«Todo depende de la seguridad que nosotros estemos dispuestos a darle»
Si la cuenta es de uso personal:
Acerca de la vulneración de protección de datos, la pregunta que todo usuario se realiza a la hora de utilizar una red social surge cuando es otro usuario el que sube una fotografía o cualquier tipo de información a su propia cuenta, dándose lugar a que se difunda de forma libre.
En estos casos, lo más frecuente es que este segundo usuario se mueva dentro de lo que La Ley Orgánica de Protección de Datos establece como entorno privado o de uso doméstico que es perfectamente legal. Es decir, estamos antes una excepción, que por lo tanto no está sujeto a su normativa.
“Configúrala de forma que sólo tus contactos reales puedan ver tus publicaciones y contenidos”
Si la cuenta la utilizas para el entorno laboral
Una empresa que se crea un perfil social lo hace principalmente con ánimo de lucro, donde recopila y recibe información de sus contactos, y establece relaciones entre personas jurídicas o físicas. Es en este caso cuando se debe cumplir con la LOPD.
Es imprescindible que las empresas con perfiles sociales hagan notar de una forma evidente a sus usuarios que cumplen con los requisitos de seguridad previstos en la LOPD y respetan la privacidad de sus datos:
- Confidencialidad: La información únicamente ha de ser accesible y tratada por las entidades autorizadas.
- Integridad: la información solo podrá ser modificada por personas autorizadas.
- Autenticación: El usuario es quien dice ser. No se establece un medio concreto para probar ese consentimiento por lo que es admisible cualquiera que el responsable del fichero considere adecuado.
- No Rechazo: proteger a un usuario frente a otro que niegue posteriormente que realizó cierta comunicación.
- Publicación de fotos en las redes sociales o recogida de datos personales: Para poder publicar fotografías, ya sea de trabajadores o clientes necesitamos un consentimiento previo, explicito e indiscutible del titular. Lo mismo ocurre en el caso de querer recopilar datos.
- Proporcionalidad: solo pueden tratarse los datos estrictamente necesarios para la finalidad para la que se ha prestado el consentimiento.