Saltar al contenido

LOS DATOS PERSONALES DE LOS FALLECIDOS ¿Son asequibles por los herederos?

La polémica de la nueva Ley de Protección de Datos ya estaba servida con los famosos artículos 85, 93 y 94. Ahora otro debate es la ‘’vida digital’’ del fallecido y su caudal hereditario. ¿Son sus datos personales accesibles por sus herederos? O, por el contrario, ¿prima sus derechos de intimidad? La duda está servida y muchos expertos jurídicos, abogados y notarios, han dado sus conclusiones. Mientras uno no diferencia el derecho de acceso de la herencia física, englobando todo en una, otros acuden al derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen. El debate no debería generar dudas puesto que, si se aprueba esta Ley, los herederos tendrán total acceso a los datos personales digitales del fallecido, siempre y cuando éste último no haya expresado lo contrario en vida.

Derechos enfrentados

La Ley establece que el derecho a la intimidad finaliza con la muerte, pero la evolución de la tecnología conlleva muchos problemas y quebraderos legislativos. Imaginemos por un momento un abogado fallecido que mantenía conversaciones de WhatsApp con algún cliente suyo. En esas conversaciones se podrían decir muchas cosas de estricta relación personal abogado-cliente. Esta nueva Ley permitiría, salvo prohibición en vida por parte del fallecido, que los herederos tuvieran total y libre acceso a esa y todas las conversaciones de WhatsApp.

No hay duda de que no deben diferenciarse las herencias analógicas de las digitales, que todo debe incluirse en el mismo saco, pero la aparición de nuevos medios de comunicación por mensajería, envío de archivos, etc., trae consigo un debate que no puede legislarse a la primera de cambio y pensar en arreglarlo todo. Estamos hablando de la nueva Ley de Protección de Datos que cede el derecho de acceso del fallecido a sus herederos salvo oposición en vida, frente al Código Civil que regula la materia de sucesiones en general. Quizás estas cuestiones requieran algo más de tacto, paciencia y tiempo, pues nos enfrentamos a dos normas muy importantes que traerán más problemas debido a regulación jerárquica, regulaciones autonómicas, etc.

Intimidad o acceso

Muchos profesionales defienden que, pese a la novedad de la tecnología, pues la regulación de sucesiones lleva más de 150 años contemplada en el Código Civil, la herencia no se puede dividir y establecer una herencia digital aparte. Ahora bien, pese a incluir todos los bienes del fallecido en el mismo caudal, deben establecerse ciertas restricciones y, quizás, ampliar el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

Aparecerían ciertas cuestiones morales en este sentido, pues todo el mundo tiene su espacio y su intimidad que no puede ser vulnerado por nadie, incluso después de haber fallecido. Cada persona puede tener ciertos gustos que quizás no le gustaría que se conocieran una vez que muera y que se le recuerde por cómo fue con los demás. Es verdad que el desconocimiento de las leyes no incumbe de su cumplimiento, pero esta cuestión es mucho más delicada.

Mala legislación

Ya ha ocurrido con tres artículos que para políticos, famosos y personajes públicos  pueden borrar aquellos delitos que han cometido si no les gustan. Una Ley de última hora, cuando había dos años para realizar un estudio completo del RGPD, el fallo está en el inciso ‘’salvo que el fallecido lo prohibiese mientras estuviera con vida’’. El fallecido podría no conocer sus derechos, como le ocurre a mucha gente. Las obligaciones son de obligado cumplimiento, aunque se desconozca la Ley, pero si no se conocen los derechos personales la Ley tampoco hará nada por ti. Un artículo como ‘’los herederos podrán acceder a todos los datos personales digitales del fallecido, solo si éste lo hubiera expresado así en vida’’. Habría sido suficiente.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Política de Privacidad, RGPD y Protección de Datos
De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento:
Responsable: RAPINFORMES ON LINE, S.L.
Fines del tratamiento: mantener una relación comercial y enviar comunicaciones de productos o servicios.
Derechos que le asisten: acceso. rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición.

Abrir chat
1
¿Necesita ayuda?
RAPINFORMES
Hola, ¿en que podemos ayudarte?