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Poder General para Pleitos, Sujeto obligado y Diligencia Debida

¿El Poder General para Pleitos vale como diligencia debida? ¿Qué es diligencia debida?

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

El sujeto obligado ha de indagar si el cliente actúa por cuenta propia o de terceros, en cuyo caso se debe identificar a la persona por cuya cuenta actúa. La Ley introduce el concepto de “titular real”, la persona por cuya cuenta actúa el cliente. El sujeto obligado debe identificar al titular real con carácter previo a la aceptación del encargo (establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones).

El artículo 6.2 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece la regulación de los documentos fehacientes a efectos de identificación formal: “En los casos de representación legal o voluntaria, la identidad del representante y de la persona o entidad representada, será comprobada documentalmente. A estos efectos, deberá obtenerse copia del documento fehaciente a que se refiere el apartado precedente correspondiente tanto al representante como a la persona o entidad representada, así como el documento público acreditativo de los poderes conferidos.

¿Qué hacer si soy sujeto obligado ante la ley 10/2010 y cierro mi empresa con la custodia obligada de identificación de mis clientes?

El Real Decreto 304/2014 que aprueba el reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, regula las obligaciones de conservación de documentos en los artículos 28 a 30.

El artículo 29.1, dispone que “Los sujetos obligados conservarán los documentos y mantendrán registros adecuados de todas las relaciones de negocio y operaciones, nacionales e internacionales, durante un periodo de diez años desde la terminación de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional. Los registros deberán permitir la reconstrucción de operaciones individuales para que puedan surtir, si fuera necesario, efecto probatorio.

Esta obligación no acaba a pesar del cierre de la empresa. El sujeto obligado deberá custodiar la documentación de identificación de sus clientes el tiempo establecido legalmente, pese al cierre de la entidad.

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