PWC IRÁ A JUICIO POR PRESUNTO DELITO DE FALSEDAD TRAS FALLAR EL JUEZ LA INEFICACIA DE SU PROGRAMA DE COMPLIANCE INTERNO
La Audiencia Nacional ha confirmado que PwC irá a juicio por presuntos delitos de falsedad en las cuentas anuales y otros estados financieros así como de estafa de inversores relacionados con la ampliación de capital de Banco Popular en 2016.
La Audiencia Nacional ha ratificado la decisión de llevar a juicio a PwC por su presunta implicación en delitos de falsedad contable y estafa a inversores relacionados con la ampliación de capital de Banco Popular en 2016.
Esta resolución marca un hito significativo en el ámbito de la responsabilidad penal de las firmas auditoras, y pone de relieve la importancia de los programas de Compliance en el sector financiero.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por PwC contra la decisión del juez José Luis Calama de procesar a la firma por su labor de auditoría.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha respaldado la instrucción del juez Calama, señalando que existen indicios de que PwC era consciente de las prácticas fraudulentas del banco que perjudicaron a sus accionistas.
En su argumentación el juez instructor sostiene que PwC no ha logrado demostrar la eficacia de su modelo de cumplimiento normativo, además, se alega que el delito de fraude a inversores atribuido a los auditores se llevó a cabo con el objetivo de mantener al Banco Popular en la cartera de clientes de PwC, lo que beneficiaba directamente a la firma auditora.
La Sala de lo Penal ha concluido que los hechos presuntamente delictivos atribuidos a PwC presentan características propias de un delito, y que la conducta de la firma debe ser examinada desde la perspectiva de la jurisdicción penal donde prima la tipicidad de tales acciones. Esta decisión subraya la gravedad de las acusaciones y la necesidad de un examen exhaustivo en el marco de un juicio.
Por su parte, PwC ha argumentado que su implicación en el procedimiento se debe a que, según la instrucción del juez, dos de sus auditores podrían haber cometido hechos delictivos.
La firma sostiene que la existencia de su Programa de Compliance junto con la falta de concreción sobre los deberes de vigilancia y control deberían ser motivos suficientes para quedar excluida del caso, sin embargo, el tribunal no ha aceptado estos argumentos, considerando que no queda clara la fecha de implantación de los protocolos de detección y prevención de delitos aprobados antes de la controvertida ampliación de capital ni su capacidad para evitar el riesgo de fraude en el modelo de cumplimiento normativo del Banco Popular. La resolución enfatiza que los programas de Compliance no pueden ser concebidos como salvoconductos para eludir toda la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre todo si en dicho programa, no se demuestra la proactividad de la Entidad Jurídica en evitar dicha responsabilidad.