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LA NUEVA LEY LOPD VISTA POR LOS PARTIDOS POLITICOS

Muchos pusieron el grito en el cielo cuando Donald Trump obtuvo cierto beneficio en las pasadas elecciones estadounidenses por haber acudido a Cambridge Analytica que, a través de perfiles de Facebook, elaboraron mensajes ‘’publicitarios’’ para captar posibles votantes y fortalecer los potenciales. Incluso en España algún político lo calificó como ‘’intolerable’’, sin embargo y muy lejos de la realidad, es que poco queda en nuestro país para que los partidos políticos puedan rastrear Internet en busca de posibles votantes, fortalecer el voto de los que ya tienen en pro de un más que dudoso interés público. Que nadie se sorprenda si en las próximas elecciones recibe newletters o publicidad relacionada con mensajes políticos o de propaganda política, porque la nueva Ley de Protección de Datos está en el Senado y queda poco para que vuelva al Congreso y se ratifique por mayoría de todos los partidos.

Cambios con la nueva LOPD

“Actividades de recopilación de datos de usuarios de la Red ,para la elaboración de perfiles políticos”, suena a broma, pero en las próximas elecciones recibiremos mensajes y ‘’publicidad’’, aunque no lo llamen así, sobre campañas electorales de los distintos partidos políticos, que se presenten a las urnas. Así es la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que en su Disposición Final Tercera modifica y añade el artículo 58. bis a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Este artículo permite que: los partidos políticos, durante las campañas electorales, puedan recopilar cualquier dato de los usuarios de las páginas Web y de fuentes de acceso público, para recopilar información de éstos y elaborar perfiles de posibles votantes.

Esta habilitación está amparada por el llamado ‘’interés público’’, lo que provoca cierta confusión ya que el RGPD no contempla una definición de ‘’fuentes de acceso público’’. Por otro lado, se menciona el concepto ‘’página Web’’, es decir, podemos resumir esta fuente como un todo: obtención de datos en cualquier sitio. Después nos encontramos con las ‘’fuentes de acceso público’’ que a efectos del Reglamento Europeo de Protección de Datos no existen tales fuentes. Nos limitaríamos a datos de colegios profesionales, censos promocionales, repertorios telefónicos o boletines oficiales que eran las excepciones, pero repetimos que el RGPD las eliminó. Por último, este artículo 58. bis LOREG obliga a los partidos políticos a ofrecer ‘’garantías adecuadas’’, sin más, solo eso. Es de sobra conocido como son las garantías que ofrecen los partidos políticos y el especial cuidado que ponen.

¿Habrá limitaciones?

No. Definitivamente no las habrá porque otra gran novedad de ese citado artículo 58 es que cuando los partidos hagan uso de la propaganda por correo electrónicos, SMS, a través de las RRSS o similares, no tendrán carácter comercial. Existe un ‘’interés público’’ y se realizará durante las campañas electorales y, en este sentido, escapa al control de la LSSICE (Ley de Servicio de las Sociedades de Información y Comercio Electrónico). Para que el lector lo entienda, al no encuadrarse dentro de la regulación de esta Ley, aunque el usuario no lo quiera, podrá recibir ‘’publicidad’’ no deseada y para la que no ha prestado consentimiento.

Consecuencias

En definitiva, los partidos políticos podrán obtener nuestra información de la forma que quieran, realizar perfiles políticos y enviarnos ‘’publicidad’’ sin que nos podamos oponer .  Si esto lo hace una empresa privada, aunque debe ofrecer procedimientos sencillos para ejercer nuestro ‘’derecho de oposición’’,  según el RGPD ,nada impedirá que recibamos esta propaganda política al menos la primera vez, hasta que se dé el ejercicio del citado derecho, que no podrá ejercerse hasta recibir aquella.

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