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¿A quién elegimos como Compliance Officer?

Hace pocas semanas conocimos que el Ayuntamiento del municipio mallorquín de Calvià había tomado la decisión de instaurar la figura del Compliance Officer en el consistorio con el fin de controlar el “enchufismo” y el uso de entidades públicas para pagar favores y colocar a personas en diferentes cargos.

De esta manera, el Compliance Officer que sea designado se encargará de observar irregularidades y denunciarlas ante la autoridad local competente.

Hasta este punto, la decisión tomada por el Ayuntamiento es acertada, puesto que la naturaleza misma del Compliance Officer versa sobre la vigilancia del compromiso ético y moral de la organización en la que actúe. Pero genera ciertas dudas cómo va a ser esa designación, puesto que todo apunta a que se llevará a cabo mediante un sistema de oferta pública.

El hecho de que se abra una oferta pública en forma de vacante externa para la designación del Compliance Officer no es la decisión más acertada puesto que este cargo debe ser desempeñado por alguien de la entidad tal y como se extrae de lo establecido en el artículo 31bis del Código Penal.

De esta forma, la designación correcta del Compliance Officer debería realizarse entre el personal que integra el Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste se sirviera de colaboradores externos y expertos en la materia para acometer muchas de las decisiones que tomará en su cargo. Pero lo fundamental es que el Compliance Officer conozca bien la entidad, su funcionamiento y que interiorice la filosofía Compliance y sea capaz de transmitirla al resto del equipo. Además, un auditor externo tendrá más complicado llegar al nivel suficiente de conocimiento de la entidad que posee cualquier trabajador de la misma y que le facilitará la tarea de detectar irregularidades.

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