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CAMPAÑAS NAVIDEÑAS EN LOS COLEGIOS: ¿SE PUEDEN TOMAR FOTOS DE MENORES Y PUBLICARLAS EN LAS REDES?

Situación ésta, sujeta a lo estipulado en la Ley del Menor, en la cual se prohíbe de manera expresa la difusión de datos o imágenes de menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor.

Cabe añadir que la LOPD, así como, el Reglamento Europeo 2016/679 imponen que este tipo de tratamiento requiere de información de modo expreso. En el caso de menores de 14 años, el consentimiento debe solicitarse a los padres y madres. En virtud del Nuevo Reglamento Europeo que tendrá plenos efectos a partir de mayo de 2018 la edad queda establecida en 16 años. La forma común de proceder, es pedir de forma escrita tal consentimiento.

Es importante mencionar aquí que existen excepciones, y por lo tanto, no será necesario el consentimiento cuando las imágenes se tratan con fines educativos y siempre que no salgan de la esfera educativa.

En el caso de que los padres no autoricen, el centro estará obligado ha poner los medios menos invasivos a la hora de tomar la recogida de imagen y por tanto de datos personales. Una forma de actuar sería la de pixelar o difuminar la imagen a la hora de publicar la foto, intentar colocar al menor en un lugar de la foto que sea menos visible y que lo haga no identificable…

Excluir al menor de las fotos, en realidad del grupo, para realizar la captura puede llegar a su poner para éste un acto discriminatorio, es por ello que el colegio debe llevar a cabo las acciones que considere menos invasivas en la esfera del menor.

Si el colegio llegara a publicar la foto sin el consentimiento requerido, se puede acudir a la AEPD para que proceda al respecto, aunque en una primera instancia sea aconsejable acudir y ejercer los derechos que le asisten a la persona afectada frente al propio colegio, por ejemplo pedir la cancelación y supresión de esos datos, a lo que la entidad deberá responder en el plazo de 30 días.

Para un estudio más detallado la AEPD ha publicado una guía práctica Protección de datos en centros educativos que puedes descargar aquí: Protección de datos en centros educativos.

Una de las cuestiones más controvertidas, es si los padres pueden o no tomar fotos de los eventos organizados por el centro escolar. La AEPD, entiende que sí, ya que en estos casos nos encontraríamos ante una actividad exclusivamente personal y doméstica, inscritas en el marco de la vida privada, familiar y de amistad, excluidas de la protección de datos. Sin embargo, si esas imágenes se difunden fuera de esta esfera, por ejemplo en Internet, los familiares asumirán la responsabilidad.

Por ello, es necesario que el colegio informe a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes sean divulgadas en entornos abiertos.

Solo será motivo de delito penal, en caso de que, el contenido de las imágenes dañe la intimidad del menor, sucede, por ejemplo, si las imágenes muestran acoso, en caso de que se grabe a un niño desnudo en el colegio… En este caso lo aconsejable denunciarlo ante los Cuerpos de Seguridad del Estado. Aunque cabe la posibilidad de que el colegio posea ciertos protocoles de actuación ante este tipo de conductas que constituyen delito.

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