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LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LOS DERECHOS DIGITALES

Entrada en vigor y adaptación

A pesar de que lleva ya meses en vigor y su adaptación ha sido, en mayor o menor medida y según el ámbito de la empresa, rápida y bien asimilada, la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales sigue siendo una gran desconocida.

Conocida bajo su nombre completo o simplemente como LOPDGDD, esta nueva ley se ha convertido en el nuevo estándar para el tratamiento de los datos personales en España, adaptando así la legislación nacional al marco europeo que ya había ajustado el RGPD de 2016.

Con su entrada en vigor el 7 de diciembre del 2018, ciertamente una fecha nada conveniente para la adaptación de las empresas aunque cuenten con un año para ello, la nueva ley española en materia de protección de datos nos devuelve un panorama mucho más garantista en el que, ya sí, se tienen en cuenta las amenazas globales que emanan del mundo conectado y 2.0, así como de nuevas amenazas que, si bien se recogían en el anterior texto jurídico, ahora quedan “mejor atadas”. Nos referimos, claro está, a conceptos como el derecho al olvido en Internet o la protección de los datos de los menores, que muchas veces suben a la web sin ser del todo conscientes de los riesgos que implica.

Los nuevos derechos digitales

Dentro de las novedades que ofrece el nuevo texto consolidado que, aunque con retraso, ya ha puesto a España al nivel que exige la Unión Europea, destaca una ristra de derechos digitales de nueva aplicación. Así, el propio acceso a Internet está ahora reglado y garantizado por ley y una nueva serie de derechos ampara a los ciudadanos españoles.

En concreto, en el artículo 79 de la nueva Ley de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales (de ahora en adelante, LOPDGDD), se establece que los derechos digitales serán los siguientes:

Derecho a la neutralidad de Internet

Puesta en riesgo por legislaciones como la estadounidense, en la que un operador puede decidir si ralentizar o no determinados sitios web dependiendo de sus intereses, la neutralidad en Internet lleva años en boga entre los expertos del sector. Con el texto del art. 80 aprobado, dicha neutralidad queda así a buen recaudo en España, garantizando que no exista censura, discriminación ni posicionamientos interesados.

Derecho de acceso universal a Internet

Aunque pueda parecer mentira, hay zonas de España en las que es imposible acceder a Internet. Bien sea por mera imposibilidad técnica, como puede ser la de un puerto de montaña; bien sea por desinterés económico, el acceso universal a Internet no estaba garantizado en España hasta diciembre de 2018. Con la nueva ley, “Se debe garantizar un acceso universal, asequible y de calidad para toda la población”, y, además, dicho acceso de “hombres y mujeres procurara la superación de la brecha de género en los ámbitos personal y laboral”.

Derecho a la seguridad y a la educación digital

Si bien es difícil garantizar la seguridad en Internet, ya que depende de factores que se escapan a la capacidad tanto legal como técnica de la Administración, la nueva ley apuesta por una educación desde edades tempranas en los riesgos de la red. Más allá de amenazas superadas por comunes como los intentos de phishing y los distintos tipos de timos y hoaxes, el texto legal está enfocado a la toma en consideración de la reputación digital y de los riesgos que atañe para el futuro personal y profesional de los usuarios.

Derecho de rectificación en Internet

Si bien este derecho es una reclamación antigua de las asociaciones de consumidores, no debe confundirse con el derecho de rectificación en los medios, que aclararemos más adelante. Este derecho en concreto, recogido en el artículo 84, hace alusión a la libertad de expresión que emana de la Constitución. De ahí que la LOPDGDD exhorte a que “los responsables de redes sociales y demás servicios deben adoptar unos protocolos que permitan ejercer el derecho de rectificación”.

Este artículo tiene un especial valor para los pleitos por injurias o calumnias, ya que se contempla que, si un usuario ha hecho uso lesivo de una red social como Twitter perjudicando a otro usuario, este podría tener como pena la rectificación en su propio perfil de dicha red social. Una práctica judicial cada vez más recurrente es condenar al usuario a hacer pública la sentencia en su perfil.

Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales

Como hacíamos referencia antes, este derecho no es más que la actualización al mundo digital del derecho de rectificación. Bien por sentencia, bien por resolución extrajudicial o amistosa, este tipo de rectificaciones ahora tienen garantizada su existencia en las hemerotecas digitales de los periódicos y demás medios de comunicación.

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

En otra de las grandes reivindicaciones de la masa social, en este caso de los sindicatos mayoritarios, la nueva LOPDGDD otorga a los trabajadores la potestad y el derecho de desentenderse de sus labores contractuales una vez finalizada su jornada de trabajo. Esta medida aplica a las vacaciones y a los períodos de descanso de los empleados, que hasta ahora podían verse interrumpidas con llamadas o correos electrónicos sin caer en la ilegalidad.

Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

Emanando de las mismas reclamaciones sociales que el anterior derecho mencionado, la intimidad relativa a la videovigilancia era una cuestión altamente reclamada incluso desde el ámbito judicial. Así, por ejemplo, se hubiera evitado el caso de la empleada de Zara que denunció a la empresa por despido improcedente al grabarla cometiendo un robo en su lugar de trabajo. El vacío legal, que finalmente el TEDH desestimó en favor de Inditex, queda pues subsanado con la entrada en vigor de la nueva legislación y los empleados no podrán ser grabados sin notificación ni en lugares de descanso destinados al personal.

Otros derechos

Con la entrada en vigor de la nueva LOPDGDD, también se garantizan derechos como el del propio uso de dispositivos digitales corporativos (complementario a la Ley de Secreto Empresarial), los derechos digitales en la negociación colectiva o la portabilidad y limitación de los datos personales en ficheros informatizados o automatizados.

Derecho al olvido

En armonía con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, norma pancomunitaria que aplica también en nuestro país, la nueva ley de Protección de Datos vela ahora por el conocido como “derecho al olvido”.

Este concepto con el que trabajan los juristas desde hace años, hace referencia a la capacidad de buscadores e indexadores de información para suprimir información que pueda resultar lesiva para un sujeto. Por ejemplo, del artículo 94 se interpreta que, si en una sentencia o en una nota informativa de un medio digital se hiciera constar la identidad de una víctima de violación, esta podría hacer efectivo su derecho al olvido y no verse involucrado/a en la información pública de los hechos.

Así, esta norma también es aplicable a investigados por casos de corrupción o a cualquier sujeto que, por resultar inocente u objeto de un delito, quiera ver su nombre alejado totalmente del contexto de unos hechos delictivos.

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