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EL DERECHO AL OLVIDO DE LOS PERSONAJES PÚBLICOS

A día de hoy es de sobra conocida la Protección de Datos de Carácter Personal. Continuamente vemos noticias sobre fugas de datos, los derechos de los usuarios, las políticas de privacidad, etc. Pero, ¿realmente conocemos el alcance de los derechos que nos ampara la Ley Orgánica de Protección de Datos o el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal? (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril)

Inadmitido el ejercicio del derecho al olvido (o supresión) de un personaje público por el Tribunal Supremo

Tanto la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos (RGPD) son claros y contundentes en la protección de nuestros derechos y con las obligaciones y deberes de los Responsable del tratamiento respecto de los mismos.

Primero la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaba la demanda y después el Tribunal Supremo en ratificaba la Sentencia desestimatoria, en la que un individuo que evadió al fisco en 1991 y años después fue incluido en la lista Falciani, pretendía ejercer el ‘’derecho al olvido’’ y que todos sus datos fueran borrados de Internet. Sin duda tanto la LOPD como el RGPD son dos normas muy protectoras respecto a los derechos de las personas en materia de protección de datos, pero ¿cómo es posible que el afectado no pudiera obtener el amparo del mismo? Este individuo en cuestión fue incluido en la lista Falcciani, una lista que contempla alrededor de 130.000 evasores fiscales. Google Spain había publicado información de que el sujeto evadió impuestos en 1991 y condenado en Primera Instancia en 2003 y por el Supremos en 2009. El sujeto demandó a Google para suprimir toda la información que disponían de él.

Estamos ante un caso peculiar, porque no se trata de un ‘’personaje público’’ como el que puede aparecer en la prensa rosa, un futbolista, modelo, etc. El Tribunal Supremo considera al individuo como ‘’personaje público’’ por aparecer en una lista ‘’con fines de archivo en interés público’’. Así lo contemplan tanto la LOPD como el RGPD, en sus artículos 23.2 (y 24.2 aunque éste último declarado contrario a la Constitución  el TC en el 2001 lo ratifica), como el artículo 17.3.d) respectivamente. Ninguno admite el derecho al olvido del interesado en estos supuestos, incluso podríamos aludir a la libertad de expresión, ya sea de los ciudadanos o de los medios de comunicación.

El Tribunal Supremo, por otro lado, consideró inadmisible el recurso porque el demandante no puede suprimir toda la información de su pasado. Cuando salieron a la luz estas evasiones fiscales, en la década de los 90, fue objeto de multitud de noticias, apareciendo en todos los telediarios y noticieros, en prensa escrita y radio. A efectos de la época podría considerarse un verdadero ‘’personaje público’’ como lo es cualquier político o personaje relevante en nuestra sociedad, sin importar el transcurso del tiempo. Además de éste hecho, hay que sumar que el demandante está incluido en la lista Falciani y ésta lista es considerada como un archivo con fines de interés público, como lo son los Papeles de Panamá o los Papeles del Paraíso.

Derecho al olvido de los famosos o personajes público y su intimidad

Es admitido por la jurisprudencia que los personajes público, que engloban esta categoría tanto futbolistas, actores y actrices, personajes de la vida política, influencers y un sin fin de etcéteras no pueden ejercer con total libertad el derecho al olvido. No es posible exigir a un sitio web que elimine toda la información que se ha ido acumulando a lo largo de los años de una persona que constantemente ha estado expuesta al público.

Ahora bien, hay que distinguir en estos supuestos la intromisión en la intimidad del personaje público. En los supuestos que haya vulneración de la misma, ya no es materia de Protección de Datos, ni Reglamento europeo ni LOPD, estaríamos ante un delito penal. Pero, cuando es el propio personaje público quien a través de redes sociales o medios similares hace pública su intimidad de forma libre, ya no hay delito ni derecho al olvido.

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