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¡Olvidé poner el cartel informando de que estaba grabando!

Imagina que tienes un restaurante y tienes cámaras de seguridad para controlar lo que sucede en el local pero, como las has puesto tú mismo, no sabías que tenías que poner un cartel informando de ellas.

Un día, se produce un robo en el local y tus cámaras lo graban identificando a los ladrones.

¿Podrías usar esas imágenes como prueba?, ¿Son legales las grabaciones?

Lo primero que tienes que saber es que colocar cámaras de vídeo en el local sin informar a los clientes y trabajadores puede hacer que la Agencia Española de Protección de Datos te imponga una sanción de carácter administrativo por un importe mínimo de 900€. La cuantía máxima dependerá de factores como el número de cámaras, colocación de las mismas, tiempo que se mantienen las imágenes…

Cuando presentes la denuncia y las imágenes ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o directamente ante el Juzgado de 1ª Instancia, el juez analizará la validez de dicha prueba en perjuicio de lo establecido por la LOPD ya que nuestra legislación brinda un amplio margen de actuación a jueces y tribunales dependiendo del caso concreto y de la publicidad y mediatización del mismo.

Así, las imágenes podrán ser tenidas en cuenta como prueba si el juez lo considera oportuno a la vista de las circunstancias y hechos.

¿Tenemos que dar de alta el fichero de video-vigilancia?

El fichero será de inscripción obligatoria en la Agencia Española de Protección de Datos en todos los casos salvo en aquellos en los que las cámaras estén vinculadas a un sistema en el que la visualización de las imágenes se realice en tiempo real, es decir, sin almacenamiento de las mismas y con fines de seguridad ya que, en este caso, constituyen un tratamiento de los datos que obliga a informar del mismo (mediante carteles informativos) pero no genera la obligación de inscripción de ningún tipo de fichero ante la AGPD.

Desde aquí puedes generar tu cartel de zona videovigilada.

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