Saltar al contenido

BLOCKCHAIN Y PBC

Como ya se vio en una anterior publicación (blockchain y protección de datos), la tecnología Blockchain, desde el punto de vista de la protección de datos, adolece de ciertas carencias. Precisamente, en lo referente a una de sus utilidades , se encuentra hoy día uno de los mayores focos del blanqueo de capitales: la criptomoneda.

Una criptomoneda, criptodivisa (del inglés cryptocurrency) o criptoactivo puede definirse como aquel medio digital de intercambio que utiliza criptografía fuerte para asegurar las transacciones controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos, es decir, las criptomonedas son un tipo de divisa alternativa, cuyo control es ejercido a través de una base de datos descentralizada, usualmente mediante la tecnología de cadena de bloques (en inglés blockchain), que sirve como una base de datos de transacciones financieras pública, a diferencia las divisas de curso legal centralizadas por los bancos centrales u otra entidad.

En la actualidad, las criptomonedas se han convertido en un fenómeno global, gracias a la globalización de las nuevas tecnologías, y en consecuencia, dado el potencial que tienen estos activos, gobiernos e instituciones deben  definir qué son esta clase de activos y dónde quedan regulados. En el caso de España todavía se trata de un sector en aras de ser regulado, existiendo un anteproyecto en proceso, previo a su conversión en proyecto de ley, en cambio, las criptomonedas,  son  objeto de algunas de las últimas Directivas, aprobadas por el Parlamento Europeo, con motivo de la preocupación existente por su posible relación con actividades delictivas. En este sentido, se ha de tener en cuenta el contenido de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y la Directiva (UE) 2019/713, de 17 de abril de 2019, en relación a la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo.

Poniendo el foco sobre las actividades ilícitas asociadas a las criptomonedas, el uso de una tecnología, capaz de garantizar la seguridad a través de la encriptación blockchain, para evitar conocer el origen de las transacciones y la falta de control de una entidad bancaria, han supuesto que los delincuentes, hagan uso de las criptomonedas, para el blanqueo de capitales, obtenidos a través de la comisión de delitos, como puede ser el (tráfico de personas o de drogas, entre otros). En este sentido, la normativa europea citada anteriormente,determina como sujetos obligados a cumplir con las medidas de diligencia debida, establecidas por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales, a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (Exchanges), quienes, entre otras obligaciones deberán identificar correctamente a sus clientes, así como el origen de los fondos que reciben.

Es ya una realidad, que el legislador europeo asume la extrema dificultad de controlar el uso de las criptomonedas, en concreto, la inclusión de los exchanges como sujetos obligados, es  ineficaz, a la hora de resolver totalmente el problema, ya que a las dificultades que podrán derivar del cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, se suma que los usuarios, pueden realizar transacciones al margen de estos proveedores de servicios, como única solución viable, las Unidades de Inteligencia Financiera ,de cada Estado, deberán aunar esfuerzos para la obtención de aquella información, que permita asociar la identidad del propietario de la criptomoneda con el origen de la misma.

En lo relativo al régimen sancionador de la Directiva 713/2019 impone, con anterioridad al 31 de mayo del 2021, la obligación de los Estados Miembros, de incluir en sus respectivos ordenamientos jurídicos, algunas conductas delictivas asociadas directamente a las criptomonedas, definiendo además el delito de blanqueo de criptomendas consistente en “la posesión, para su utilización fraudulenta, de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo que haya sido objeto de obtención ilícita, falsificación o alteración, al menos si el origen ilícito del instrumento se conocía en el momento de su posesión

Por tanto, estaría incurriendo en este delito, siempre que, de una manera o de otra, con conocimiento o no, se posean criptomonedas procedentes de una actividad ilícita. En definitiva, el problema de base persiste de cara al futuro, ¿cómo determinar el origen de las criptomonedas que no provengan de exchanges obligados a identificar a sus usuarios? ¿Se presume ilícita la tenencia de criptomonedas, a través de otro medio que no sea el de un proveedor de servicios de cambio de monedas virtuales, por monedas fiduciarias (Exchanges)? ¿Es preferible limitar las posibilidades de las criptomonedas, centralizando una tecnología descentralizada en su origen, para garantizar la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo? Todas estas cuestiones deberán resolverse en un futuro no muy lejano, no se debe permitir que un medio tan idóneo para el blanqueo de capitales, quede huérfano de la supervisión y control adecuados.

 

 

 

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Política de Privacidad, RGPD y Protección de Datos
De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento:
Responsable: RAPINFORMES ON LINE, S.L.
Fines del tratamiento: mantener una relación comercial y enviar comunicaciones de productos o servicios.
Derechos que le asisten: acceso. rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición.

Abrir chat
1
¿Necesita ayuda?
RAPINFORMES
Hola, ¿en que podemos ayudarte?