El mobbing o acoso laboral sigue estando a la orden del día de los tribunales, encargados de fijar finalmente las indemnizaciones que los trabajadores afectados cobrarán.
En este caso, la condena tiene lugar por el acoso laboral que sufría una de las ayudantes de cocina en una residencia de ancianos por parte del responsable de cocinas durante meses comentarios vejatorios, cuestionando su trabajo y obligándolas a realizar tareas en las que su trabajo se veía condicionado, pues se veían amenazadas.
En la demanda, la trabajadora expresaba su malestar por el trato que recibían de su superior, quien también menospreciaba a varias de sus compañeras faltándolas al respeto, generando estrés en las trabajadoras provocando que estas tuvieran que haber acudido a urgencias.
La trabajadora demás ya había pedido que se iniciara el protocolo de Prevención de Acoso Laboral pero la empresa respondió de manera insuficiente, únicamente gestionó los encuentros cambiando los horarios y la manera de elaborar los menús.
Pero todo ello no fue suficiente porque meses más tarde la trabajadora presentó una segunda queja acerca de la ineficacia de las medidas, terminando la trabajadora en una situación de tal malestar que entró en una situación de incapacidad laboral.
Los demandados, la empresa y el responsable de cocinas, fueron condenados al pago de 30.000 a la trabajadora.
En el ámbito político, el alcalde de Orense se vio condenado al pago de la misma cantidad de dinero al interventor municipal, que fue cesado en una actuación que el magistrado considera mobbing laboral.
Un profesor de Derecho señala que la cuantía puede que sea excesiva, pero, teniendo en cuenta diferentes factores como la comisión de un delito como es el mobbing que provoca daños psíquicos en el trabajador, como ha sido en este caso que la trabajadora deja ver su malestar mental por los estados de ansiedad.
Además, las medidas que tomó la empresa no sirvieron de prevención contra el acoso.
La cantidad no es una habitual, pero en el caso de indemnizaciones de acoso laboral es habitual que varíen debido a las circunstancias y factores de cada caso, como puede ser la antigüedad, la duración de la vulneración, la intensidad del daño, las consecuencias personales y sociales, reincidencia y el contexto de los hechos.
El tribunal superior analizó las obligaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, tal como establece el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
La ley dice que si se produce un daño a la salud de los trabajadores o se detectan indicios de insuficiencia en las medidas preventivas, el empresario debe investigar para identificar las causas.
Aunque la empresa activó el protocolo de acoso, esto no fue suficiente para cumplir con sus obligaciones preventivas si las medidas resultaron insuficientes y la empresa actuó con pasividad. En este caso concreto, la indemnización solicitada en demanda y reconocida en la sentencia se encuentra dentro del nivel medio de la horquilla prevista en el grado máximo según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.