no soy la responsable la que firmo el contrato no me pueden decir nada, mi padre no tiene tutores no está incapacitado . Es cierto q no me puedan decir nada de la salud de mi padre
        Y también quisiera saber si yo puedo sacar a mi padre de la residencia si no fue yo la que firme y sin ser yo la responsable . Un saludo y muchas gracias

        1. Hola María Luisa!

          Para contestar esta pregunta debemos analizar, en un primer momento, si la persona afectada tiene capacidad plena de obrar. No resulta del todo clara la situación que presenta, puesto que si su padre presenta demencia diagnosticada, estaría incapacitado, y debería tener representantes legales que actúen en su nombre y representación.

          Si no es representante legal de su padre no se le puede facilitar la información que solicita, a no ser que cuente con el consentimiento expreso de su padre.

          Lo mismo se aplicara para el supuesto de querer sacarlo fuera de la residencia.

          Un saludo.

  4. Hola, trabajo en una residencia de ancianos y en el centro hay varias cámaras instaladas en zonas comunes. El director tiene una pantalla en su despacho donde puede ver las imágenes grabadas. ¿Éstas imágenes podrían ser vistas por el resto de los trabajadores o sólo por dirección?

    1. Hola María,

      Las imágenes sólo pueden ser visionadas por el responsable de seguridad encargado del fichero ante ante la AEPD.

      Un saludo!
      Carmen Sánchez.

  5. hola! soy educadora social en una residencia de ancianos. Tenemos un facebook y queremos subir fotos de los residentes para que los vean los familiares. ¿que debería de poner la hoja de consentimiento para la publicación de esas fotos? gracias

    1. Hola Sonia!

      En el consentimiento debe aparecer la finalidad de las fotos, en este caso «publicación en redes sociales» y dónde pueden ejercitar sus derechos.

      Si la empresa que os lleva la protección de datos no os lo soluciona o si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros: 91 555 45 55

      Un saludo!
      Carmen Sánchez.

  6. Puede un enlace sindical hacet fotos de las camas de la residencia sin contar con el director del centro para enviarlas a su sindicato indicando el mal estado de la posición de los cables?

    1. Hola Elena,

      En principio si en las fotos no aparecen personas, sino que simplemente son las paredes y las camas de la residencia, no afecta a la LOPD. Pero si contiene fotos visibles de personas que se puedan indentificar, o personas, entonces no las puede entregar, salvo que los aspectos físicos de estas estén borrosos y sean irreconocibles.

      Con respecto a si puedes enviarlas como enlace sindical al sindicato, pueden entrar en juego otras leyes pero, como te comento, en cuanto a LOPD, en las condiciones que te he expuesto, no habría problema.

      En cualquier conflicto que nos encontramos nosotros con la LOPD, siempre recomendamos negociar. En este caso, quizá sería interesante negociar el tema con la gerencia de la residencia antes de denunciar, la respuesta y la solución al problema puede ser mejor.

      Un saludo!

  7. Hola Victoria,

    En este caso la LOPD no entra en juego. Serán otras leyes las que apliquen al caso de tu amiga. Consulta mejor con un abogado especialista en esos temas.

    Un saludo!

  8. mi hermana coloco cámaras en todas partes de la casa que para estar pendiente desde su celular los movimientos que se haga en la misam y vigilar que la enfermera que cuida a nuetra madre este haciendo sus labores bien , pero no solo eso esta afectando a todos en casa porque la privacidad y la intimidad de todos esta vulnerada , mi padre antes de morir que fue hace poco decía que se sentía acosado con dichas cámaras, además no sabemos quienes además de mi hermana pueden estar viendos esos videos , como hacemos turnos con la enefermera y las hermanas para el cuidado de mi madre , se le olvida a uno las tales cámaras soo cierra la puerta para cambiarse la ropa por la de dormir lo pueden estar viendo , estamos muy coacionados e intimidados por que creemos que se nos esta violando el derecho fundamental a la intimidad.
    por favor me pueden ayudar e informar si las podemos quitar sin problema alguno con mi hermana.

    1. Hola Ángel,

      En relación a tu pregunta quiero matizar la respuesta, porqué, en el caso que nos expones, tenemos que diferenciar dos supuestos.

      En primer lugar, respecto a las grabaciones de la persona que desempeña las funciones de enfermera y trabaja cuidando, en este caso a tu madre, vosotros os convertís en empleador al contratar a esta persona, es decir, os convertís en “empresarios” y deberíais adecuar las cámaras de videovigilancia a la normativa de protección de datos (en adelante, LOPD) y cumplir con todos los requisitos a la hora de instalarlas.

      Además, como las cámaras están dirigidas al control laboral de esta persona, tenéis que informarla de la existencia de dichas cámaras, si en este momento no tiene conocimiento al respecto.

      En relación a tu propia intimidad y a la del resto de tus hermanos, en este caso no es de aplicación la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999) ya que esta normativa está dirigida a proteger a las personas físicas de posibles infracciones cometidas por personas jurídicas (entidades, corporaciones, asociaciones, autónomos…).

      En el caso propio tuyo, se trata de una acción realizada de un particular (persona física) hacía otro particular. Por lo tanto, este supuesto escapa a dicha normativa.

      De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (organismo encargado del cumplimiento en esta materia) indica que hay una serie de supuestos en los que no procede aplicar la LOPD, siendo uno de ellos aquel supuesto en los que se desarrolle en un ámbito personal y doméstico, “entendiéndose por tal el realizado por persona física en el marco de una actividad privada o familiar”.

      Aquí, por lo tanto, se englobaría tu propio caso al tratarse de una grabación desarrollada en un ámbito personal, doméstico, privado y familiar.

      En cualquier caso Ángel, te podemos adaptar a lo anteriormente expuesto, poniéndote en contacto con nosotros a través de patricia.palao@rapinformes.es.

      Espero que haya sido de utilidad y que te hayamos podido ayudar.

      Un saludo!

  9. Buenas,

    mi consulta es por la instalación de un videoportero que está en la puerta de entrada de una residencia; la imagen es fija de la entrada pero se ven al fondo algunas viviendas. La imagen la pueden ver los trabajadores del centro cuando llaman al videoportero desde el terminal de apertura y desde un Smartphone cuando no están cerca del terminal de apertura, aparte de la dirección desde su ordenador y su Smartphone, ¿cómo deberíamos proceder para que todo esté en regla/legal?

    Gracias, un saludo.

    1. Hola Moisés!

      En primer lugar, agradecerte el interés mostrado y por dirigirte a nosotros.

      En relación al caso que planteas, el artículo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD) dispone que el régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Sólo se entenderán tales las que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.

      En función de lo anterior, se considera que cuando el tratamiento sea efectuado a través de vídeo porteros, se está haciendo un uso personal o doméstico de datos de imagen, por lo que, podemos pensar que no se aplica la normativa sobre protección de datos.

      Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resulten accesibles, ya sea a través de Internet (mediante móviles que dispongan de un botón de observación que permita en cualquier momento visualizar la calle en tiempo real) o ya sea a través de emisiones por una televisión; y, en particular cuando el objeto de las mismas alcance a la vía pública colindante, resultará de plena aplicación dicha Instrucción.

      Por tanto, si la instalación no se adapta la LOPD, se estará incumpliendo la normativa sobre protección de datos, porque vulnera de forma directa el principio de proporcionalidad establecido en el art. 4.1 de la LOPD, y constituye una infracción grave (art. 44.3.c LOPD), que tiene prevista una multa de 40.001 a 300.000 euros (art. 45.2 LOPD).

      ¿Significa eso que no puedes instalar el videoportero?

      No. Sí que puedes instalarlo, pero adaptándote a lo que marca la ley y cumpliendo todos sus requisitos como inscribir los ficheros en la agencia, determinar quién tendrá acceso a las imágenes, etc.

      Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o directamente, enviándome un mail a patricia.palao@rapinformes.es para ofrecerte más información.

      Espero que haya sido de utilidad y que te hayamos podido ayudar. 🙂

      Un saludo!

  10. Buenos días, mi pregunta es en relación a las RRSS .ayer descubrimos el grupo de familias q nos hemos.puesto en conjunto a tramitar las demandas correspondientes a la residencia de ancianos donde están nuestros familiares ,y pudimos comprobar q habían publicado enen Facebook fotografías de los mismos cuando al menos los q entramos hace tiempo no firmamos ningún consentimiento para tal publicación.Tenemos miedo de al solicitar el supuesto consentimiento para comprobar cómo así creemos q no disponen del mismo retiren las fofotografías, si realizamos copia actual de las fotosfotos tal y como están publicadas tendrían valor como prueba aunque desde la fecha actual las quitaran de su pag de Facebook? Quiero decir habrían cometido algún delito por haberlas tenido publicadas aunque a posterioridad las hubieran retirado.
    Muchísimas gracias

    1. Hola Esther!

      En respuesta a tu pregunta, en primer lugar hay que analizar si las imágenes o fotografías se consideran datos de carácter personal, para saber si es aplicable o no lo es la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos (en adelante, LOPD).

      En relación a ello, se considera por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) que todas aquellas imágenes que permitan la identificación de personas serán datos de carácter personal, encontrándose amparadas por la LOPD.

      En consecuencia, tanto la toma de las fotografías como su publicación en Internet (página web, redes sociales…) requieren el consentimiento de la persona en cuestión o en su caso de su representante legal (artículo 6.1 LOPD). De tal forma, que si no se tiene el pertinente consentimiento, la LOPD establece el correspondiente mecanismo reactivo, constituido por el derecho de cancelación de datos de carácter personal, recogido en su artículo 16.

      Para poder ejercitar este derecho de cancelación, los afectados o sus representantes legales deben dirigirse a la residencia de mayores en cuestión a fin de que se retiren las imágenes de la red social. Y, como vía simultánea y voluntaria, pueden dirigirse a la plataforma (Facebook) a través de la cual se ha publicado las imágenes con el fin de solicitar la retirada de las mismas.

      En caso de que no se obtenga respuesta, ni retirada de dichas imágenes por parte de la residencia ni por parte del administrador de dicha plataforma (en su caso), los afectados o sus representantes legales pueden ejercitar dicho derecho de cancelación ante la residencia de mayores en cuestión a fin de que se retiren las imágenes de la red social. Si este derecho no es atendido por la residencia en el plazo de 10 días naturales, los afectados podrán denunciar estos hechos ante la AEPD, sin perjuicio de instar el ejercicio de su potestad sancionadora.

      Cómo vía alternativa, los afectados o sus representantes legales podrán acudir a la vía judicial civil por la vulneración del derecho a la propia imagen o el derecho a la intimidad.

      En cualquier caso, si necesitas un asesoramiento más profundo, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o directamente, enviándome un mail a patricia.palao@rapinformes.es para ofrecerte más información.

      Espero que haya sido de utilidad y que te hayamos podido ayudar. 🙂

  11. Buenas Tardes.

    Quisiera preguntar lo siguiente, los padres de una persona de 27 años con discapacidad intelectual e incapacitado judicialmente que esta en una residencia de personas con discapacidad, se puede obligar al centro a colocar cámaras

    Gracias

    1. Hola Jose,

      Podemos sugerir que el Centro ponga cámaras para un mayor control en las personas que tienen internadas y para tranquilidad de las familias, siempre cumpliendo con las normas exigibles en Protección de Datos, pero obligarlos no. La LOPD protege nuestros derechos si las cámaras están instaladas, pero no obliga a su instalación.

      Si vemos necesidad de que la residencia proporcione este servicio, tendremos que buscar otro centro que posea cámaras y cumpla por tanto con las medidas de seguridad pertinenetes marcadas por la Ley de Protección de datos.

      Un saludo! 🙂

  12. Hola
    quiero saber si es legal poner camaras en una residencia de ancianos en una lavanderia ,en una cocina,en una administracion, y en terapia.
    Y tambien quiero preguntar si se puede poner camaras con audio en una residencia.
    Un saludo y gracias

    1. Hola Amelia,

      La cámaras se pueden poner en cualquier dependencia común de la residencia, siempre que no sean baños, duchas comunes o vestuarios, y que cumplan estrictamente con las normas establecidas en protección de datos y grabado de imágenes, establecidas por la ley de Protección de Datos.

      Estas cámaras pueden ser de imágenes y de audio, repetimos, cumpliendo con las normas establecidas en la Ley de Protección de datos en las que se incluye la proporcionalidad, por ejemplo.

      Un saludo! 🙂

  13. Hola buenas tardes ! He visto imágenes haciendo la gracia de ancianos en una residencia de mayores por una de sus cuidadoras , grabando directamente a la persona mayor para que hable a la camara y grabandolos econ sus sueños riendose de estos. Queria saber si eso es legal y las consecuencias que puede acatrear este hecho . Gracias

    1. Hola Helena,

      Si esas imágenes se han publicado en algún sitio la LOPD protege a esas personas y se puede denunciar.

      En cualquier caso, lo primero que habría que hacer sería poner los hechos en conocimiento de la dirección de la residencia para que tomen las medidas oportunas con la trabajadora o trabajadoras para que no vuelvan a producirse estos hechos.

      Un saludo! 🙂

  14. Buenas, quisiera saber sies delito haber grabado imágenes de un familiar en una residencia de ancianos así como el entorno de la residencia y sus instalaciones. Tuvimos que sacar al familiar porque tuvo una caída y presentaba innumerables lesiones comprobando el penoso estado de las instalaciones y la dotación de personal. El video por descuido se difundió en un grupo de WhatsApp indicando el nombre de la residencia. Estamos preocupados por la responsabilidad que derive la difusión. Gracias.

    1. Hola Skinn,

      La LOPD no aplica entre particulares. Si la difusión de esas imágenes es en un grupo de whatsapp ente particulares, la LOPD no entra.

      Esto no quiere decir que la Residencia no pueda denunciar si considera que se ha dañado su honor o que se ha visto injuriada de alguna forma por la difusión de esas imágenes.

      Este punto, deberías consultarlo con un abogado especializado en ese campo.

      Un saludo! 🙂

  15. Buenas tardes, mi suegra esta en una residencia de ancianos, y ayre noche una de las trabajadoras le pego y la tiro contra la mesita de noche, no es el unico caso, hay moratones en algunos abuelos, les roban dinero y jollas, asi como ropa que es un poco bonita. No se donde y como se puede poner. una denuncia sobre estas cosas. Ya lo hemos hablado con la directora y ella niega todos los echos, pero a todos los abuelos les falta MUCHA ROPA Y DINERO. Y los maltratan, no todos los trabajadores , la mayoria.

    1. Hola Ascen,

      El tema que nos comentas no está del todo relacionado con la Protección de Datos. Aún así, entendemos que para poner una denuncia tendrás que acudir a la Policía Nacional o Guardia Civil, lo que corresponda. Si algún otro residente quiere presentar denuncia también a lo mejor os interesa hacerlo de forma conjunta.

      En cuanto a la LOPD, podéis solicitar el derecho de acceso a las imágenes de las cámaras, si las hubiera, pero siempre tiene que ser por parte del afectado o representante legal si lo tiene.

      Un saludo.

  16. Tengo a una tìa internada en un geriàtrico (soy la ùnica sobrina) y no vivo en ese lugar, pedì a una amiga que le saque una foto de como se encuentra, esto està permitido o no?? Le sacaron una foto del brazo que tiene una afecciòn, yo la necesitaba para saber en que estado estaba su brazo. (luego de una punciòn).

  17. Buenas tardes:
    Trabajo como cuidadora y empleada de hogar interna,en el domicilio de un señor dependiente que necesita cuidados a todas horas.
    El día 27 de Julio,vinieron sus familiares y representantes legales e instalaron dos cámaras, una en el dormitorio del señor y otra en la cocina modelo yi dome camera,tarjeta de memoria,controlada por móvil etc…
    Mi pregunta esto es legal?
    Me siento fatal ante esta situación que está afectando a mi estado de ánimo,ansiedad,etc.
    Muchas gracias por su respuesta.

      1. Hola María,

        El empleador, siempre que te informe, tiene derecho a colocar esa cámara. Tendrían que dar de alta el fichero en la agencia y cumplir otra serie de requisitos y normativas, pero si las cumplen pueden hacerlo.

        Un saludo!

  18. Hola, mi duda es la siguiente:

    Puedo grabar (voz) las reuniones de coordinación del equipo técnico del centro? en caso afirmativo, estas grabaciones pueden sustituir el acta de la reunión o no?

    Un saludo y gracias por su atención

    Alejandro

    1. Hola Alejandro!

      Las actas de reuniones es un tema complejo por la sencilla razón de que tiene una regulación específica y muy dispersa debido a que es distinta para cada sector o empresa. Por ejemplo, podemos citar el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores sobre Comités de Empresa, pero esto solo es aplicable para empresas de 50 trabajadores o más. En este caso el Secretario elabora las actas de reunión. Otro caso sería de los organismos públicos, el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la obligación del Secretario de levantar acta de cada sesión. Otro caso sería el de las Comunidades de Propietarios. El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de levantar acta, además de disponer de Libro de Actas, por la sencilla razón de que es necesario dejar constancia de las decisiones que se acuerden.

      En cuanto a las Sociedades de Capital, hay que tener presente el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en sus artículos 191 y siguientes hace referencia a las actas de la junta. En primer lugar, las reuniones del equipo técnico del centro deberían estar al cumplimiento del Estatuto de la Sociedad. La Ley nada dice sobre la forma de las actas, pero si sobre la obligación de que los acuerdos adoptados consten en acta. Por lo tanto, lo primero habría que ver si los Estatutos nos permiten grabar las reuniones y que éstas sustituyan las actas. Si esta opción es posible, hay que dejar constancia de que todos los asistentes conocen los acuerdos adoptados, lo que no suprime la elaboración de un acta en papel o un resguardo de que el asistente recibe copia de la grabación.

      Por otro lado, la empresa debería disponer de un «Aviso legal» sobre la manera de proceder en estas reuniones y de que serán grabas, puesto que la Ley Orgánica de Protección de Datos establece esta obligación para ‘’cualquier forma de grabación’’.

      Para concluir, lo más recomendable sería no excluir las actas en papel, sino redactar un resumen de los acuerdos adoptados y un apartado en el que se haga constar que se recibe copia de la grabación.

      Un saludo!

  19. Hola:
    Por una discusión familiar por los días y horario de visita, no se hablan dos hermanas y nos hemos enterado por casualidad, que una de ellas llama todos los días por teléfono a la residencia donde esta internado su padre con las facultades mentales muy disminuidas, para saber quienes han ido a visitarle y el tiempo de la visita. Las cuidadoras la responden sin problemas. ¿Según la ley de protección de datos puede vetar que le informen de que días o cuanto tiempo han ido, porque se siente totalmente controlada? O este tema queda en manos de la Residencia de ancianos.
    Muchas gracias por su atenta respuesta.

    1. La información que proporciona la residencia son datos de carácter personal, considerados así por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y por el Reglamento (UE) General de Protección de datos; por lo que se estaríamos ante una cesión ilegal de datos.

      La Residencia solo podría ceder estos datos con el consentimiento de la persona afectada.

      Como este consentimiento no se ha solicitado, se debe instar a la Residencia al cese de esta actividad, porque vulnera la normativa de protección de datos y se podría interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

      Un saludo!

  20. Hola:
    Hace 3 meses un familiar recibió en el ascensor de la residencia dónde estaba interna un golpe fortuito en la pierna. Le provocó un derrame y por desgracia se complicó tanto que acabó falleciendo a los 6 días. La versión que nos dan en la residencia no coincide con la que nos explicó el difunto y quisiéramos aclararlo porque creemos que la responsabilidad civil de la residencia debería cubrirlo. No tenemos testigos ni pruebas para aclararlo, pero hemos visto que hay placas indicativas en las zonas comunes que informan de sistemas de videovigilancia. ¿Podríamos exigir el visionado de estas grabaciones?, ¿hay alguna obligación de mantener estas grabaciones durante un periodo mínimo de tiempo?

    Saludos,

    1. Hola Antonio!

      Siempre que se recojan imágenes de forma legal tienen que conservarse durante 30 días. Una vez finalizado este periodo se deben destruir a no ser que medie una denuncia y la policía o el juez las solicite.

      Un saludo!

  21. Bns días. Puedo poner una grabadora y grabar solo voz y sonido en la habitación de mi padre en una residencia de ancianos.???
    Me dice que le hablan muy mal las auxiliares y que le insultan. Quiero comprobar si es verdad.

    1. Hola Juan,
      No se pueden grabar conversaciones ajenas, es decir, si no eres parte de la conversación es ilegal.

      Se puede considerar que atenta contra el artículo 18.3 de la Constitución, en el que «se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.»

      Un saludo!

      1. Muchas gracias por su respuesta.
        Y Como podría hacer para tener pruebas de que esto es así. ??
        Se a ciencia cierta q lo es. Pero las auxiliares lo niegan. Gracias.

        1. Hola Juan,

          «El Tribunal Constitucional ha reconocido en algunas sentencias que, si una conversación es grabada por la propia persona que interviene, no se está vulnerando ningún derecho; pero, si la conversación es grabada por terceros y se divulga más allá de los intervinientes, entonces sí se está vulnerando un derecho establecido en la propia Constitución Española.

          Si centramos la atención en aquellas grabaciones realizadas por un usuario sobre una conversación mantenida entre una tercera persona y él mismo, sí puede ser considerado legal grabar una conversación en un terreno laboral o personal para poder demostrar algo en un juicio.

          Por ejemplo, si se produce una conversación entre un empleado y el jefe y esta conversación es grabada y, posteriormente, mostrada en juicio; será considerada legal y que no atenta al derecho a la intimidad, siempre que la conversación haya versado sobre temas profesionales y no personales. En este caso, las pruebas en el juicio se considerarán legales y aceptables, aunque la conversación haya sido grabada sin consentimiento.

          Respecto al tema de si se ha vulnerado o no el secreto de las comunicaciones, el Tribunal Constitucional dice que en la medida en la que en la conversación intervengas tú, como la persona que graba, no se considera que se ha vulnerado este secreto. En el caso de una conversación grabada en la que no intervienes, se trataría de una forma ilegitima y una violación del secreto de las comunicaciones.

          Por último, a la hora de determinar si una grabación puede haber vulnerado la Ley de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos ha establecido, que, en los casos en los que la grabación la realices tú y seas una de las partes de la conversación, no será necesario que haya un consentimiento expreso y la grabación podrá ser usada ante un tercero.»

          Un saludo!

  22. Buenas noches
    Partiendo de la base que nos queda claro con sus explicaciones que por ley no se está autorizado a poner cámaras de vigilancia en las habitaciones de una residencia de ancianos que podemos hacer los familiares para conseguir que si las hayas cuando en ese esa Residencia se ha probado y constatado que han habido malos tratos a los Residentes y tanto la Fiscalía como la Comunidad ha abierto expedientes disciplinarios contra ésta?

    Teniendo en cuenta que hablamos de personas con alzhéimer ..demencias incapaces de poder verbalizar y alertar de un posible maltrato no tenemos derecho los familiares como responsables de velar por su seguridad de poder conseguir que se instale en sus habitaciones una camara de vigilancia ‘?y que el hecho expuesto no prevalezca ante su derecho a la intimidad dado sus circunstancias y estando el familiar de acuerdo y asumiendo todas las responsabilidades y obligaciones que su uso conlleve?

    1. Hola Nuria!

      Se podrían instalar cámaras si la residencia así lo decidiera teniendo en cuenta que, según el artículo 22. 1 de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: “un centro privado y público podrá llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.”

      El derecho de intimidad de los trabajadores no será vulnerado si los empleadores siguen lo dispuesto en el artículo 89.1 de la ley: “Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.” Es decir se podrán instalar cámaras de videovigilancia en la residencia de ancianos si previamente el centro informa a los trabajadores y residentes de la instalación de tal sistema y de su finalidad y además se deberá poner a la vista un cartel informativo en todas las entradas del centro.

      Las grabaciones solo podrán ser vistas por personal autorizado y por las personas interesadas que quieran ejercer su derecho de acceso. Deberá tenerse en cuenta si la persona afectada tiene capacidad de obrar, en caso de que no tenga será su representante legal el que actúe en representación del afectado.

      Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas como es el caso, así se dispone en el artículo 22.3.

      Un saludo!

  23. TERESA TOLEDOTengo a mi mama en un ALF y esta en el programa de Auspicio, ella sola dispone de la habitacion y quiero ponerle una camara de vigilancia para estar pendiente a sus movimientos y la duena me lo permite puedo poner la camara que no graba ni tiene audio solo miro por ella.
    gracias

    1. Hola Teresa!

      Si has obtenido autorización del centro para la instalación de la cámara de visionado en tiempo real, no hay inconveniente alguno, no obstante, recomendamos que tengas una autorización expresa y firmada con la responsable del centro con el fin de acreditar dicho acto.

      Un saludo!

  24. Hola Soy Javi trabajo en una Residencia que pertenece a una Fundación Privada. Hace una año la residencia decidio instalar camaras de videovigilancia en las areas comunes salones y pasillos. La residencia nos informo de la instalación de dichas camaras el motivo de la instalación era específicamente «Protección y Seguridad del trabajador» Nos hicieron firmar un documento en que la empresa nos informaba de dicha instalación de las camaras y en el que nosotros cedíamos nuestros derechos de imagen a ser grabados.
    Mi consulta es la siguiente La dirección puede instalar camaras ocultas( camufladas )en el interior de las habitaciones de la residencia sin avisarnos que estamos siendo grabados? Estas imágenes pueden ser presentadas en un Juicio?
    La direccion puede instalar Micros en las estancias y habitaciones del centro? ya se sean micros como tal o instalados en dispositivos de desconexion de timbre de llamada dentro de la habitación? Gracias Javi

    1. Hola!

      En contestación a tus consultas, comentarle antes que nada que, el tratamiento de tu imagen a través de las cámaras de videovigilancia no se entiende como una cesión de derechos de tu imagen, simplemente se produce un tratamiento de datos, en este caso, de tu imagen.

      Por lo que respecta a la instalación de cámaras ocultas, el control laboral es reconocido legalmente en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite al empresario adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores, como podría ser mediante la instalación de cámaras de videovigilancia, siempre y cuando la instalación de estas sea proporcional al fin perseguido y se respete debidamente sus derechos fundamentales, e informando previamente de que estas cámaras pueden utilizarse para el control laboral, además de para la seguridad del centro. Por lo tanto, se prohíbe la instalación y captación de imágenes por medio de cámaras ocultas en la empresa, ya sea en las habitaciones o cualquier otra área de la residencia.

      Lo mismo se aplica para los micrófonos instalados o instalados en dispositivos de desconexión de timbre de llamada dentro de la habitación. El empleador deberá siempre avisar previamente a los empleados de dicha medida de control laboral implantada.

      Un saludo!

  25. Puede un director de residencia visionar una cámara de un salón comun 5 dias después (osea una grabación) para ver el trabajo que ha realizado un trabajador, o eso lo tiene que hacer una persona legalmente cualificada para ello. Gracias!

    1. Hola Raquel,

      La respuesta es sí, pero con ciertas limitaciones legales.

      Si atendemos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 89.1 «Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida».

      Al remitirnos al Estatuto de los Trabajadores, tal y como nos indica el precepto anterior de la LOPDGDD, en su artículo 20.3 «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad».

      Por lo tanto, es perfectamente legal que se revisen las cámaras de seguridad. En cuanto a la facultad para el visionado de las grabaciones, si se da la concurrencia de que el director es una persona autorizada y/o responsables del tratamiento del fichero, podrá hacerlo, no teniendo esa capacidad de lo contrario.

      En atención al plazo, dispone de un mes para visualizar las imágenes, puesto que el art. 22.3 LOPDGDD es taxativo «Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación».

      Por lo tanto, dispone de un mes, como mínimo, ara el visionado de las grabaciones.

      Esperamos haber resuelto tu pregunta. 🙂

      Un saludo!

  26. Hola, ¿tiene derecho la familiar de una residente a poner una camara en la habitación de su madre para vigiliar los cuidados que se le proporcionan? Entiendo que tendría que obtener autorización por parte de la residencia, y la propia residencia obtener a su vez el consentimiento de los trabajadores, ¿es correcto? ¿Puede alegar la familiar que la habitación de su madre es una extensión de su vivienda y por ello no tener que pedir permiso? Gracias!

    1. Hola Álvaro,

      Respecto a la instalación de videocámaras en la habitación de un residente de una residencia de ancianos, es preciso obtener por el interesado la autorización del representante de la Residencia, al igual que el consentimiento informado del personal de la residencia, pues es posible que estas videocámaras capten imágenes de ellos también.

      Cumpliendo eso, la instalación seria legal.

      Un saludo!

  27. Una residencia puede instalar una cámara de videovigilancia en despacho/que también se usa para labores de enfermería y cambio de ropa de los trabajadores ?
    La residencia ha hecho el comunicado informando a los trabajadores
    Y la finalidad es la de seguridad y control laboral
    Las delegaciones sindicales han pedido que se quite dicha cámara porque viola un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad

    1. Hola Esther!

      Cuando se instalan cámaras de videovigilancia, el derecho a la intimidad debe ser protegido.

      Es ilegal captar imágenes en vestuarios y baños bajo la finalidad de seguridad y control laboral, puede ser denunciado ante a la policía y a la Agencia Española de Protección de Datos.

      Un saludo! 🙂

    1. Hola Diana!

      La respuesta rápida es que sí, sí que puedes instalarlas, pero tienes que tener en cuanta algunas consideraciones legales que te explicamos a continuación.

      En virtud del artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), se otorga el permiso para la instalación de sistemas de cámaras o videocámaras de vigilancia en las áreas designadas del almacén y cocina, sujetos a las siguientes condiciones y limitaciones:

      Finalidad del Tratamiento de Imágenes: Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras con el fin de ejercer funciones de control en el lugar de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación de función pública, enmarcado dentro de los límites y disposiciones legales correspondientes.

      Información y Consentimiento: Los empleadores se comprometen a informar previa, expresa, clara y concisamente a los trabajadores acerca de la implementación de estos sistemas de videovigilancia en el almacén y cocina. Este consentimiento será obtenido de manera transparente y de conformidad con la legislación vigente.

      Captación de Actos Ilícitos: En el caso de que se capte la comisión flagrante de un acto ilícito por parte de los trabajadores, se entenderá cumplido el deber de informar, siempre que exista al menos el dispositivo a que hace referencia el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 3/2018.
      Restricción en Lugares de Descanso o Esparcimiento: Queda terminantemente prohibida la instalación de sistemas de grabación de sonidos o videovigilancia en áreas destinadas al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la LOPDGDD.

      Este permiso se concede en estricto cumplimiento con la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos y garantías establecidos para los trabajadores. Cualquier modificación o ampliación de la presente autorización requerirá un proceso de información y consentimiento adecuado de conformidad con la ley.

      Esperamos haberte ayudado y, si tienes dudas, siempre puedes contar con nosotros porque esta ley, especialmente en las residencias, es bastante compleja de implementar!

  28. Hola,
    Quisiera saber si en una residencia se puede poner una cámara de videovigilancia en la zona de comedor de los residentes así como en las unidades de convivencia. Muchas gracias

    1. Hola Belén!

      La respuesta rápida sería que no puedes. Según la ley, no se pueden poner cámaras en estas zonas porque son áreas de esparcimiento y descanso de los residentes y la ley protege especialmente estas zonas.

      Ahora, la parte legal para que no haya duda:

      De conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), se establece la prohibición expresa de instalar sistemas de cámaras o videocámaras de vigilancia en las áreas de comedor y unidades de convivencia destinadas a los residentes, atendiendo a los siguientes puntos:

      Finalidad y Limitaciones del Tratamiento de Imágenes: Los empleadores están prohibidos de tratar imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras en áreas de comedor y unidades de convivencia, ya que estos espacios están destinados al descanso y esparcimiento de los residentes y, por ende, no pueden ser objeto de vigilancia conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la LOPDGDD.

      Respeto al Derecho a la Intimidad: La prohibición tiene como objetivo respetar el derecho a la intimidad de los residentes, garantizando que las zonas de esparcimiento y descanso queden excluidas de la vigilancia por medios de grabación audiovisual.

      Cumplimiento de la Normativa Vigente: Esta medida se establece en conformidad con la legislación vigente y en apego a los límites y restricciones establecidos en el artículo 89 de la LOPDGDD.

      Cualquier intento de instalar dispositivos de videovigilancia en las áreas mencionadas será considerado contrario a la normativa y dará lugar a las acciones legales correspondientes.

      Esperamos haberte ayudado y, si tienes dudas, siempre puedes contar con nosotros porque la ley, especialmente en las residencias, es bastante compleja de implementar!!

      1. Hola de nuevo , muchas gracias por la respuesta. Viendo el articulo 89, se refiere a zonas de descanso o esparcimiento de los trabajadores o empleados y en el caso que yo planteo , en los comedores de los residentes , los empleados están trabajando , dándoles la comida o asistiéndoles , por eso me surgió la duda de si en los comedores de los residentes de una residencia se podían instalar o no las cámaras.
        Tengo claro que en zonas de esparcimiento de trabajadores no es posible .

        1. ¡Entendido!

          En ese caso, sí que tienes legitimación para el uso de videovigilancia. Para poder hacerlo de forma legal, es obligatorio el uso de un logo informativo donde se refleje de manera clara la finalidad de la grabación. Es decir, «garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones y control laboral». Ya sabes, el artelito amarillo que habrás visto en muchos sitios.

          Si no te lo ha proporcionado tu empresa de protección de datos, puedes generar uno de forma gratuita en nuestra página: https://rapinformes.es/adaptacion-auditoria-lopd/cartel-zona-videovigilada/

          En cuanto a los trabajadores, y según indica el artículo 89, «los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.»

          Por tanto, deberás informar a los trabajadores de la colocación de las cámaras y de su finalidad.

          Esperamos haberte ayudado! 🙂

  29. Hola: Puedo colocar una cámara de videovigilancia en mi habitación de una residencia?. Me desaparecen efectos personales, lo reclamo y no dan ninguna explicación. La habitación es compartida. Gracias.

    1. Hola Ángel!

      En España, la instalación de cámaras de videovigilancia en habitaciones compartidas o cualquier espacio privado con acceso restringido está regulada por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

      La instalación de cámaras de videovigilancia en áreas privadas como habitaciones compartidas puede ser bastante complicada debido a la privacidad de las personas que habitan o utilizan ese espacio. La ley establece que el uso de cámaras de videovigilancia debe ser necesario, proporcionado y respetar los derechos de privacidad de las personas que pueden ser grabadas.

      En el caso de una habitación compartida, se hace aún más delicado, ya que la instalación de una cámara podría violar la privacidad de los otros ocupantes de la habitación.

      Si hay problemas de desaparición de objetos personales y no se han dado explicaciones satisfactorias, lo recomendable sería buscar otras soluciones antes de considerar la instalación de una cámara.

      Es importante comunicarse con la administración o encargado del lugar para abordar esta situación y buscar soluciones alternativas.

      Un saludo!

  30. hola me llamo maria luisa ,tengo a mis padres en una residencia publica desde hace casi 1 año ,mi padre todavia puede valerse por si mismo en cambio mi madre esta en una silla de ruedas y no puede valerse por si misma para nada aunque de cabeza esta bien,recientemente he visto que tiene unos moratones en el brazo y en el pecho y quiero poner camaras de vigilancias por que sospecho que no recibe los cuidados que necesita como puedo hacerlo

    1. Hola María Luisa!

      Se puede instalar una cámara en la habitación de un residente. Sin embargo, previamente se requiere el consentimiento expreso del interesado, del representante de la residencia y del personal de la misma que vaya a ser grabado. Cumpliendo eso, la instalación seria legal.

      ¡Muchas gracias con confiar en nosotros y que tengas buen día!

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