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Buzones anónimos para denunciar entre compañeros

Si hace unos días hablábamos sobre algunos de los preceptos más polémicos que traerá consigo la nueva LOPD-GDD?, como el olvido y rectificación en los medios de comunicación digitales, redes sociales y servicios de Internet similares; la propaganda política basada en perfiles políticos; el testamento digital, etc., hoy os traemos al artículo 24, otra maravilla algo cómica dependiendo de cómo se tome el lector este precepto, ya que si echamos la vista atrás con todo lo que hay, la posibilidad de chivarte de tu compañero sin que nadie lo sepa es cuanto menos cómico, no tanto si es sobre tu jefe. Primero porque al final él o ella tendrán la última palabra, y segundo porque a lo mejor te acabarán cogiendo al tener libre acceso al ordenador de tu oficina, salvo que elabores el documento en tu casa.

Denuncias anónimas en la empresa

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales contempla en su artículo 24 la posibilidad de que las empresas privadas establezcan mecanismos de denuncia internos a través de los cuales los empleados y otros cargos puedan comunicar la comisión de hechos delictivos o contrarios al buen hacer éticos y cívico de una persona dentro de la propia empresa o a través de terceros ajenas a la misma. Estas comunicaciones, establece el artículo 24, también podrán realizarse de forma anónima y solo serán accesibles por las personas que tengan un puesto de control interno o, exclusivamente, por aquellas personas que tengan capacidad para adoptar medidas disciplinarias dentro de la organización.

En definitiva, se refiere al buzón de sugerencia de toda la vida, pero esta vez, con un propósito bastante distinto: la denuncia interna.

Y decíamos al principio que es un precepto no controvertido, pero llama la atención entre el elenco de medidas que traerá consigo la LOPD-GDD. Y curioso porque el problema radica el lugar donde poner este buzón y garantizar el anonimato del denunciante, ya que deberá ser un lugar poco transitado pero que no levante sospechas cuando una persona ronde cerca, además de si hay cámaras de videovigilancia y muchas trabas que perjudicarían a la persona que se acerque al buzón.

A punto de entrar en vigor

La LOPD-GDD ya ha vuelto del Senado al Congreso y solo queda la ratificación de éste. En el Senado solo un partido político se opuso a su tramitación, aunque se aprobó con 221 votos a favor. Sorprende este dato debido a la polémica que está generando la Ley. Las cuestiones que más llaman la atención y sobre las que ya hemos hablado, son la recopilación de datos personales por parte de los partidos políticos, que podrán durante las campañas electorales y con fines de ‘’interés público’’, o eso dicen, realizar perfiles políticos para captar votantes a través de propaganda y mensajería. No es considerado fin comercial, por lo tanto, escapa al control de la LSSICE y por lo tanto podremos recibir mensajes y correos electrónicos de los partidos políticos que inviertan su dinero en hacer esta propaganda.

Otra cuestión controvertida es el acceso de los empleadores a la información, por ejemplo, de geolocalización de los dispositivos digitales que nos proporcione la empresa: por donde nos movemos, a qué hora, durante cuánto tiempo, etc. Solo falta que tengan acceso al micrófono del dispositivo y se conecten a la cámara para admirar el paisaje.

El derecho al olvido, la rectificación, aplicada a los medios de comunicación digitales, redes sociales y sitios Web similares; la herencia de todos tus datos personales digitalizados, incluidos los mensajes de WhatsApp, fotos, etc; y otras tantas medidas que, pese a recibir un toque de atención por parte del Parlamento Europeo, siguen y seguirán adelante hasta que definitivamente entren en vigor, salvo sorpresas de última hora que no se darán.

 

 

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