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Dudas Prevención Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (Segunda Parte)

Continuamos contestando dudas que nos llegan a Rapinformes acerca de la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

Podéis consultar la primera parte del artículo aquí: https://rapinformes.es/dudas-prevencion-blanqueo-de-capitales-y-financiacion-del-terrorismo-1/

¿Cual es el máximo en efectivo que se puede pagar en un concesionario de coches?

Cuando la transacción se realice entre particulares no existe límite en efectivo. Sin embargo, cuando la compra se lleve a cabo entre un particular y un profesional o entre dos profesionales el máximo admisible en efectivo será de 2500€.

Si se efectuara la compra de cinco vehículos, el límite sería de 2500€ en cada transacción.

En caso de cierre o traspaso, ¿quién y durante cuanto tiempo tendrá la obligación de guardia y custodia?

En el caso del cierre de una entidad será el administrador de la misma al tiempo del cierre quien tendrá la obligación de guardia y custodia de la documentación durante el tiempo establecido por la ley.

Si nos encontramos ante un traspaso, el administrador anterior tendrá que ceder toda la documentación al nuevo administrador, quien pasará a tutelar la misma y recibirá la obligación de guardia y custodia.

¿A partir de que cantidad se considera delito de Blanqueo de Capitales?

La consideración de delito en PBC no tiene asignada una cantidad determinada, cualquier intento de blanquear dinero (ilícito o lícito) o ayudar a que éste se blanquee es constitutivo de delito en blanqueo de capitales.

Lo que ocurre es que se considera delito fiscal a partir de 120.000€ defraudados y además, se tipifica como blanqueo de capitales. En el delito fiscal el dinero puede ser lícito pero escondido para no pagar impuestos.

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