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Cómo tratar los datos de trabajadores infectados por coronavirus según la AEPD

Desde la declaración del estado de alarma debida al rápido avance de la pandemia por COVID-19 en nuestro país, el gobierno ha activado ciertos protocolos que limitan múltiples derechos de la población. Dentro de este contexto, se imponen también nuevas obligaciones a las empresas, que deben garantizar la seguridad de sus trabajadores cumpliendo nuevas medidas de seguridad para evitar contagios. Ante esta situación, es probable que al empresario le surjan dudas sobre cómo tratar los datos de trabajadores infectados por coronavirus según la AEPD, por ello, vamos a analizar el tema basándonos en las propias recomendaciones de este organismo.

Tratamiento de información sobre trabajadores infectados por coronavirus

De acuerdo con la LOPD, en condiciones normales, un empleado no puede ser obligado a facilitar información sobre la enfermedad que padece cuando se acoge a una baja. No obstante, la presente situación que vivimos supone una excepción a esta protección, por lo que, para cumplir con el deber de protección de sus trabajadores, el empresario podrá tratar los datos necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

Así, se le permite recabar información sobre si algún miembro de la plantilla está infectado o no, limitándose a la existencia de un diagnóstico o a la presencia de síntomas relacionados con esta enfermedad y siempre con la finalidad de diseñar un plan de contingencia a través de su servicio de prevención de riesgos laborales. También impone la obligación al trabajador de informar al empresario en los casos en los que, aún no habiendo confirmado el contagio de coronavirus, haya sido sometido a un aislamiento preventivo.

Asimismo, estaría justificada la solicitud de información a trabajadores o visitantes externos sobre su estancia en países de alta prevalencia de la enfermedad. En este caso, las indagaciones deben centrarse en el período de incubación del virus, por lo que no se podría acoger a esta excepción una pregunta sobre viajes realizados con anterioridad a las dos semanas precedentes, o un cuestionario sobre otras cuestiones de salud no relacionadas con la pandemia.

Transmisión de la información entre el personal

Aunque en principio esta información debe transmitirse sin identificar a la persona implicada, las autoridades competentes pueden llegar a requerir la identificación. Sin embargo, esta transmisión debe respetar siempre los principios de finalidad y proporcionalidad, de modo que el empresario se inclinará por el anonimato del infectado, siempre que la situación lo permitiese.

Tratamiento de datos de salud de los trabajadores

Ante esta situación excepcional, el cumplimiento de la LOPD no debe ser un impedimento para cumplir con los mandatos de las autoridades competentes para contener el avance de la pandemia. Así, respetando siempre los principios de minimización de la conservación, limitación de la finalidad y los de proporcionalidad, podrán adoptarse las medidas necesarias para proteger la salud de la plantilla y la salud pública, lo que incluye el tratamiento de datos de salud sin necesidad de recabar el consentimiento explícito del interesado y la toma de la temperatura corporal con la finalidad de detectar posibles casos de coronavirus.

 

Como hemos visto, estas excepciones temporales a la LOPD, no implican una suspensión de los derechos de protección de datos personales, por lo que sigue siendo necesario que las empresas adapten sus procedimientos a esta normativa a través de una empresa de protección de datos, que son las expertas en cómo implantar la ley de protección de datos en una empresa. Es preciso tener en cuenta que esta adaptación es obligatoria incluso mientras se prolongue el estado de alarma. Por ello, aquellos que tengan una empresa que todavía no se haya adaptado a esta normativa, o quienes tengan dudas sobre cómo actuar durante esta situación, no deben demorar más su petición de presupuesto.

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