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¿Quién puede acceder a las cámaras de videovigilancia?

Prácticamente todas las comunidades de vecinos tienen sistemas de video-vigilancia en sus garajes con el fin de registrar todos los posibles incidentes que pudieran producirse en ellos. Y nos preguntamos…

¿Quién puede tener acceso al contenido de las cámaras y visionarlo?

Tenemos que citar los derechos ARCO, de los que ya hablamos: ¿Qué son los derechos ARCO?. Es este caso el derecho que estaríamos ejerciendo sería el derecho de acceso.

La LOPD dice:

“El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.”

Este artículo en sí mismo no nos garantiza el acceso al contenido de la grabación. Vamos a explicar el porqué. Imaginemos que hemos descubierto que nuestro coche tiene una abolladura en la puerta y queremos ver el contenido de las cámaras para saber quién lo ha hecho.

Si interpretamos la ley en sentido estricto, nada de lo ocurrido en el garaje puede ser definido como “datos de carácter personal”, sino de un incidente en el que un vehículo colisiona con otro.

Sin embargo, realmente, podríamos identificar a la persona que conducía el otro vehículo y hay que recordar que la imagen personal está considerada como “dato de carácter personal”. Además, hay que tener en cuenta que de poder solicitarlo sólo podríamos tener acceso a aquellas imágenes referentes a nuestra persona y nuestro vehículo, quedando fuera cualquier tercero.

Por tanto, en caso de incidente, la empresa de seguridad no está obligada a mostrarnos las imágenes de la grabación. Es más, de hacerlo, podría estar incurriendo en una infracción grave sancionable con multas que oscilan entre los 300.000 y los 600.000€.

Si se produjese algún delito o incidente, las imágenes sólo podrían ser puestas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previa denuncia del interesado, estando totalmente prohibido mostrárselas o entregárselas a nadie más.

Desde aquí puedes generar tu cartel de zona videovigilada.

Comentarios

  1. Estimada Sra. Carmen.Le escribo para informarme sobre los requisitos oficiales qe hay q cumplir para poner cámaras en Comunidades de vecinos.En mi edificio se instalaron cámaras por parte del Presidente de la comunidad junto con el Administrador, sin contar con los vecinos, y sin haber mediado reunión de vecinos.Y, después de qe tuve 1riña fuerte con 1vecino, pedí al Administrador qe me diese 1copia de la cinta para ver mis grabaciones, y se lo he dicho tanto por burofax, y no me hacen ni caso.Qé puedo hacer..?.No hay qe pedir permiso a la Agencia de Protección de datos para poner cámaras en las comunidades…?.- Un saludo

    1. Hola Ana!

      En primer lugar, para la instalación de cámaras de video vigilancia en comunidades de propietarios existen unos requisitos tasados de acuerdo con la Ley de Protección de Datos y la Ley de Propiedad Horizontal, que se deberán seguir, en todo caso, para la instalación de las mismas. Son los siguientes:

      1. Acuerdo previo de la Junta de propietarios: para que se puedan instalar cámaras de video vigilancia en espacios comunes de la comunidad, se requiere de acuerdo previo por parte de los propietarios de aprobación de dicha instalación. Para poder instalar cámaras de video vigilancia – se necesita del acuerdo de la junta de propietarios (3/5 partes de los mismos). Además, el acuerdo debe constar en el acta de la Junta.

      2. Se pueden instalar cámaras de videovigilancia en las Comunidades de Propietarios, únicamente en las zonas comunes o elementos comunes de las Comunidades de Propietarios tanto en espacios abiertos (jardín comunitario, piscina, etc.) como cerrados (portal, garaje, escalera….). Las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco se pueden grabar viviendas o terrenos colindantes.

      3. Placa distintiva: Poner un cartel informativo donde se avisa que se accede a una zona videovigilada es imprescindible. Asimismo, se debe indicar claramente quién ha instalado la cámara y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.

      4. Restringir el acceso a las imágenes: solo podrán acceder a ellas las personas autorizadas por la comunidad. En todo caso, a través de un usuario y una contraseña.

      5. Plazo de conservación de imágenes de un máximo de 30 días.

      Por lo tanto si no se hubiera observado el requisito primero de votación en junta, no habría base legal para la instalación de las cámaras, lo que se podría reportar a la Agencia de Protección de datos. También hay que tener en cuenta que las infracciones de la normativa en este sentido pueden variar desde los 900 euros a los 600.000 euros.

      Un saludo!

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