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La AEPD frente a las aplicaciones de geolocalización para infectados por coronavirus

Ante la situación actual provocada por la pandemia del COVID-19, los cambios legales son rápidos y continuos, lo que puede generar cierto desconcierto tanto en empresas como en particulares, al tener que enfrentarse a una normativa y a unos acontecimientos completamente inéditos y sin precedentes. Un ejemplo de ello es el uso de aplicaciones de geolocalización.

Consciente de esta situación, la AEPD ha publicado un comunicado sobre apps y webs de autoevaluación del coronavirus, para intentar clarificar y establecer los límites del uso de este tipo de aplicaciones para localizar personas.

Equilibrio entre el derecho de protección de datos y la efectividad de las medidas sanitarias

En este sentido, el criterio de la AEPD es la búsqueda de la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de datos personales, pero sin suponer un obstáculo para las medidas sanitarias diseñadas para contener la epidemia a la que nos enfrentamos, ya que la propia LOPD prevé recursos para casos excepcionales, que permiten la protección del bien común.

Ante esta situación, lo que debe tenerse claro es que la normativa de protección de datos no tiene que ser una excusa o un motivo que impida la lucha contra el COVID-19, pero, en todo caso, cualquier medida debe ajustarse a determinados criterios para que el tratamiento de datos se considere lícito, es decir, que esta situación tampoco puede ser utilizada para la supresión total del derecho de protección de datos.

Criterios que una app de localización debe cumplir

En primer lugar, la utilización de este tipo de medidas solo puede emplearse para la protección del bien público y la garantía de los intereses vitales de los individuos, este será el fundamento último en todo caso. Así, la finalidad estará siempre relacionada con el control de la epidemia. Por ejemplo, este tipo de app de seguimiento pueden utilizar los datos de geolocalización para recopilar información sobre el nivel de riesgo por coronavirus en cada zona, no así para multar a aquellos que cometan alguna infracción legal.

Además, las medidas adoptadas serán, en todo caso, proporcionadas para cumplir con los fines antes descritos, evitando recopilar y utilizar más datos de los necesarios. Existe, además, un límite de edad, ya que no podrán tratarse datos de menores de 16 años sin autorización de sus padres o tutores.

Un límite muy importante al ejercicio de este tratamiento de datos se encuentra en la entidad que realiza el tratamiento, ya que únicamente están legitimados el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad. En cuanto a las entidades de carácter privado que colaboren con ellas deben limitarse a sus instrucciones y fines.

Aplicación de geolocalización para individuos positivo en COVID-19

La AEPD realiza una mención expresa en relación con la posibilidad de geolocalizar a través del teléfono móvil a todos aquellos ciudadanos que den positivo en la prueba del COVID-19. Este supuesto es considerado por la AEPD como parte de las competencias de las autoridades en una situación de alarma como la que vivimos. No obstante, matiza que, en principio, solo debería facilitarse a las operadoras el número de teléfono a geolocalizar, evitando compartir más datos siempre y cuando no sea absolutamente necesario.

 

Como hemos visto, la propia normativa de protección de datos contiene una regulación para casos excepcionales, como el que atravesamos. No obstante, la protección de datos personales no se suspende, por lo que, incluso mientras dure el estado de alarma, deben cumplirse ciertos criterios que limitan este tratamiento. En cualquier caso, es aconsejable que toda empresa que pretenda realizar un tratamiento de datos relacionados con esta situación excepcional y que excedan del tratamiento habitual, o utilizar una aplicación de geolocalización, se asesoren previamente con un experto en la materia y realicen una petición de presupuesto.

 

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