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La Reforma de la LOPDGRP no convence

Ya hemos hablado en algunos artículos sobre los cambios que se avecinan con la próxima entrada en vigor de la nueva LOPD ‘’adaptada’’ al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD o GDPR por sus siglas en inglés). La publicidad, la herencia digital, el spam político, el derecho de rectificación entre otras cuestiones que se tratarán en otros artículos, son algunas de las medidas más polémicas, y con razón, de la futura entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que derogará la antigua LOPD 15/1999 y se ajustará a los estándares europeos del RGPD, o eso es lo que pretende.

Tus datos pertenecerán a tus herederos

Así es, a no ser que se tomen una serie de medidas, todos los datos de los fallecidos pertenecerán a sus herederos salvo que aquel no declare en vida su oposición expresa y ante notario, que desea mantener la privacidad de sus datos de carácter personal almacenados en formato digital.

¿Derecho a la intimidad? Si, pero cuando el Código Civil y la Constitución se adapten a esta era digital 4.0. En consecuencia, pese a ser éste un precepto bastante controvertido, los herederos podrán acceder a toda la información personal del fallecido, ya sean datos almacenados en el teléfono móvil, correos electrónicos, servicios de mensajería instantánea como WhatsApp, fotos, documentos y, ya que nos ponemos, datos bancarios también. La única forma de oponerte a esto es que el fallecido se haya opuesto expresamente en su última voluntad o testamento. Lo entenderíamos si este precepto normativo obligara al notario a informar al testador sobre tal posibilidad. Veremos.

La libertad de expresión

Los medios de comunicación tendrán la obligación de comprobar que la información que publican es verídica y que se ajusta a la realidad, en caso contrario, la persona afectada podrá oponerse y el medio digital deberá suprimir la información proporcionada o bien, indicar de forma visible que la información proporcionada ‘’no se ajusta a la realidad de la persona’’. Por otro lado, todas las opiniones deberán guardar relación con la realidad, así que, en principio, habría que tener cuidado al publicar con total libertad el posible desmantelamiento de un caso de corrupción hasta que no hubieran hechos probados. Caso distinto son las opiniones que incurren en injurias o calumnias, ya que se regulan directamente por el Código Penal.

Esta medida también se aplicará a los motores de búsqueda, Redes Sociales y servicios similares, que deberán comprobar que la información publicada es veraz y, en todo caso, asumirán la responsabilidad de las publicaciones que se hagan en sus sitios Web.

Para que sirva de aclaración, en este apartado debemos distinguir entre la configuración del derecho al olvido y el de rectificación. El del olvido está configurado de forma similar a la supresión y supone para los medios de comunicación digitales el deber y obligación de eliminar la información de una persona afectada cuando no se ajuste a su situación jurídica real o la información sea desproporcionada con la realidad de los hechos. En cambio, la rectificación conlleva la obligación de los medios de comprobar que aquello que publican es veraz y se ajusta a la realidad con hechos probados, en caso contrario, no podrán publicar dicha información. Aquí no entrarían las opiniones, pues opiniones son, pero en los tres casos, la responsabilidad recae sobre el medio de comunicación, motor de búsqueda, página de Internet o Red Social a los que se aplica por igual la obligación.

Spam político

Es, sin ninguna duda, el precepto más polémico. El fundamento de realizar perfiles políticos con fines de interés público asombra. Y es que con la entrada en vigor de la nueva LOPD los partidos políticos, durante la campaña electoral, podrán acceder a cualquier sitio Web o redes sociales para escanear, recopilar, almacenar y crear perfiles políticos de posibles votantes y enviar información política y con la finalidad de captar a votantes. Recordamos el escándalo de Facebook y Cambridge Anlytica en las elecciones de Estados Unidos que le dieron la victoria a Donald Trump, pues Wellcome Mrs.  Cambridge! Así es y seguramente así será pues la finalidad es el ‘’interés público’’, contemplado y admitidos en el artículo 5 del RGPD.

Recordemos que podremos ejercer nuestro derecho de oposición, pero solo después de haber recibido la primera newsletter y nunca antes.

En definitiva

Tendremos que esperar porque ya ha habido un toque de atención desde Europa, aunque en principio, todo indica a que el texto de la LOPD se ajusta a los preceptos del RGPD, aunque no ocurre con otras normas como el Código Civil o la propia Constitución. Habrá que esperar y rezar por que el legislador se ponga las pilas y sepa que sus datos personales también se verán comprometidos.

 

 

 

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