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¿Qué es el Reglamento ePrivacy y a quién afecta?

Ya hemos hablado en repetidas ocasiones sobre la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos), pero un detalle muy importante y bastante desconocido es el Reglamento de ePrivacy (Reglamento sobre privacidad y comunicaciones electrónicas), cuya entrada en vigor estaba prevista también para el 25 de mayo de 2018 junto al RGPD. Finalmente no ha ocurrido así, aunque acabará entrando en vigor probablemente a lo largo del año 2019.

¿Qué es el Reglamento ePrivacy y a quién afecta?

Este Reglamento de privacidad es una norma que acompaña al RGPD y cuya finalidad sigue siendo la misma: la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. Aunque el ePrivacy tiene una variable muy grande y es que la protección de los datos personales de lo usuarios deberá garantizarse y hacerse efectiva se tengan o no sus datos. ¿Cómo es posible? Fácil y sencillo para el legislador: el empresario debe ofrecer sus servicios a los usuarios aunque estos no presten el consentimiento para tratar sus datos personales. Y aquí pasamos a contestar la segunda cuestión: ¿a quién afecta? Evidentemente afecta a todo el mundo tenga o no los datos personales de un usuario. Los más afectados serán todos los prestadores de servios de mensajería, porque ‘’las empresas de comunicación deberán prestar sus servicios a los usuarios aunque no presten su consentimiento para la recopilación de los datos personales’’. No hace falta imaginar cómo afectará esto a WhatsApp, Gmail, Yahoo, Skype, Telegram… volveremos a las aplicaciones de pago.

Un ejemplo sencillo: imaginemos una aplicación gratuita en la tienda de Google Play o Aapple Store. El desarrollador de esta aplicación se mantiene a flote porque el usuario debe prestar su consentimiento para que sus datos sean tratados con la finalidad de cederlos a terceros y que éstos puedan enviar información comercial. Ahora bien, con el Reglamento ePrivacy, el usuario podrá utilizar esta aplicación sin necesidad de prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con esta finalidad.

Protección para unos y desastre para muchos

Claro está que la protección a los usuarios será máxima. Es cierto que algunas apps solicitan acceso a algunos datos que no son para nada necesarios. Sin embargo, existen casos como las revistas y periódicos Online, aplicaciones, sitios web de divulgación, etc., que sobreviven gracias a la publicidad directa y al consentimiento que deben prestar los usuarios para utilizar determinados servicios. La protección de los datos de las personas físicas debe garantizarse y limitar cierta información que algunas aplicaciones recopilan, pero esta protección perjudicará a miles de empresas que sobreviven gracias a la recopilación de datos y publicidad directa y, en último término, perjudicará a millones de personas porque estas empresas desaparecerán.

Las empresas más afectadas, Google y Facebook, entre otras, han facilitado un estudio en el que se estiman unas pérdidas de casi 600 mil millones de euros anuales, que supone más de un 25% de ingresos directos a través de comunicaciones electrónicas. Estas pérdidas, asumibles para los grandes y que finalmente saldrán beneficiados como siempre, supondrán el cierre de miles de empresas en Europa, cuya supervivencia depende de las comunicaciones electrónicas y colocación de publicidad.

Recomendaciones de Organizaciones internacionales

La Cámara de Comercio Americana, IAB Spain, Developers Alliance, London Economics entre otros muchos, les preocupa y demasiado la posible entrada en vigor del Reglamento ePrivacy.

Consideran que una normativa que garantice la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya existe: el RGPD. El ePrivacy es una norma muy estricta y rígida que no permitirá desarrollar con normalidad el trabajo de las empresas de comunicaciones, merketing, publicidad. Las recomendaciones son serias y exigen la aprobación de una normativa flexible que no perjudique la prestación de servicios de comunicaciones o mensajería instantánea. Los prestadores de servicios no conciben la posibilidad de que un usuario utilice un producto o servicio ‘’gratuito’’ sin ofrecer nada a cambio, como por ejemplo, sus datos personales para el envío en información comercial.

Hay un movimiento que trata de hacer frente a la aprobación del Reglamento ePrivacy y que se conoce como app-ocalypse. Los expertos consideran que el futuro de las aplicaciones telefónicas, software, accesos a sitios web, etc., tiene un futuro muy gris en Europa, lo que acabará provocando la desaparición de la mayoría de aplicaciones y las que queden serán de pago y no precisamente baratas.

Cada uno es libre de opinar al respecto. Lo ideal es controlar que datos personales deben recabarse de los usuarios para prestar un servicio de calidad y eficiente, debiendo flexibilizar la obligación de prestar servicios sin que se preste el consentimiento porque al fin y al cabo, cada empresario es libre de decidir si va a prestar sus servicios para un cliente o no.

 

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