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La EMT de Valencia se enfrenta a un proceso sancionador por fallos de seguridad y fraude

La EMT de Valencia, sometida a un proceso sancionador por fallos de seguridad y fraude

La AEPD ha iniciado un proceso sancionador contra la EMT Valencia. Esta entidad considera que la forma en que esta compañía trataba sus datos “no era la adecuada” hace ahora dos años, cuando se produjo un fraude de 4 millones de euros. Descubre los detalles de este proceso y por qué se ha iniciado en este artículo.

Te contamos los pormenores de todo el proceso

Fue en septiembre de 2019 cuando la entidad sufrió esta estafa de 4 millones que ahora se investiga por vía penal. A causa de ello, la directiva Celia Zafra fue despedida mediante un documento que ratificó el Tribunal Superior de Justicia.

El procedimiento comienza cuando el Partido Popular de Valencia interpone una reclamación por una supuesta vulneración del artículo 32 del Reglamento de Protección de datos por haber una brecha de seguridad. De este modo, en junio de 2020 se archiva la causa pero el PP decide reclamarla en febrero de este año 2021, aceptando la AEPD la reclamación y por ende derivando en la sanción interpuesta a la compañía. En esta ocasión, la AEPD consideraba que se habían vulnerado gravemente los derechos haciendo una transmisión ilícita de datos como los del DNI.

La EMT Valencia se defiende de las acusaciones

Por su lado, la EMT valenciana, que tenía un plazo de 10 días para presentar alegaciones al respecto, asegura que la transmisión de los datos de carácter personal antes mencionados no fue por una vulneración de la empresa. En cambio, indica que dicho fraude fue el resultado de la actuación de la exdirectora de la Administración. Esta, fue despedida por incumplir su deber de confidencialidad y custodia de la documentación de la empresa. En las alegaciones, la empresa también ha denunciado ante la AEPD la indefensión por haber reabierto el caso y no habérselo notificado.

En este sentido, la EMT Valencia alega una vulneración de su derecho de defensa, ya que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarlo en cualquier proceso y sin importar la forma en la que este se inició.

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