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Sentencia de condena a Vodafone por incluir a un cliente en la lista de morosos

Ha habido muchos debates, pasados y recientes, sobre la inclusión de un sujeto en una lista de ‘’Morosos’’ así como sobre la posibilidad de crear un Fichero automatizado denominado ‘’morosos’’ y darlo de alta ante la AGPD. El 23 de marzo de 2018, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo publicó una Sentencia en la que condenaba a una empresa que había recibido por cesión de Vodafone la reclamación de deuda a una ex-clienta. La cuestión radica en que la condena no versa sobre la irregularidad del fichero denominado ‘’morosos’’, sino por la inclusión de la ex-clienta en este fichero por no estar conforme con la deuda reclamada y que, habiéndolo manifestado en varias ocasiones, fue incluida en esta lista cuando la reclamación se tenía que haber resuelto previamente por otros cauces.

Antecedentes

De forma muy resumida, queremos exponer el caso que se planteó ante el Tribunal Supremo:

Una clienta de Vodafone se dio de alta en la compañía contratando un determinado servicio. Esta compañía comenzó a emitir facturas erróneas y muy elevadas. La cliente, dejando constancia de ello y comunicándose con Vodafone, éstos emitieron nuevas facturas en las que corregían los cargos mal realizados. Tras la intensificación, la clienta decidió darse de baja y más adelante le fue comunicada la reclamación de una deuda de unos 300 euros por una empresa a la que Vodafone había cedido la reclamación de deuda. Tras volver a mostrar su desacuerdo con la deuda, la ex-clienta fue incluida en un fichero automatizado denominado ‘’mororosos’’ y comunicado a varias entidades para que tuvieran constancia de ello. Tras solicitar un crédito la ex-cliente en una entidad Bancaria, le fue denegado y se le comunicó que estaba incluida en dicha lista.

Protección de Datos y ficheros de ‘’morosos’’

Como hemos comentado al principio, se ha discutido mucho sobre la posibilidad de crear ficheros automatizados con al denominación de morosos y darlos de alta ante la Agencia Española de Protección de Datos. Desde luego que es posible crear ficheros de morosos ante la AGPD, pero habrá que tener mucho cuidado la forma en la que éstos se utilizan. No es ilegal ni va en contra de los exigido por la Ley de Protección de Datos ni en contra del Reglamento Europeo de Protección de Datos de las personas físicas y al libre circulación de estos datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril).

La Sentencia del Tribunal Supremo condena a la empresa de reclamación de deudas no por disponer de un fichero así, sino por incluir a la ex-clienta en un momento inadecuado, puesto que ella había satisfecho parte de la deuda con la que estaba conforme, pero la parte que dejó de pagar mostró su disconformidad en varias ocasiones. En este caso, la reclamación debería haber sido revisada tanto por la entidad que reclama como por Vodafone. Una vez revisado, acudir a los Tribunales para exigir el pago. Si la ex-clienta resulta condenada a pagar y aún así no lo hace, es en este momento cuando puede procederse a su inclusión en el fichero de ‘’morosos’’.

Registro ‘’morosos’’ y sus exigencias respecto a la Protección de Datos

Para la creación de un registro automatizado ,deben seguirse los mismos requisito que para la creación de cualquier registro. Ahora bien, una vez creado y registrado, debe prestarse mucha atención a los datos personales que van a recabarse e incluirse y, sobre todo, el momento en que un sujeto va a formar parte de este fichero o ‘’lista negra’’.

Para ello, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Consentimiento del interesado o deudor: quizás sea uno de los requisitos más importantes a la hora de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos de carácter personal. Si disponemos de un  registro denominado ‘’morosos’’, el interesado debe conocer su existencia y, de conformidad con la normativa europea de protección de datos (RGPD), deberá prestar su consentimiento explícito con la firma del contrato en el que le informaremos sobre la existencia de nuestro ‘’registro morosos’’ y sobre su posible inclusión en éste cuando se den una serie de requisitos.
  • Debe existir un reconocimiento de la deuda por parte del afectado: que un individuo pague una parte de la deuda, no significa que la reconozca. En el caso de Vodafone, la clienta había recibido varias facturas incorrectas, había satisfecho algunas cantidades, pero con otras mostró su disconformidad en varias ocasiones. El hecho de pagar una parte de la deuda, no significa que la reconozca, puesto que esa parte puede ser correcta pero la otra no.
  • Revisión de las cantidades impagadas: si pretendemos incluir a alguien en un registro de morosos por no pagar alguna cantidad, debe revisarse muy bien y a conciencia la cantidad debida, si realmente el pago ha sido insatisfecho, si se se ha exigido al deudor el abono de la cantidad en algún momento. Una vez realizado esto, debemos comunicarnos con el y exigírselo de la forma más coloquial posible. En caso de pago por parte de éste, emitiremos un cobro, si es rechazado y el deudor se niega al pago, podremos incluirlo en nuestro fichero de morosos respetando el apartado anterior.
  • Negación activa de pago por parte del deudor: debe existir una negación activa en el sentido de que haya reconocimiento de la deuda pero el sujeto se niegue activamente al pago de aquella. Es decir, que no paga porque no quiere o no puede por insolvencia o situaciones similares. En ese caso cabría incluirlo en nuestra lista negra.

 

 

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