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REGISTRO RETRIBUTIVO

El soporte jurídico, administrativo, y tecnológico preciso para que la transparencia salarial esté garantizada en su empresa.

¿Qué es el Registro Retributivo?

El Registro Retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de su plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

¿Qué información debe incluirse en el Registro Retributivo?

En el Registro Retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

El Registro Retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Salario total y brecha de género de este concepto.
  • Salario base y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc…

El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos. Además, se deberá contar con:

  • En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.
  • Si no existe representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Éstas se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.
  • Se deberá, igualmente, disponer de Protocolos justificados para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

A continuación, explicaremos brevemente qué elementos deberá incluir el protocolo de actuación.

¿Cómo podemos ayudarte?

¡Realizando, paso a paso, todo el trabajo de Registro Retributivo por ti!

  • Valoración de la necesidad de incorporar un Delegado de Protección de Datos.
  • Certificación de la figura del Delegado de Protección de Datos en su entidad.
  • Identificación de los datos de carácter personal con los que trabajas.
  • Elaboración y redacción del documento o PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN PROTECCIÓN DE DATOS.
  • Elaboración del contrato de confidencialidad o de prestación de servicios con Encargados del Tratamiento. La cesión de datos únicamente podrá llevarse a cabo con el consentimiento expreso del afectado (titular de los datos personales) o cuando exista un contrato de prestación de servicios entre cedente y cesionario (ej. Cesión de datos a gestoría para la realización de nóminas, contratos, contabilidad, etc.).
  • Cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal que deben incluirse en cualquier tipo de contratos, formularios, folletos, email, facturas, etc., donde se recaben datos de carácter personal.
  • Modelos de respuesta ante cualquier solicitud por parte del interesado para ejercer los derechos de: acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento.
  • Recomendaciones informáticas personalizadas para una mejor adecuación de la tecnología a la legislación relativa a Protección de Datos (cambio de contraseñas, antivirus recomendado, etc.).
  • Resolución de las consultas planteadas por EL CLIENTE a RAPINFORMES relativas a la aplicación de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
  • Proporcionar información sobre los eventuales cambios legislativos que pudieran producirse en materia de Protección de Datos y su incidencia en el sistema de información del CLIENTE.
  • Realización de los documentos necesarios, en contestación ante cualquier reclamación o escrito por parte de la Agencia de Protección de Datos, es decir asumimos su representación ante la AEPD.
  • Formación a los Responsables de Seguridad y empleados de la entidad.
  • Revisión y actualización de Protocolos en Protección de Datos (AUDITORÍA)
  • Análisis del nivel de riesgo que supone el tratamiento de los datos personales (Evaluación del Impacto).

Fases del Protocolo de Actuación

Fase 1: DIAGNÓSTICO PREVIO

  • Recogida de información.
  • Revisión de documentación de base.
  • Elaboración del informe de diagnóstico.

Fase 2. ELABORACIÓN del REGISTRO RETRIBUTIVO

  • Elaboración del Registro Retributivo.

Fase 3. RESULTADO del REGISTRO RETRIBUTIVO

  • Análisis del resultado del Registro Retributivo.
  • Medidas a aplicar en caso de anomalías en el resultado.
  • Documento con valoración de las diferencias porcentuales.
  • Protocolos para la prevención del acoso sexual por razón de género.
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