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PROBLEMAS EN EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO (COMPLIANCE)

Pocos son los casos, desde la reforma del Código Penal de 2010, que permitan apreciar la verdadera utilidad del Compliance ,en el caso de las empresas/persona jurídicas. Por un lado ,porque la regulación es insuficiente y, por otro, porque un programa de prevención de delitos, o programa de cumplimiento penal, (Compliance Penal) no supone una verdadera ‘’norma’’ vinculante para la empresa, al menos por ahora y en el caso de España.

La importancia de un programa de cumplimiento penal (Compliance)

Desde que apareciera en 2010 en España lo que en Estado Unidos es conocido por Compliance, no hemos podido apreciar casos ejemplares que muestren la verdadera importancia de disponer de un programa de cumplimiento penal. Desde la última reforma penal y con la novedosa responsabilidad penal de las personas jurídicas, era inevitable pensar que los programas de cumplimiento penal pasarían a primer plano en el ámbito empresarial. Bien distinta es la realidad, no solo porque en España el programa no es una ‘’norma’’ como tal, sino porque el juez tampoco la tiene en cuenta a la hora de atribuir la responsabilidad penal a un empresa o considerarla como atenuante en la comisión de un delito, imponer sanciones preestablecidas, medidas correctoras, etc.

Obligatoriedad y eficiencia

Claramente la idea principal de los programas de cumplimiento normativo era la eficiencia que éstos podían ofrecer a las empresas a la hora de tomar decisiones y hacer frente a la comisión de delitos. Que fuera cuestión de tiempo que todas las empresas implementaran un Compliance era tema indiscutible, pero la realidad es que seguimos en ese lapso temporal.

Un programa de estas características debe cumplir también con ciertas normas: revisiones periódicas, supervisión del cumplimiento, establecer protocolos de actuación y un largo etcétera que, a priori, resulta un quebradero de cabeza para la mayoría de las empresas de nuestro país. Además de esto, la realidad jurídica de los programas de cumplimiento normativo no acompañan porque no cumplen con su función a la hora de atribuir a la empresa la responsabilidad jurídica por al comisión de un delito, ni siquiera suponen un atenuante que el juez tenga en cuenta. La realidad es que lejos de ser obligatorio, el proceso penal en España cuando una empresa se ‘’sienta’’ en el banquillo pasa por la imposición de la sanción correspondiente, daño a la imagen y marca de la empresa y poco más. Todo el esfuerzo que supone desarrollar un Compliance es en vano porque de poco sirve poder demostrar que la empresa es cauta en sus decisiones, que los empleados son conscientes de la importancia de seguir los protocolos de actuación marcados por el Compliance officer, que existe una metodología disciplinaria o cualquier medida de prevención de delitos penales, cuando el juez se limita a atribuir la responsabilidad penal a la empresa e imponer la sanción correspondiente.

La necesidad de un programa de cumplimiento

Si miramos a los pioneros del Compliance, como no podía ser de otro modo Estados Unidos, es necesario actualizar o incluso desarrollar una Ley que avale el programa. La verdadera utilidad de una Ley vinculante en el seno de una empresa debería ser de igual vinculación para el juez que la juzga, y sobre todo, juzgar a partir del cumplimento de aquella. De nada sirve disponer de un protocolo de actuación si la responsabilidad penal y la correspondiente sanción se impone a la persona jurídica sin tener en cuenta las medidas que adopta para prevenir cualquier delito.

También hay que tener en cuenta que existen sectores en los que es obligatorio disponer de estos programas y que para entrar en el mercado previamente habrá que desarrollar uno. Las relaciones entre empresas que obligatoriamente deben disponer de un Compliance y las que no, pronto comenzarán a exigir ciertas garantías. En este sentido, la manera de demostrar que efectivamente se es apto para el negocio, es a través del programa, pero no por el hecho de prevenir la comisión de delitos, sino porque es necesario para el propio negocio.

Si esta debe ser la razón por las que las empresas implementen programas de prevención de delitos, pues que así sea, hasta que el legislador se pronuncie.

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