El pasado 7 de septiembre de 2022, fue aprobada la nueva ley 10/2022 sobre la garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la ley de “solo sí es sí”. Las novedades que se incluyen en la misma son; la eliminación del delito de abuso sexual, la penalización del acoso callejero, la agravación de las penas por agresiones sexuales, la protección especial para los menores, los actos considerados como violencia sexual, la modificación de la LECRIM y la modificación de la LOEX.
La presente ley orgánica se estructura en un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales. Con todo ello, intenta recoger una perspectiva más global e innovadora en materia de las violencias sexuales.
El Ministerio de Igualdad fue el organismo promotor del anteproyecto, el cual ha recibido serias críticas provenientes de distintas instituciones, y de las cuales destaca el Senado, entre otras. La justificación de la norma, se centra en el gran número existente de mujeres y niños que sufren violencia sexual en nuestro país y la obligación de actuar en esta materia ,impuesta a España por varias normas internacionales.
La mayoría de las críticas, concentran su argumentación, en decir que el único fin de esta legislación es político y que nuestro ordenamiento jurídico ya cuenta con las normas suficientes para poder ofrecer soluciones a este tipo de actuaciones.
A pesar de las distintas opiniones, la ley del “solo sí es sí”ha sido aprobada y agrupa su propósito en dos asuntos principales: la redacción necesaria de un consentimiento expreso de la mujer para realizar las diferentes conductas, y la supresión de la distinción entre abuso y violación.
Consecuencias para la protección de datos de la ley del solo sí es sí
En materia de protección de datos, hay dos artículos a los que tenemos que prestar atención, el artículo 18.3 y el artículo 50, en concreto. En ellos se recoge la posibilidad de que en el caso de que las actuaciones de violencia sexual, afectasen al derecho a la protección de datos, las víctimas puedan acudir tanto a la Agencia Española de Protección de Datos, como a las autoridades autonómicas en la materia, sin que esto constituya, la pérdida del amparo del principio de reserva de jurisdicción y la preferencia de la jurisdicción penal, cuando se refiera a actos que constituyan una infracción penal.
Asimismo, apuesta tanto por la protección de la intimidad de las víctimas, como de sus datos personales, y encomienda dicha protección a la AEPD. Se permite la total privacidad, tanto de las vistas como de las actuaciones, y se pondrá a disposición de las personas perjudicadas, un canal de comunicación ,fácil y seguro, para poder denunciar la presencia de contenido ilegal en Internet, que afecte negativamente al derecho de protección de los datos personales.
Como era de esperar, la materia en relación a la protección de datos, también ha recibido algún que otro reproche, en este caso, de parte del Consejo General del Poder Judicial, expresando que la atribución de funciones a la AEPD , no le corresponden, perjudicando de esta manera ,el derecho a la protección de datos personales.
En conclusión, la aprobación de una nueva ley del “solo sí es sí” siempre va a estar expuesta a recibir distintas opiniones, pero lo importante es tener claros los objetivos. En este caso, se resume en conseguir la máxima protección de la privacidad de la víctima y tener la facilidad, de poder denunciar ciertos comportamientos, así como de llevar una correcta actuación, sobre el tratamiento de sus datos personales.
Por tanto, lo único que queda en este tipo de casos es, atender al tiempo, esperar a poner en práctica lo establecido y ver si se han conseguido así todos los propósitos.