El Proyecto de Ley de Protección de Datos está a punto para entrar en vigor y sustituir a la tan conocida LOPD 15/1999. De este modo se pretende adecuar la nueva normativa al Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril de 201, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personal y la libre circulación de éstos. Sin embargo y como suele ocurrir, aunque con muchas razones esta vez, hay un fuerte rechazo y oposición por parte de profesionales y activistas del sector de los medios de comunicación esta nueva Ley. Tres son las razones:
La supresión o manipulación de la información y el artículo 85
Todos conocemos los famosos casos de los másteres de dudosa legitimidad de políticos. Bien, este artículo 85 lo que pretende es que medios de información, redes sociales, foros o plataformas similares rectifiquen la información proporcionada sobre una persona, física o jurídica, cuando esta sea errónea. ¿Y qué información es errónea? Pues en principio lo es toda aquella que no sea ratificada por un Tribunal en Sentencia Firme. Los medios digitales no están obligados a eliminar la información proporcionada, pero si tienen la obligación de incluir en un espacio visible que el contenido de la noticia ‘’no refleja la situación actual del individuo’’. En definitiva, si un personaje público o político es acusado de un hecho ilícito y un medio proporciona pruebas suficientes, como ha ocurrido en multitud de ocasiones, ese tendrá que informar que esa noticia no es ‘’real’’, hasta que un Tribunal lo condene. Por lo tanto, ese famoso o político podrá acudir directamente al medio digital para que rectifique los datos que está proporcionando. No es extraño que este artículo haya pasado desapercibido en el Congreso, pues afecta a todos sus integrantes para bien…por si acaso.
El olvido y la amnesia
Los artículos 93 y 94 nos brindan la posibilidad de hacer el pasado, presente y futuro a nuestra medida. Si las limitaciones del RGPD al derecho de libertad de expresión son ya alarmantes, nada hay que decir sobre estos dos artículos.
El derecho al olvido viene separado por un lado para motores de búsqueda y por otro para redes sociales, medios digitales y equivalentes. Con esta separación y la regulación de ambos artículos, las personas podrán solicitar la eliminación de sus datos personales cuando hayan sido facilitados por terceros para ser publicados en las plataformas antes mencionadas y esa información fuese: inexacta, inadecuada, excesiva, no pertinente, no actualizada, elevado tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho hasta su publicación y de interés público. Quizás solo faltara introducir que también podrá solicitarse la eliminación siempre que se desee.
En este caso, aunque la información proporcionada hubiese sido ratificada por un Tribunal, nada impide que un delincuente pueda solicitar la supresión de información relativa a su persona. .
Entrada en Vigor
La entrada en vigor no es inminente ya que estamos ante una Ley Orgánica y todavía quedan muchos pasos por dar, lo que conlleva meses de espera y un atisbo de esperanza. Por un lado, debe pasar de la Comisión al Congreso, después al Senado y volver al Congreso para ratificarla. La única posibilidad de paralizar su entrada en vigor es que hubiera elecciones generales antes de su ratificación puesto que al convocar elecciones se disuelven las Cortes. Con un nuevo Gobierno quizás pudiera hacerse una revisión del Proyecto y restablecer cierto criterio lógico que no atentara contra el derecho de libertad de expresión.