Coordinador de Actividades
Empresariales (C.A.E.)
Las comunidades de propietarios tienen la obligación de contar con un Coordinador de Actividades Empresariales (R.D 171/2004)
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
La comunidad de propietarios como titular de centro de trabajo tiene la obligación de comunicar los riesgos y medidas de emergencia a todos sus empleados.
En los casos en que estos servicios se realizan por empresas externas o autónomos contratados por la comunidad, esta estará obligada a contratar un Coordinador de Actividades Empresariales.
¿COMO PODEMOS AYUDARLE?
- Le asesoramos con el soporte necesario para el Administrador en materia CAE, sobre sus respectivas comunidades de propietarios.
- El administrador tendrá acceso directo a nuestra plataforma de gestión en materia CAE.
- Le ofrecemos comunicación directa con las diferentes subcontratas.
- Solicitamos y custodiamos la documentación necesaria para el acceso a la C.P.
- Validamos la documentación recibida.