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¿Por qué es necesario el manual de prevención de blanqueo de capitales?

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales 10/2010 de 28 de abril recoge todos los requisitos a incluir en el manual de procedimiento interno, el cual se elabora como medida de control para la lucha contra el blanqueo de dinero o contra la posible financiación a grupos extremistas.

 

Sujetos obligados del manual de prevención de blanqueo de capitales

Asimismo, esta normativa incluye como sujetos obligados a una infinidad de empresas e individuos, los cuales deben cumplir con las obligaciones en todas las operaciones financieras que realicen a través de un mediador o intermediario. Si se trata de individuos que solamente efectúan alguna actividad financiera de manera ocasional no existe riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, por lo que esta ley no es de obligado cumplimiento para ellos.

Todo sujeto obligado tiene el deber de identificar formal y correctamente a sus clientes, para poder comunicar cualquier delito de blanqueo o financiación ilegal que encuentre, lo conocido como una diligencia debida en relación a sus clientes. Para evitar este tipo de infracción, se debe aplicar ciertas medidas en relación al seguimiento continuo de las actividades económicas, la debida identificación del titular así como el establecimiento de riesgo del cliente debe recogerse en el manual de protocolo de control interno.

Por otro lado, se deben seguir ciertas pautas en relación a la diligencia debida, como es la conservación de toda esa información de los clientes, de obligado cumplimiento por ley durante diez años. En el caso de que las operaciones financieras del cliente no cumplan con las medidas correspondientes, los sujetos obligados deberán denegar las relaciones de negocio por “imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en la Ley”.

 

Proporcionar al SEBPLAC el manual de prevención de capitales

Se debe realizar una colaboración constante con el SEBPLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España), también conocida como la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera). Se encarga de analizar los manuales internos proporcionados de manera voluntaria por los sujetos obligados, este determinará la adecuación de las medidas establecidas en ese manual de control interno.

Asimismo, deberá presentar cualquier caso de blanqueo de dinero derivado de la información financiera con fondos de procedencia ilegal ante las autoridades competentes. Por otro lado, también se dedica a la recepción y procesamiento de cualquier solicitud de información o colaboración con autoridades nacionales e internacionales. Los sujetos obligados deben mantener una comunicación constante con el SEBPLAC sobre la aplicación de todo movimiento de dinero y de transacciones económicas a nivel global.

Según las recomendaciones realizadas por SEBPLAC el manual debería contener ciertos datos de obligado cumplimiento y una determinada estructura. Entre esos datos se debe recoger una introducción de la empresa, cuál es el órgano de representación ante el SEBPLAC, las políticas de aceptación e identificación de los clientes, las operaciones realizadas por el órgano de control interno, cualquier comunicación que se haya establecido con el SEBPLAC, la conservación de la información durante al menos diez años, el grado de confidencialidad acordado con el cliente,  el tipo de formación que ha recibido el personal, la declaración de cualquier movimiento económico y la auditoría interna y externa.

 

Sanciones por incumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Esta Ley recoge tres tipos de sanciones para quien no cumpla las medidas de obligado cumplimiento en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Las sanciones muy graves se producen por el incumplimiento del deber de comunicación de cualquier indicio de cualquier operación de blanqueo de dinero o financiación a grupos extremistas, de la colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el no cumplimiento de la revelación al cliente de la denuncia o por la no adopción de las medidas de obligado cumplimiento impuestas por el Comité Permanente.

Las sanciones por este tipo de delitos van desde una simple amonestación pública hasta una multa de 150.000€ a los sujetos obligados, siendo de hasta 600.000€ para los responsables de la infracción, así como la inhabilitación de cargos de administración durante diez años.

Por el contrario, las infracciones más leves recogidas en el artículo 56 de la Ley solamente se podrá realizar una amonestación privada o una multa de hasta 60.000€.

En definitiva, cualquier persona o sociedad que realice importantes operaciones financieras deberá recoger todas las acciones realizadas en el manual de control interno de obligado cumplimiento, pudiendo demostrar cualquier gran movi

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