Saltar al contenido

Internautas y juristas solicitan la incostitucionalidad de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Derogada la ya tan famosa LOPD 15/1999, el pasado 6 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD). Todo apuntaba a que la polémica iba a estar alejada, pues esta nueva Ley Orgánica sería una extensión del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), ampliando y regulando algunas cuestiones muy concretas que el legislador europeo relegaba a los Estados miembros. Sin embargo, la realidad ha sido muy distinta y con razón. Ya hablamos en uno de nuestros artículos sobre la Cambridge Analytica made in Spain, que permite a los partidos políticos elaborar perfiles los usuarios de redes sociales y cualquier sitio Web como posibles votantes. A través de procesos y tecnología Big Data, durante la campaña electoral podrán hacer un barrido por Internet para conocer las opiniones políticas de las personas y elaborar publicidad acorde a su perfil y así enviar publicidad con el fin de captar o mantener un voto.

Perfiles políticos

Hemos hablado de Cambridge Analytica. Para refrescar la memoria: el escándalo entre CA y Facebook por el que se dice que Donald Trump ganó la presidencia de los Estados Unidos de America. Como dato curioso, Vox contrató los servicios de Cambridge Analytica para asesorarles en la campaña andaluza.

El problema ha aparecido en el artículo 58.bis de la LOPD-GDD y la Disposición Final 3ª que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Ambas disposiciones habilitan a los partidos políticos, durante la campaña electoral, a elaborar perfiles políticos.

Recurso de Inconstitucionalidad

Pese a que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se haya pronunciado sobre la incompatibilidad de la LOPD-GDD y sobre todo el RGPD respecto a la elaboración de dichos perfiles, no estamos ante un pronunciamiento vinculante. Por ello, en breves, la AEPD emitirá una circular de vinculación jurídica.

Varias asociaciones, fundaciones, organizaciones políticas y abogados, han presentado ante el Defensor del Pueblo una queja en la que recalcan la violación de varios preceptos constitucionales y piden que interponga Recurso de Inconstitucionalidad del artículo 58.bis de la LOPD-GDD.

Vulneración de derechos

Aunque el Defensor del Pueblo debe pronunciarse en los próximos días, ya que a mediados de marzo termina el plazo para presentar Recurso de Inconstitucionalidad, explican los abogados que han apoyado la queja, hay varias cuestiones a tener en cuenta.

El primero de todos es que la facultad de los partidos para elaborar perfiles políticos se basa en un interés públicos de dudosa legitimidad. El RGPD, así como la LOPD-GDD, son normas que protegen de manera expresa los derechos de los usuarios y el tratamiento seguro, lícito y legítimo de sus datos. Hacer un barrido por internet y enviar publicidad política va en contra de sendas normas, por no hablar de los derechos amparados por la Constitución Española y que son vulnerados por este artículo.

Por otro lado, en relación a los derechos constitucionales, los expertos consideran que son varios. Se ven vulnerados el derecho a la libertad ideológica; derecho a la protección de los datos de carácter personal; vulneración del derecho a la libertad de expresión; y participación política (artículos 16, 18.4, 20 y 23 respectivamente, todos de la Constitución Española).

Por último, si bien los usuarios pueden oponerse a este tratamiento, ello no quita que con tecnología Big Data los partidos analicen su perfil. La publicidad política la recibiremos aunque sea una vez y es entonces cuando podremos oponernos al tratamiento y no antes.

El futuro de la Protección de Datos y política

Aunque el Defensor del Pueblo considere oportuno presentar el Recurso de Inconstitucionalidad, durante la campaña electoral que está a la vuelta de la esquina, el artículo 58.bis estará vigente y seremos objeto de estos análisis que, desde luego, todos y cada uno sin distinción, realizarán. Por lo tanto, solo queda esperar que para 2023, si no antes, quede derogado este artículo y seamos algo más libres para expresas nuestras opiniones sin necesidad de ser potenciales votantes de A o B.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Política de Privacidad, RGPD y Protección de Datos
De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento:
Responsable: RAPINFORMES ON LINE, S.L.
Fines del tratamiento: mantener una relación comercial y enviar comunicaciones de productos o servicios.
Derechos que le asisten: acceso. rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición.

Abrir chat
1
¿Necesita ayuda?
RAPINFORMES
Hola, ¿en que podemos ayudarte?