Saltar al contenido

Sanción de la AEPD a Mercadona por implementar un sistema de reconocimiento facial

La AEPD sanciona a Mercadona por una cantidad de 2,5 millones por implementar sistema de reconocimiento facial

La compañía española Mercadona ha concluido el procedimiento abierto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), relacionado con la implementación de un sistema de reconocimiento facial.

En base a la resolución del procedimiento, se ha visto obligada a realizar el pago de 2,5 millones de euros por la propuesta de sanción de dicho organismo. Ello estaba relacionado con la puesta en marcha del proyecto piloto, el cual estaba en fase de prueba en varias tiendas de la cadena de distribución.

El principal motivo de la sanción ha derivado de la implantación de un novedoso sistema de reconocimiento facial por parte de Mercadona. Este estaba enfocado a mantener alejadas de sus tiendas a personas sobre las que pesase una orden de alejamiento.

¿Cómo funciona dicho sistema?

El sistema desarrollado se ha basado en la aplicación de un primer filtro tecnológico. Posteriormente, una verificación visual resultaba en la notificación relativa a una orden de alejamiento sobre la persona registrada. Conforme a las declaraciones realizadas por la propia empresa, la información relacionada con otro tipo de personas no quedaba registrada. Por tanto, se procedía a su inmediata supresión.

Mercadona, en base a las dudas legales existentes durante el presente proceso, ha declarado que, por ahora, la actuación más ajustada es la finalización de la prueba piloto.

La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre el caso

El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció sobre el proyecto piloto al dictaminar, amparándose en la violación del derecho a la imagen, que la empresa no podría desplegar este sistema. En el auto, los magistrados de este órgano defendían que se debe preguntar con qué consentimiento recaba Mercadona esas imágenes. Otra cuestión bastante discutida también fue el «por qué mantienen una base de datos de fotografías de gente».

La cadena explicó que el sistema detectaba en tres décimas a los individuos condenados con una orden de alejamiento. Añadió que, respecto al resto de clientes, «no se guardaba ningún tipo de información, lo que imposibilita totalmente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no existe una prohibición judicial de acceso al establecimiento».

Sin embargo, los magistrados consideraron que la rapidez no exime a la compañía de una violación de la privacidad. Ello les llevó, finalmente, a desistir de la instalación de estos sistemas de reconocimiento facial, al no tratarse de una medida proporcional ni necesaria.

¿Tienes dudas sobre cómo la protección de datos puede verse afectada por grabaciones y sistemas de reconocimiento facial?

En Rapinformes ponemos a tu disposición de tu empresa todos los mecanismos necesarios para dotarla de una política robusta y confiable de protección de datos. Más aún en estos tiempos, en los que la tecnología avanza a un ritmo vertiginoso y los sistemas de reconocimiento facial están cada vez más extendidos.

Puedes contactar con nuestro equipo a través de nuestro formulario web, donde atenderemos cualquier duda o consulta que puedas tener.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Política de Privacidad, RGPD y Protección de Datos
De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento:
Responsable: RAPINFORMES ON LINE, S.L.
Fines del tratamiento: mantener una relación comercial y enviar comunicaciones de productos o servicios.
Derechos que le asisten: acceso. rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición.

Abrir chat
1
¿Necesita ayuda?
RAPINFORMES
Hola, ¿en que podemos ayudarte?