MULTA DE 6000 EUROS POR DIFUNDIR EL VIDEO DE UN MALTRATO
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una resolución en que se sanciona con 6.000 euros a un usuario de Twitter, que difundió un video en el que una mujer era agredida en la vía publica por
su pareja mientras su hijo menor de edad trataba de auxiliarla. Pero, ¿por qué ha sido tan cuantiosa una multa por difundir vídeo? Te contamos todos los detalles.
El usuario que difundió el vídeo realiza alegaciones frente a la multa por difundir un vídeo
Como se había infringido el derecho de protección de datos tanto de la mujer, como del hijo, pues sus rostros no habían sido pixelados, los encargados del expediente se dirigieron al usuario. Dicho usuario, al ser notificado de que estaba siendo investigado, preparó una serie de alegaciones. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:
- Entendió que la difusión del video se encontraba amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, que ampara el derecho a la información, al considerar que los hechos que se mostraban eran de “interés publico y social”.
- Destacó que la difusión de la agresión facilito la captura del presunto maltratador.
- Para finalizar, su principal argumento de defensa fue el objetivo de la publicación, que no era otro que concienciar contra la violencia machista.
La AEPD critica a Twitter por su respuesta
Por otro lado, la AEPD también se dirigió contra Twitter, cuyo departamento jurídico alegó que “tras analizar los tuits reportados, parece que han sido compartidos para crear consciencia sobre la violencia perpetrada contra las mujeres (…) siendo la información de interés público, que no vulnera sus términos, y, por consiguiente, no los eliminará de la plataforma”
Por el contrario, la Agencia no está de acuerdo con ninguna de estas alegaciones. Parte de la premisa de que, la protección de la identidad, la imagen y los datos de la mujer y su hijo, prevalece sobre el derecho a la información. Además, sostiene, que la difusión de esas imágenes carece de interés público, y que se puede conseguir el mismo resultado sin necesidad de identificar a la persona que lo está sufriendo. En otro sentido, por mucho que Twitter no haya retirado el video eso no significa que su tratamiento sea legítimo.
Aunque la mujer grabada no denunció la difusión del video, la Agencia entiende que tampoco autorizó su difusión. Por consiguiente, debe de actuar de oficio. Concretamente, en el procedimiento no se pone en entredicho la libertad de información, sino la colisión que se produce entre esta y la publicación de datos identificativos. Actualmente, esto hubiera requerido el consentimiento del afectado, pues las personas tienen el poder de decisión sobre la difusión de su propia imagen como dato personal.
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