La existencia de riesgos laborales también se hace extensible al teletrabajo: esta nueva modalidad laboral, tan popularizada por el reciente escenario de pandemia mundial, también conlleva riesgos para el trabajador. Es importante conocer la normativa para entender a qué riesgos laborales está expuesto el “teletrabajador”, así como las disposiciones generales que lo regulan.
Teletrabajo y prevención de riesgos: qué dice la ley
Para encuadrar el teletrabajo en un marco jurídico que refleje la realidad (y actualizar el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril), el Gobierno de España ha promulgado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia; en él se establecen las disposiciones sobre los colectivos afectados, las obligaciones y los derechos de los trabajadores, la protección de los datos y, cómo no, la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo.
Evaluación de riesgos del trabajador en teletrabajo
Esta normativa dispone que la modalidad de teletrabajo no puede quedar exenta en materia de evaluación de riesgos laborales: el hecho de realizar las funciones laborales fuera del centro de trabajo no significa que dichos riesgos ya no existan. Simplemente sufren una ligera transformación.
Lesiones musculares y óseas
Son aquellas que surgen de una adopción incorrecta de la postura corporal mientras se realiza el trabajo: el trabajador corre el riesgo de sufrir lesiones en la espalda, el cuello, los hombros y las muñecas (síndrome del túnel carpiano, frecuente en quienes escriben durante muchas horas en un teclado de ordenador portátil).
Aunque no son exclusivas del teletrabajo, dotar de elementos ergonómicos al puesto de trabajo ahora va a depender del trabajador, no de la empresa.
Fatiga visual
Pasar largas horas frente a una pantalla de ordenador causan cansancio en los ojos: aunque tampoco sea un riesgo laboral inherente al teletrabajo (al menos, de forma exclusiva), sí que se ha dado el caso de que las jornadas de teletrabajo se han alargado más de la cuenta para miles de trabajadores.
Como respuesta a esta situación, la ley dispone el derecho a la desconexión digital del trabajador: la empresa está obligada a respetar los tiempos de descanso y la duración de la jornada del trabajador, y no comunicarse con él fuera de su horario estricto de trabajo.
Cómo garantizar una adecuada prevención de riesgos en situaciones de teletrabajo
- Iluminación: debe predominar la luz natural frente a la artificial, siempre que sea posible, y utilizar combinaciones de ambas.
- Ubicación del monitor: debe estar colocado en perpendicular a las ventanas para evitar reflejos, y alinearlo a unos 50 cm en línea recta de los ojos.
- Parámetros de visualización: se recomienda a cada trabajador que adapte el brillo, el contraste, el ángulo y la resolución de la imagen a sus capacidades visuales.
- Mesa adecuada: la mesa de trabajo debe permitir la colocación de periféricos, así como de un monitor regulable en altura, y que haya sitio suficiente para el resto de material de apoyo.
- Silla estable: la silla debe facilitar los movimientos, ajustarse a la altura del trabajador y disponer de reposabrazos, refuerzo lumbar y, a ser posible, también cervical.
- Teclado ergonómico: debe poderse inclinar hacia delante, para poder teclear sin doblar las muñecas, así como disponer de alguna almohadilla para reposarlas cuando se manipula el teclado y el ratón.
- Reposapiés: por último, se recomienda disponer de un reposapiés para reducir la tensión muscular y ayudar a una correcta circulación sanguínea.
La prevención de riesgos laborales en el teletrabajo es materia de aplicación obligada en las empresas que permitan a sus trabajadores acogerse a esta modalidad: resulta imprescindible que tanto empresa como trabajador conozcan la normativa para reducir los riesgos inherentes al teletrabajo.