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El caso Volkswagen (Primera Parte)

Si el caso de Volkswagen hubiese ocurrido en España…

¿Sería culpable la firma del actuar de sus empleados? ¿Esto sólo ocurre en grandes empresas? ¿Qué me puede ocurrir a mí como empresario?

Iniciamos una serie de artículos para responder a estas preguntas y mucho más…

Esta semana hemos conocido la noticia del escándalo de Volkswagen, uno de los mayores fabricantes de automóviles del mundo. La Agencia de Protección del Medio Ambiente de EEUU denunció que Volkswagen no cumplía con los límites a las emisiones medioambientales establecidos en la legislación estadounidense. Una situación de tal calibre supone un verdadero desastre para la firma, dado que se puede enfrentar a graves procesos penales por delitos contra la salud pública y medioambientales.

  • Si este hecho de actualidad hubiese ocurrido en España, ¿habría tenido Volkswagen la posibilidad de exonerarse de responsabilidad por el engaño cometido?
  • ¿Es culpable la firma del actuar de sus empleados?
  • ¿Este tipo de casos sólo ocurre en grandes empresas o me puede pasar a mi como empresario?

Vamos a realizar una serie de artículos para responder a estas preguntas y mucho más.

Tras la última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo), los sistemas de control de cumplimiento normativo y de prevención de delitos llamados programas Compliance, han adquirido un gran nivel de detalle en su aspecto de regulación.

¿Puede salvarse mi empresa de un proceso penal por tener este programa?

Si la empresa articula debidamente (conforme a la ley) el programa compliance, la empresa puede salvarse de un proceso penal en el que se le imputen delitos por responsabilidad vicaria (los representantes legales de la empresa cometen un delito provocando un beneficio directo o indirecto para ésta) o por responsabilidad por fallo organizativo o de supervisión (un empleado de tu empresa comete un delito que pudiera haberse evitado si los representantes hubiesen cumplido con su obligación de supervisión y vigilancia).

¿Cómo queda adaptada una empresa al programa de compliance penal?

El Código Penal es en este sentido una especie de “manual de instrucciones”. Un programa compliance debe crearse de forma correcta, para poder defenderlo ante un Tribunal.

Es necesario un estudio en profundidad de los requisitos del programa compliance y de la empresa en cuestión. Rapinformes realizará una serie de auditorías exhaustivas en la empresa con las cuales crear un programa de compliance personalizado y totalmente adecuado a las características de tu negocio o sociedad. Somos conscientes de que estos programas son instrumentos personalísimos, por lo que el hecho de aplicar unos estándares en base a lo dispuesto en la normativa, se antoja inservible.

Seguiremos la semana que viene informándote de los programas Compliance… ¡Permanece atento o suscríbete a nuestra newsletter!

SEGUNDA PARTE: Segunda Parte Compliance LOPD Empresas
TERCERA PARTE: Tercera Parte Compliance LOPD Empresas

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