SANCIONADA CON 1.500 EUROS UNA COMUNIDAD DE VECINOS POR EXPONER PÚBLICAMENTE DATOS DE UNA PROPIETARIA
En el presente caso, una comunidad de vecinos colgó en un tablón de anuncios un decreto de ejecución de títulos judiciales en el que aparecían los datos personales de una de las propietarias. El tablón de anuncios estaba situado en el portal de acceso al edificio por donde entran todos los vecinos y resto de personas al inmueble.
El propio documento, que estuvo expuesto durante al menos cinco meses, advertía de la prohibición de difundir la información contenida en el mismo sin anonimizar previamente los datos personales que aparecían en él. Además, la referida propietaria ya había tenido un problema similar con la comunidad de vecinos hacía cuatro años.
La Ley de Propiedad Horizontal establece un sistema de notificaciones que debe ser cumplido para que no se produzcan vulneraciones de la normativa de protección de datos. Pese a que dicha norma autoriza la exposición de datos de carácter personal en relación con asuntos derivados de la gestión de la comunidad, esta exige que el tablón donde se exponga no esté ubicado en un lugar donde pueda acceder cualquier persona.
Ante estos hechos, la AEPD ha considerado que se trata de una brecha de seguridad de datos personales y ha sancionado a la comunidad de vecinos con una multa de 1.500 euros. Para la AEPD, la comunidad no adoptó ninguna medida de seguridad, pues la comunicación se retiró meses después de haber sido publicada en el tablón de avisos y, además, se trataba de una conducta reiterativa.
El responsable del tratamiento es la Comunidad de Propietarios, toda vez que es quien decide sobre la finalidad, contenido y uso de los datos de los diferentes propietarios que la conforman y quien debe controlar el uso que se realiza de los elementos comunitarios. En este sentido, la publicación en dicho elemento comunitario y en las condiciones expuestas, constituye una vulneración del deber de confidencialidad recogido en el art. 5 de la LOPD.
En definitiva, los responsables y encargados del tratamiento de los datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del mismo están sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el art. 5 del RGPD y de la LOPD. Esto significa, que los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de las medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Como recuerda el RGPD, si no se toman a tiempo medidas adecuadas, las violaciones de la seguridad de los datos personales pueden entrañar daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales para las personas, como la pérdida de control sobre sus datos personales o restricción de sus derechos, discriminación, usurpación de identidad, pérdidas financieras, reversión no autorizada de la seudonimización, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, o cualquier otro perjuicio económico o social significativo para la persona en cuestión.
Buenas tardes
En mi caso, la comunidad de vecinos ha enviado un acta en el que aparecen los nombres y apellidos de comuneros morosos, eso es lícito?
Hola Yolanda!
El caso de las comunidades de propietarios es un poco especial porque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo permite en ciertos casos.
Concretamente, en su artículo 15.2 indica que:
[…]El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Por otro lado, en su artículo 16.2 indica que:
[…]La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2
Como indican en la propia AEPD (Agencia Española de Protección de Datos):
En la LPH únicamente se justifica la inclusión de la relación de propietarios que no están al corriente de pago en las cuotas en la Convocatoria de la Junta de Propietarios y en el acta que de la misma se concluya.
Ahora bien, la LPH permite la publicidad de la identidad de los deudores y de sus deudas con la comunidad, incorporando dichos datos a la convocatoria de la Junta así como en el acta de la misma.
Lo que dice también es que, EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS, NO SE PUEDE PUBLICAR a no ser que se haya intentado notificar por otros medios y no se haya conseguido…
Por tanto, tanto en el acta como en la convocatoria de la junta de propietarios, es posible indicar estos datos, no pudiéndose entender que afecta a la protección de datos, ya que se tratan unos datos «ciertos» y objetivables y que no pueden afectar al honor del afectado por razón de la «veracidad» del dato expuesto de forma oral en la junta.
Como te decimos, otra cosa sería que publicasen esos datos, o una copia del acta, en el tablón de anuncios de la comunidad.
¡Un saludo!
Hola,
En el acta de la junta han puesto en los ruegos y preguntas nuestro piso indicando que hay vecinos quejando del ruido de nuestro piso. Nadie nos contacto sobre el asunto previamente con lo cual, no hemos podido defender esas acusaciones. Es legal eso de poner nuestro piso sin procedimiento previo?
Gracias.
Hola Fina!
En relación a tu consulta, indicarte que el acta de la junta de vecinos es un documento que recoge los temas tratados durante la reunión. Si en ella se ha mencionado una queja sobre el ruido de tu vivienda y el acta simplemente refleja esa información, su inclusión sería conforme a la normativa.
En cuanto a la protección de datos, si en el acta solo se ha indicado el número de vivienda, no se estaría vulnerando la normativa, ya que no permite identificar directamente a ninguna persona. Sin embargo, si se han incluido otros datos personales que permitan identificar a los residentes, sí sería necesario cumplir con la normativa de protección de datos.
Cabe destacar que en las juntas de comunidades de vecinos no existe un procedimiento previo de comunicación sobre los temas que se tratarán.
Entendemos que esta situación puede resultar incómoda. Si lo deseas, puedes trasladar tus inquietudes al presidente de la comunidad para buscar una solución o aclaración.
Esperamos haber resuelto tu consulta y te recordamos que en Rapinformes estamos a tu entera disposición para la resolución de cualquier tipo de duda o consulta que se te presente.
¡Muchas gracias por confiar en nosotros y que tengas un buen día! 🙂
Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
En la última acta de la junta general de propietarios de mi edificio, han publicado mi DNI completo con la letra incluida junto con mi nombre, pero sólo mi DNI, el de nadie más.
Cada vecino hemos recibido una copia, y en todas aparece mi DNI como os he explicado . Es legal?
Qué debería hacer?
Gracias
Hola Juan Manuel!
No es legal la publicación de su DNI junto con el acta general, ya que se consideraría cesión de datos personales a terceros, por lo que debe mediar su consentimiento para que se produzca.
Te aconsejamos contactar al encargado del tratamiento de su Comunidad de Propietarios para solicitar la corrección del acta y la eliminación del DNI, además de comunicar a todos los vecinos la rectificación y las indicaciones para tratar sus datos de manera confidencial. Puedes solicitar también que en la rectificación se incluya la petición de devolución o destrucción del acta original para todos los vecinos.
Si finalmente la respuesta de la Comunidad no es adecuada, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Un cordial saludo!
Buenos días.
Mi consulta es la la siguiente:
Han enviado a todos los vecinos de una comunidad mediante correo electronico y han puesto en el tablón de anuncios del edificio una carta informativa con lo que se va a tratar en una próxima reunión, en esa carta aparecen los nombre de 6 vecinos que en una junta anterior en una votación votaron que no a una propuesta para acceder a unos fondos de la comunidad europea.
Pues bien, ahora en esta carta a demás de los nombres y apellidos de esas personas que votaron que no aparece la vivienda de cada uno e indica que se van a tomar medidas para denunciarlos por el simple hecho de votar que no y según ellos por sus votos no le han dado la subvención.
Están incumpliendo con la ldpdd? se podría denunciar? es un poco surrealista pero es así.
Hola Jose!
Publicar datos personales de los vecinos sin su consentimiento explícito es una vulneración de la normativa de protección de datos.
El envío de esta carta publicando los datos e indicando que se va a tomar medidas supone implicaciones legales graves, ya que el acoso o intimidación reviste de especial gravedad, lo que puede conllevar consecuencias mayores al poder constituir una infracción en el tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías del deber de confidencialidad.
Le recomendaríamos alguna de las siguientes vías:
– Acudir al Administrador de la Comunidad, como Encargado de tratamiento, y a aquellos vecinos que hayan enviado la carta, comunicándoles la vulneración realizada e instando a que envíen una segunda carta a todos los vecinos para que se realice de manera efectiva la supresión de dichos datos por medio de la devolución de la carta o de la destrucción de esta, e informando de que en caso de que esto no se produzca se pueden tomar otras medidas como acudir a la AEPD.
– Convocar una reunión extraordinaria para discutir las amenazas y la vulneración de la protección de datos, y decidir colectivamente como proceder.
– Acudir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos, formulando una reclamación por la vulneración de la protección de datos.
Espero que esta respuesta conteste a sus preguntas.
¡Muchas gracias por confiar en nosotros!
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente.
En mi comunidad no vive prácticamente ningún propietario y es la misma presidenta desde hace muchísimos años. Tiene contratada a una chica amiga como conserje pero su única función es limpieza del edificio, teniendo que contratar aparte el cambio de una bombilla, atornillar un cajetín de la luz suelto y otro tipo de chapuzas menores por terceros.
Hice un escrito para avisar de esta circunstancia al resto de propietarios porque la mayoría lo desconocen al no vivir allí pero la administración se niega a enviar el escrito al resto de propietarios porque la presidenta no quiere(pagamos 17000 euros al año como gastos de conserjería cuando solo es limpieza). Podría obligar a la administración a que enviara mi escrito informativo, es legal que no me hagan caso y no lo envíen.
Muchísimas gracias
Hola Alberto!
Acorde con el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”
Por lo tanto, aunque no estás obligado a enviar tu escrito, sí que está la presidenta por ley obligada a comunicar tu preocupación en la siguiente junta que sea celebrada, y todo lo recogido en el documento. Esperamos haber resuelto tu consulta y quedamos a tu entera disposición para la resolución de cualquier tipo de incidente que pudiera surgirte.
¡Muchas gracias por confiar en nosotros y que pases un buen día!
Hola buenas días mi pregunta es? Yo vivo en una comunidad privada y mi presidente de la comunidad a puesto mi nombre y apellidos y el piso en la puerta del recinto por fuera es sobre una derrama que yo no estoy de acuerdo com yo ay más personas pero solo me apunto a mi lo piden Acer ? gracias
Hola Amparo!
Al haber publicado esa información por fuera del recinto, el presidente de tu comunidad está realizando una vulneración de lo establecido en la normativa acerca de protección de datos (RGPD y LOPDGDD), por lo que no está permitido. Cualquier comunicación de ese tipo se debe hacer en todo caso entre los propietarios y para cumplir con el interés legítimo.
Esperamos haber resuelto tu consulta y te recordamos que en Rapinformes estamos a tu entera disposición para la resolución de cualquier tipo de duda o consulta que se te presente.
¡Muchas gracias y buen día!
buenas tardes,
en mi comunidad de propietarios existe un tablón de anuncios en el interior de cada portal. El presidente, de forma unilateral, ha decidido incluir en el directorio de empresas y teléfonos publicados en dicho tablón, el nombre, primer apellido, piso y teléfono personal de los presidentes de cada portal. Le he comentado que no estaba de acuerdo con que mis datos estuviesen ahí publicados, pero me ha contestado que es necesario para localizarlos en el supuesto de que no estén en casa y se necesite de ellos. ¿Puedo negarme a que mis datos personales estén ahí publicados? tiene acceso cualquier persona que acceda al portal (propietarios, no propietarios, repartidores, etc). gracias
Hola Lucía!
Sí que podrías negarte a que tus datos personales estén publicados en el tablón de anuncios situado en el interior de cada portal. Los datos que has mencionado: nombre, apellido, piso y teléfono personal, sólo podrán ser objeto de tratamiento si este estuviere fundado en una base legal, como el consentimiento del titular (tú, en este caso).
El canal elegido para la publicación de los datos es completamente desproporcionado, y no respeta el principio de minimización de datos, especialmente cuando hasta NO propietarios pueden disponer de estos (por ejemplo, repartidores).
Es más, tal y como establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el tablón no debe estar ubicado en lugares de paso o de libre acceso, sino en una zona visible únicamente para los vecinos y con medidas mínimas que garanticen la confidencialidad de la información expuesta.
Partiendo de lo expuesto con anterioridad, podrías comunicar por escrito al administrador de fincas, si lo hubiere, o al presidente de la Comunidad (en defecto del primero), tu negativa ante la publicación de estos datos personales. Si no contestara en un margen razonable (por ejemplo, 10 días) o siguiera defendiendo la «necesidad» de esta publicación, puedes presentar una reclamación a la AEPD mediante el siguiente formulario (establecido en su página web): https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesOrdinariosCiudadano.jsf
Esperamos haberte resuelto la duda! 🙂
Buenos días! Los administradores de mi comunidad en los gastos no nos ponen el nombre de la empresa que efectúa los trabajos. Simplemente ponen: electricista, fontanero, carpintero… se les ha pedido que especifiquen qué empresa entra a realizar trabajos en el edificio y se excusan con que la ley de protección de datos no les deja poner qué empresas trabajan para nosotros. Y se aopyan en que podemos ver las factura el día de la reunión. Esto es posible? O podemos reclamar que pongan el nombre de las empresas en la hoja del acta?yo tenía entendido que la protección de datos es a nivel personal, no a nivel de empresas a las que pagamos los propietarios. Gracias!
Hola María!
La respuesta del administrador no resulta del todo correcta en este contexto. La normativa de protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales; Reglamento General de Protección de Datos) protege únicamente los datos personales de las personas físicas, no la información relativa a empresas, por lo que incluir el nombre de las entidades que prestan servicios a la comunidad no vulnera dicha normativa.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho de los propietarios a conocer de forma detallada los gastos y la documentación de la comunidad, lo que incluye identificar a las empresas proveedoras en las facturas y desgloses de gastos. En este sentido, dicha práctica no solo es legítima, sino necesaria para garantizar la transparencia en la gestión.
Si el administrador mantiene su negativa, podéis solicitarlo formalmente por escrito y, en su caso, plantear el asunto como punto del orden del día en una próxima junta, para que conste en acta y se adopte el acuerdo correspondiente.
Esperamos haber resuelto su consulta y le recordamos que en Rapinformes estamos a su entera disposición para la resolución de cualquier tipo de duda o consulta que se le presente.
Se puede poner en la convocatoria los morosos pero sin nombre, solo el numero de puerta?
Hola Sergi!
En relación a tu consulta, comentarte que se podría publicar en la convocatoria del tablón de anuncios de la comunidad la referencia al piso o puerta de los propietarios morosos, siempre que se haya cumplido previamente con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, que conste que se intentó la notificación por medios ordinarios y que estos resultaron infructuosos.
Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de la LOPDGDD y el RGPD, limitándose a incluir únicamente la información estrictamente necesaria.
Por tanto, se podrá publicar, habiendo cumplido con los requisitos anteriores, algo similar a lo siguiente:
“Se informa que los propietarios de las puertas 2.ºA y 3.ºB mantienen deudas pendientes con la comunidad.”
En ningún caso se deben incluir nombres, apellidos ni importes exactos en la convocatoria, ya que esos datos deberán comunicarse de manera privada o tratarse durante la reunión.
Esperamos haber resuelto tu consulta y te recordamos que en Rapinformes estamos a tu entera disposición para la resolución de cualquier tipo de duda o consulta que se te presente.
¡Muchas gracias por confiar en nosotros y que tengas un buen día!
Un cordial saludo,
Buenas tardes. Me ha llegado por mail un acta , q ha sido enviada a todos los vecinos también donde pone que me han nombrado Presidenta de la Comunidad ( no pude ir a la reunión ya que no vivo allí y me enteré por el acta de tal hecho ) . Pero lo peor de todo es q en el acta aparecen mi nombre y apellidos y número de móvil ( móvil personal ) . A mi nadie ni me ha informado ni me ha pedido permiso de nada. Esto es legal ?? Puede tener ahora todo el vecindario mi móvil personal ???
Hola Isa!
Conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la comunidad de propietarios puede incluir tu nombre y apellidos en el acta al haber sido nombrada Presidenta, ya que existe una base legal para ello y es necesario para el funcionamiento de la comunidad.
Sin embargo, la inclusión y envío a todos los vecinos de tu número de teléfono móvil personal no es correcta desde el punto de vista de protección de datos. Ese dato no es necesario para la finalidad del acta ni para la gestión ordinaria de la comunidad, y su comunicación requeriría, con carácter general, tu consentimiento previo, que según nos indicas no ha sido solicitado ni otorgado. Esto vulnera el principio de minimización de datos recogido en el RGPD.
Por tanto, no es legal que todo el vecindario disponga de tu número de móvil personal en estas circunstancias. Tú tienes derecho a solicitar que dicho número sea eliminado del acta y que no vuelva a difundirse en futuras comunicaciones, así como a que cualquier contacto se canalice a través del administrador de fincas o por un medio que tú autorices expresamente.
Si la comunidad o el administrador no atienden tu solicitud, podrías ejercer formalmente tus derechos en materia de protección de datos y, en último término, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Un saludo!
Buenas tardes. Me gustaría consultar lo siguiente. En mi comunidad el presidente ha creado un grupo de WhatsApp comunitario por el que el envía información de todo tipo. Recientemente recordando distintas obligaciones de los propietarios y residentes de la urbanización respecto de la poda de enredaderas y plantas, remitió en dicho grupo distintas fotos desde el exterior de algunas fachadas de vecinos, sin embargo, dentro de esas fotos también se encontraban algunas del interior de mi terraza y mí jardín, puesto que el domicilio del presidente de la comunidad queda justo sobre el mío, con lo cuál aprovechando esta ubicación toma y publica fotos del interior de dichos elementos. Me preguntaba sí, el interior de mi terraza y mi jardín no son una extensión de mi domicilio privado, aunque sean un elemento común por ley, son de uso privativo y la toma y publicación de fotos del interior de los mismos debe hacerse con mi autorización, de otro modo podrían incurrir en una vulneración a mi derecho a la intimidad y/o privacidad?
Gracias de antemano.
Hola Lina María!
La difusión de imágenes del ámbito privado de un vecino supone la quiebra de la seguridad y de la confidencialidad de los datos.
Ante esta situación, le recomiendo que escriba al presidente cuanto antes para que retire las fotografías y estas sean eliminadas. En caso de que las fotografías no se eliminen o sigan mandando otras en las que se pueda ver el interior de su terraza, puede presentar una reclamación gratuita de forma telemática ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Espero haberle ayudado. Si tiene cualquier otra consulta no dude en escribirme.
Un saludo.