Colegios, institutos, universidades, etc; en muchos centros docentes, sobre todo en universidades y escuelas de idiomas, está asentada la costumbre de publicar en los tablones o incluso en Internet las calificaciones de los exámenes efectuados por sus alumnos.
Con la entrada en vigor de la LOPD la publicación de esta información supone una infracción muy grave al entenderse que en estos casos se está efectuando una cesión de datos personales (nombre+apellidos+nota del examen) sin el debido consentimiento del afectado, esto es, del alumno.
Con carácter general, las notas de calificación de cada asignatura tienen como destinatario al alumno, anotándose en su expediente académico. En consecuencia la difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad o a través de Internet, constituye una cesión de datos de carácter personal de los alumnos. Para que pueda realizarse una cesión de datos personales debe existir consentimiento de los interesados o bien, entre otras excepciones establecidas por la LOPD, deberá existir una norma con rango de Ley que exima de dicho consentimiento.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 4 (principio de calidad de los datos) que los datos personales sólo podrán ser sometidos a tratamiento (lo que incluiría su cesión a terceros a través de la publicación) «cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido«.
En consecuencia, considerando tanto la habilitación legal existente para la publicación de las calificaciones como los límites que conlleva la aplicación del principio de calidad de los datos, sería posible la publicación de las calificaciones en tablones de anuncios o a través de Internet, siempre que el acceso se limite únicamente a las personas interesadas (por ejemplo, profesores y alumnos, dependiendo de la ubicación física de los tablones y en el caso de Internet a través de una Intranet o comunidad virtual con restricción de acceso) y no el público en general.
Sería manifiestamente contrario a la legislación de protección de datos, puesto que vulneraría el principio de calidad de datos, la publicación de tales calificaciones en Internet de modo abierto, es decir, permitiendo a cualquier persona el libre acceso a las mismas. Asimismo, resulta contraria a la LOPD la lectura pública de notas ante los medios de comunicación, o la utilización de otros mecanismos similares sin restricciones.
No sé si has tenido en cuenta la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que establece una habilitación legal a las universidades para publicar los resultados de las evaluaciones. Me surge la duda si dicha habilitación se extiende, por ejemplo, a academias privadas no universitarias.
Hola Pastor A.!
Te detallamos los Mecanismos adecuados para la publicación de notas por Universidades
Para poder realizar la publicación de notas de alumnos de manera adecuada, la AEPD ha elaborado un informe en el que se recogen las nociones más elementales para que se realice respetando los datos de carácter personal de los alumnos.
En primer lugar, el informe establece que en la publicación de las notas “deberá respetarse en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, especialmente los de limitación de la finalidad, minimización de datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, realizando la publicación de modo que suponga la menor injerencia en los derechos y libertades de los interesados, lo que excluye la posibilidad de un conocimiento generalizado de las calificaciones, como podría ocurrir en el caso de que se procediera a su publicación en internet, en el que el riesgo se incrementaría además como consecuencia de la posible indexación por los motores de búsqueda.”
Por lo tanto, establece las siguientes pautas a seguir para hacer estas publicaciones:
• Dónde publicar los datos: en la medida de lo posible, que se realicen a través de una intranet o aula virtual que tenga acceso limitado al profesorado y alumnado del grupo. Si esto no fuera posible podría publicarse en los tablones de anuncios del centro siempre y cuando éstos no estén en las zonas comunes y que el acceso a la información quede restringido únicamente a las personas interesadas.
• Qué datos publicar: el nombre y apellidos junto con la calificación obtenida. Solo cuando haya dos alumnos o alumnas con los mismos nombres y apellidos deberá publicarse su número de DNI.
• Durante cuánto tiempo pueden estar disponibles las notas: cuando sean clasificaciones provisionales, mientras puedan presentarse reclamaciones. En el caso de calificaciones definitivas, el tiempo que se considere imprescindible para que todos los interesados e interesadas puedan consultarlas.
Esperamos haberlo aclarado.
¿Un alumno podía reclamar la nota de un examen de otro al profesor, con una autorización del alumno en cuestión?
Gracias
Hola!
En primer lugar, cabe destacar que el consentimiento en materia de Protección de Datos se puede dar a partir de los 14 años.
Por tanto, en ningún caso, si el alumno es menor de 14 años y, aunque el alumno que va a conocer la calificación para trasladársela al INTERESADO disponga de una autorización del mismo, se podrá dar esa información debido a que el consentimiento no sería válido dado que la capacidad para consentir recae sobre los progenitores y/o aquellos que ostenten la patria potestad.
En el caso de menores que sean mayores de 14 años y no estén emancipados, el consentimiento de los progenitores y/o aquellos que ostenten la patria potestad sobrepasa al del propio menor. Por tanto, si el menor autoriza y los padres no, no se podrá realizar esa comunicación de la calificación a otro alumno.
En cualquiera de estos casos, los padres tendrán derecho a conocer esa calificación para que puedan cumplir con las obligaciones del llamado “deber de alimentos”.
En el caso de menores emancipados (mayores de 16 años), que ya no dependan económicamente de sus padres, podrán dar esa autorización para que el otro alumno conozca su calificación.
No obstante, desde Rapinformes aconsejamos lo siguiente:
Con independencia de la situación legal en la que se encuentre el menor, salvo casos excepcionales u obligación legal, no se debería de dar datos y/o información del INTERESADO a cualquier otra persona.
NOTA: El llamado “deber de alimentos” también se extiende a los mayores de edad dependientes económicamente de sus padres.
• Por ejemplo: Un universitario mayor de edad cuyos progenitores y/o aquellas personas que ostenten la patria potestad (que pagan los gastos relativos a la matrícula) quieren conocer las calificaciones de sus exámenes, pueden conocerlas previa presentación de pruebas que certifiquen que son ellos quienes sufragan dichos gastos.
Esperamos haberte aclarado tus dudas! 🙂