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Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

P.B.C [F.T.] para tu empresa.

¿Qué es la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo?

La política de Prevención del Blanqueo de Capitales ha estado presente en la actuación de las autoridades españolas desde finales de los años 80, como reacción a la preocupación por la delincuencia financiera derivada, entre otros, del narcotráfico, el terrorismo o el crimen organizado.

Ante el riesgo de que el sistema financiero sea utilizado para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se ha puesto en marcha en nuestro país una política de prevención, con instituciones y normas legales propias, de las que la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, es la referencia clave en esta materia.

Sin embargo, el riesgo de penetración del sistema financiero por parte de organizaciones criminales a escala internacional ha dado lugar a una política internacional coordinada, cuya manifestación más destacada ha sido la creación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyas recomendaciones se han convertido en el estándar internacional en esta materia y en la inspiración de las directivas europeas.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarios, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se creó para aplicar la normativa y la política contra el blanqueo de capitales. Entre sus responsabilidades está la de dirigir y promover actividades para prevenir el uso del sistema financiero y otros sectores para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

¿Qué servicios ofrecemos?

Nuestro trabajo en relación a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo incluye todas estas actividades y trabajos:

  1. Nuestro departamento especializado en Blanqueo de Capitales evaluará y definirá los principales riesgos que puedan afectar a la actividad , y realizará un estudio y análisis de protocolos ya establecidos, para así poder identificar estos, y proporcionar en todo caso las medidas preventivas adecuadas para poder implementar un eficiente programa de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  2. Se dará soporte al responsable de la entidad para la preparación y presentación de los formularos oficiales de notificación al SEPBLAC: inscripción de la entidad obligada, comunicación del responsable y elaboración de los documentos internos y actas de nombramiento.
  3. Elaboración del manual de procedimiento interno, donde se considerarán todos los requisitos establecidos por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  4. Se realizará un programa de formación anual de empleados, puesto que uno de los aspectos y requisitos fundamentales para el adecuado cumplimiento de la ley es la formación de todos los empleados de la entidad. (Este aspecto viene determinado por el artículo 29).
  5. Se llevará a cabo un seguimiento y una actualización continuada en todo momento, para así poder asegurar el adecuado cumplimiento y entendimiento de los procedimientos diseñados para el cumplimiento de la ley.

Texto de Adaptación de la Ley

La legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales supone que una serie de profesionales y empresas que desarrollan determinadas actividades comerciales o profesionales (incluye aquellos sectores más afectados por la canalización y/o conocimiento de fondos procedentes de actividades delictivas), se conviertan en sujetos obligados, es decir, que tengan unas obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Por nuestra experiencia, queda demostrado que el sector conoce la existencia de la normativa pero son muy pocos los que dominan el alcance de las obligaciones o la forma de implantar y gestionar un eficaz sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales.

En Rapinformes estamos para ayudarle a dar cumplimiento a esas obligaciones, y lo hacemos no sólo con el objetivo de evitar sanciones sino de convertir la obligación en un valor añadido para su organización.

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