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Control de asistencia por huella dactilar en los centros educativos

Una reciente consulta ha hecho que la AEPD se pronuncie sobre si los colegios estarían capacitados para establecer un sistema de control de asistencia de alumnos para gestionar faltas de asistencia y retrasos, mediante el registro de su huella dactilar a la entrada y salida del centro. 

Para ello, la AEPD comenzó recordando la definición de dato biométrico: se definen como aquellos aspectos físicos, que, mediante su análisis, reflejando singularidades e imposibilitando la coincidencia con otros individuos, permite la identificación del usuario. Se tuvieron también en cuenta el artículo 3º, y artículo 4.1, de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 

El artículo 3º: define los datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El artículo 4.1, establece que sólo se podrán recoger datos de carácter personal para su tratamiento, cuando este sea adecuado, pertinente y no excesivo en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. 

La AEPD plantea si el tratamiento de las huellas de menores, podría ser considerado excesivo para el fin perseguido (control de asistencia escolar en el centro educativo), que, a su juicio, la obtención de la huella dactilar como medio de control horario y/o control de acceso, resulta ser un acto abusivo y desproporcionado, debido a la finalidad perseguida.

De acuerdo con la anterior indicación del Grupo de trabajo en el Documento de Trabajo sobre biometría, donde se explicaba que los datos biométricos, solo pueden usarse de manera adecuada, pertinente y no excesiva, esto es, dependería de si los fines perseguidos, puedan alcanzarse o no de una manera menos intrusiva. En el caso de los colegios, la AEPD aseguró la existencia de medios menos intrusivos, en relación con los derechos de los alumnos, que permitan controlar la asistencia y puntualidad de estos. 

Como dato curioso, este tipo de consultas se han realizado también en otros países europeos, donde por ejemplo en Francia, la Agencia encargada de la protección de datos rechazó el uso de huellas dactilares de los alumnos para  llevar un control de los datos de asistencia en los comedores, pero autorizó el uso de muestras de las manos de estos. Mientras tanto la Agencia Portuguesa rechazó el uso de las huellas dactilares para el registro horario y asistencia del personal no docente de universidades. 

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