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LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES (L.S.E.)

Cada derecho de propiedad intelectual e industrial y fondo de comercio comienza con un secreto empresarial

Se considerará Secreto Profesional & Empresarial cualquier “información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero” que reúna la siguientes condiciones:

  • Ser secreto: no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información.
  • Tener valor empresarial.
  • Haber sido protegido como tal.

CADA DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y FONDO DE COMERCIO COMIENZA CON UN SECRETO EMPRESARIAL.

Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.

¿Qué beneficios aporta la adaptación a la Ley de Secretos Empresariales?

  1. Protección sobre listados de proveedores o clientes, ficheros informáticos, procedimientos de investigación o innovación, iniciativas para campañas publicitarias, planes de negocio, así como cualquier otro tipo de información indispensable para obtener ventajas económicas en el mercado.
  2. Evita la vía penal y consigue más rapidez y menos costes en el proceso judicial.
  3. Ventaja competitiva al evitar fugas de información sobre información en desarrollo dentro de tu empresa (productos o servicios en fase de diseño).
  4. Protección frente a las cadenas de suministro, creciente externalización de servicios y sobre todo del uso de nueva tecnologías.
  5. Protege tus productos o servicios aunque no los hayas patentado: el sistema de secretos empresariales tiene una duración indeterminada y su mantenimiento no implica ningún coste.
  6. Aumenta plazo de prescripción a 3 años.
  7. Protección extra en los Tribunales al poder demostrar que has implantando un sistema de protección de secretos empresariales.
  8. Indemnización por los daños y perjuicios.
  9. Protección de la información confidencial durante el procedimiento judicial.
  10. El Compliance evita la comisión de delitos EN NOMBRE de la empresa. En cambio, la LSE (Ley 1/2019 de Secretos Empresariales) evita la comisión de delitos CONTRA la empresa.

¿Cómo nos protege la Ley se Secretos Empresariales?

Legislación y contexto jurídico LSE

Promulgada el 20 de febrero de 2019, con entrada en vigor a partir del 13 de marzo del mismo año, la Ley de Secretos Empresariales (LSE) nace con el objetivo de adaptar la legislación española a la directiva europea 2016/943, que rige “la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados”.

Aunque fuera de plazo, puesto que la directiva exhortaba a los países miembros a igualarse a la legislación comunitaria “a más tardar el 9 de junio de 2018”, la nueva ley tiene por objeto “la protección de los secretos empresariales” haciendo especial hincapié en las nuevas realidades y en las prácticas desleales y la apropiación indebida.

Organizada estructuralmente en 5 capítulos y 25 artículos, la ley define qué es el secreto empresarial, en qué casos se aplica la denominación y las circunstancias en la que su transmisión es legítima, así como las consecuencias de su revelación sin el permiso expreso de las partes. Así mismo, establece una aquiescencia de prescripción temporal menor que la recomendada por la Unión Europea (UE) y tratamiento especial de la información en sede judicial, puesto que los procesos penales pueden llevar a la propia revelación del secreto.

En el capítulo III del preámbulo del texto, se establece que la nueva ley surge como complemento a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, argumentando que las infracciones se perseguirán atendiendo a la ley más reciente y estableciendo la propia revelación del secreto empresarial como desleal.

Gracias a esto último, “se perfila el encaje de la nueva ley dentro del marco de protección que nuestro ordenamiento jurídico proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal“.

En opinión de algunos juristas, tal grado de especificación no obedece a la simplificación sino a la tendencia de descodificación del Derecho Mercantil en nuestra era y “hubiera sido más adecuado incorporar la directiva por medio de una modificación” de la propia Ley de Competencia Desleal.

En el marco de esta definición, pueden ser secretos empresariales, entre otros, las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.

Quedan fuera de la definición, por tanto, todos los secretos que se obtengan de manera lícita, como se explica más adelante.

¿Quién puede acogerse al secreto empresarial?

La protección legal del secreto se reserva a su titular y, en caso de condominio, la ley se remite al acuerdo entre las partes. Si no hubiera acuerdo se establecen una serie de reglas supletorias, de modo que cada uno de los cotitulares podrá por sí solo explotar el secreto previa notificación a los demás cotitulares, realizar los actos necesarios para su conservación y ejercer las acciones civiles y penales en defensa del secreto.

Circunstancias en la que la transmisión u obtención es lícita

La ley de secretos empresariales establece varios supuestos por los que un secreto, aun cumpliendo algunos de los requisitos, puede ser obtenido de manera lícita:

  1. Cuando se llegue a un acuerdo comercial de transmisión entre el titular del secreto y otra parte, siempre que el primero sea el lícito propietario del mismo.
  2. Cualquier información que se obtenga a través de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes consultados sin la autorización del titular será clasificada como ilícita. Por ello y, sirviéndose de la última de las características citadas, un secreto será lícito si se revela sin su propia cualidad de secreto, por ejemplo, a un tercero.
  3. Quedan también fuera de la denominación ilícita los secretos obtenidos por investigación o descubrimiento propio y los que se sirvan de ingeniería inversa. Esto aplica, por ejemplo, a una receta alimenticia reconstruida desde el producto final. También cuando se haga “en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información”.
  4. También son lícitos los secretos empresariales y conocimientos derivados de la actividad del trabajador, siempre que no entren en conflicto con lo expuesto en la Ley de competencia desleal.

Tratamiento específico de la información en el secreto empresarial

Atendiendo a lo expuesto por la directiva europea, “los Estados miembros garantizarán que las partes, sus abogados u otros representantes, los funcionarios judiciales, los testigos, los peritos y cualquier otra persona que intervenga en un proceso judicial relativo a la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial, o que tenga acceso a documentos que formen parte de dicho proceso, no estén autorizados a utilizar o revelar un secreto comercial o un supuesto secreto comercial que las autoridades judiciales competentes, en respuesta a una solicitud debidamente motivada de una parte interesada, hayan declarado confidencial y del que hayan tenido conocimiento a raíz de dicha intervención o de dicho acceso”.

Aquiescencia y prescripción

Si bien la directiva europea 2016/943 establece que la temporalidad de la revelación no podrá extenderse a un plazo superior a 6 años, la legislación española fija este plazo en solo 3. Así mismo, el estamento comunitario deja en mano s de los países miembro el establecimiento de la fecha en la que comienza a correr el tiempo, de ahí que la ley de secretos empresariales lo considere “desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial”.

Nuevas leyes, nuevas empresas

Teniendo en cuenta la necesaria adaptación de la legislación española a la normativa europea en la materia y, a pesar de las opiniones jurídicas que recomendaban solo reformar la Ley de Competencia Desleal con este fin, el impacto de la nueva Ley de secretos empresariales es innegable en las empresas punteras en innovación, pero también en todas aquellas que tratan información, bien sea esta de especial sensibilidad o no. Abierto así el campo de organizaciones que deben ahora adaptarse y prever normativa de confidencialidad para con sus empleados y medios, es posible afirmar que la legislación se pone al corriente de la realidad de la era de la información y sitúa a España al mismo nivel de los demás países miembros en cuanto a la protección del secreto empresarial.

Queda por ver, entonces, la capacidad real del tejido empresarial español para adaptarse a la nueva ley y, sobre todo, su capacidad para lidiar con las crisis de fuga de información y la pérdida de activos en forma de ex empleados. Así, los retos que afrontarán las empresas para adaptarse a la normativa, pasan por la prevención y el especial tratamiento de la información sensible, estableciendo protocolos previos de actuación para cada uno de los supuestos y llegando a acuerdos no tácitos con todo aquel que tenga acceso a la información confidencial.

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